Miguel González, tratante en ganado menor, vecino, dijo que por cuanto en el convento de Regina Celi, está próxima para recibir el hábito de bendición Antonia de la Concepción, hija legítima del doctor Juan de Estrada, que asiste en el puerto de la Habana, quien envió orden pidiendo a las madres abadesa y definidoras del convento le diesen el hábito y que al tiempo de su profesión enviaría los 3 000 pesos de su dote. Y para que tenga efecto las religiosas presentaron memorial haciendo relación de lo referido al señor doctor don Juan de Poblete, arcediano de la Santa Iglesia Catedral y vicario del convento, pidiendo licencia para que se otorgase escritura de fianza, la cual les fue otorgada. (VER ANEXO) Por tanto Miguel González, se obliga a que enviando el doctor Juan de Estrada, los 3 000 pesos de la dote de Antonia de la Concepción, su hija, los entregará a las madres abadesa y definidoras del convento para que se le dé la profesión y de no hacer el entrego no se le ha de dar hasta no entregarse completamente. Estando presentes las madres María de San Lorenzo, abadesa, Juana de San Agustín, Magdalena de San Cristóbal, Leonor de San Ignacio, definidoras del convento, juntas y congregadas en la puerta reglar, llamadas a toque de campana como lo tienen de uso y costumbre, por sí y las demás religiosas que al presente son, aceptaron la escritura y se obligaron a que recibiendo los 3 000 pesos darán la profesión de velo negro a Antonia de la Concepción. Firmaron. Testigos: Luis de Villagra, Juan de Vites y Cristóbal Gómez, vecinos.
[Al margen: "obligación hecha para el convento. Sin derechos, doy fe".]
[En papel sellado.]