Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1651
Mes:
09
Dia:
28
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Foliación 1: |
[sn.]
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(102v/103v
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Asunto: |
Arrendamiento.
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Ficha: |
91.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4801.0
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Catalogación: |
SDHN
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Joseph de Salamanca y Ana de Minayo, su mujer legítima, de mancomún, arriendan al licenciado don Pedro de Molina, presbítero, unas casas principales que tienen en la ciudad, en la calle del arco de San Agustín, que lindan con el corral de comedias, en las que al presente vive el licenciado. Las arriendan con sus altos, bajos y una bodega con puerta a la calle, y con un aposento en el corral de comedias cuya entrada tiene por la azotea, para que el licenciado y demás personas allegadas y conocidas lo ocupen todas las veces que representaren sin consentir se dé entrada por la azotea a personas extrañas para que con el aposento entren a ocupar el corral como lo suelen hacer con la mano que se les da por las personas que habitan las casas principales. Por tiempo de 2 años que corren desde el 1 de octubre de este año, en precio de 350 pesos en cada año y ambos montan 700 pesos, los cuales por hacerle buena obra el licenciado don Pedro de Molina les ha pagado adelantados para pagar los réditos que deben de los censos que están impuestos sobre las casas y de los 700 pesos se dan por entregados. Y con condición de que el licenciado don Pedro de Molina los ha de poder traspasar a la o las personas que le parecieren dándoles noticia antes para que si las quisieren volver a recibir por la cantidad que dieran sean preferidos. Y declaran que hasta el fin del mes de septiembre tiene pagado el licenciado don Pedro de Molina todo el arrendamiento del tiempo que ha vivido en las casas y no debe cosa ninguna. Y se obligan a aderezar y reparar lo que hubiere necesidad y de no hacerlos puedan ser requeridos y el licenciado de Molina o quien en su poder hubiere, los pueda mandar hacer y ejecutarlos por lo que en ello gastare con solo su simple juramento y se obligan a no quitarle la casa ni lo contenido en la escritura. El licenciado don Pedro de Molina acepta y se obliga a habitar la casa por 2 años y al fin del tiempo los entregará con 3 llaves que se le han entregado. Firmaron. Testigos: Cicilio de Ardila, Diego Pérez y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "arrendamiento. Hecho para el licenciado don Pedro de Molina. Derechos, 3 reales, doy fe".] [En papel sellado.]
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