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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 09    Dia: 28
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(104/105v)
Asunto:
Obligación de pago.
Ficha:
92.0
Orden de ficha sujgerida:
4802.0
Catalogación:
SDHN

Joseph de Salamanca, dueño de panadería y Ana de Minayo, su legítima mujer, ambos de una parte y de la otra, Cicilio de Ardila, vecinos, dijeron que han tenido tratos y contratos de dares y tomares de la administración que hizo Cicilio de Ardila de las casas principales y accesorias a ellas y de los aposentos, bancas y bancos del corral de Comedias de que se le hizo remate por bienes de Juan Pérez, maestro de ropero y primer marido de Ana de Minayo para quien las puso y sacó -como consta de la declaración que en su favor tiene hecha ante el presente escribano-, y de las harinas que ha vendido a Joseph de Salamanca y su mujer. Y habiendo ajustado la cuenta de todo ello con los papeles, memorias, libros y recaudos tocantes a la administración, tratos y contratos que han tenido, donde con toda distinción estaba asentado lo que fue a cargo de Cicilio de Ardila por razón de la administración, pagas y suplementos que hizo a Joseph de Salamanca y Ana de Minayo de los réditos de los censos impuestos sobre las casas y gastos que en ellas hizo en sus reparos y de lo que le han pagado del valor de las harinas y de los tratos que hasta el día de hoy han tenido, de todo lo cual han hecho ajustamiento por menor y por mayor con los libros, memorias, cartas de pago y demás recaudos que ambas partes tenían en su poder. Y conforme a la cuenta que han hecho hace alcance Cicilio de Ardila a Joseph de Salamanca y Ana de Minayo de 1 140 pesos de oro común que líquidamente le quedan debiendo y le han de pagar en la forma que irá declarada, dentro de 3 años que comenzaron a correr desde el 1 de septiembre, 10 pesos al fin de cada mes que montan 120 pesos todo el año y el segundo, 30 pesos cada mes y en último del segundo año cumplimiento a 510 pesos y al tercer año se ha de hacer la paga de los otros 510 pesos restantes en la misma forma en reales con las costas de la cobranza, so pena de enviar a una persona con salario de 2 pesos de oro de minas diarios para la cobranza. Y para mayor seguridad de la deuda hipotecan por especial y expresa hipoteca las casas principales y accesorias a ellas, corral de comedias y todo lo demás que les pertenece para no venderlas ni empeñar en manera alguna hasta que Cicilio de Ardila esté enteramente pagado de los 1 140 pesos, so pena de ser en sí ninguna y las pueda sacar de tercero poseedor. Y es declaración que no ha de poder traspasar esta escritura a otra persona Cicilio de Ardila. Firmaron. Testigos: Luis de Villagra, el bachiller Antonio Pérez y Diego Pérez, vecinos. [Al margen: "no se me han pagado los derechos, doy fe".] [En papel sellado.]

 

 



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