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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 09    Dia: 05
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(90v/93)
Asunto:
Declaración.
Ficha:
81.0
Orden de ficha sujgerida:
4791.0
Catalogación:
SDHN

Cicilio de Ardila, vecino, dijo que por pedimento de los acreedores a los bienes de Juan Pérez, maestro de ropero, difunto, se hizo ejecución en unas casas principales y en las accesorias a ellas con el Corral de Comedias y todo lo que les pertenece en la calle del arco de San Agustín. Y que tratando de que se rematasen en cumplimiento de la sentencia de remate -pronunciada por don Juan de Sámano Salamanca, alcalde ordinario que fue y confirmada en vista y revista por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia-, Ana Minayo, mujer legítima de Josephe de Salamanca -que primero lo fue de Juan Pérez-, rogó a este declarante hiciere postura a las casas y se las sacase. Lo cual por ciertos respectos y causas que a ello le movieron entonces no salió haciendo postura, en cuya conformidad las hizo el declarante en 8 700 pesos de oro común, que importaron los principales de los censos impuestos sobre las casas y que en ellas se habían de quedar con cargo de reconocerlos y que pagaría los réditos que se debían hasta el día del remate de contado más lo que se restaba debiendo a Ana Minayo por su dote, con calidad de que había de haber la cantidad que debiesen los inquilinos, de lo que se le embargó -como consta por el remate que pasó ante el presente escribano el 10 de marzo de 1650- y porque convenía que no se supiese que el sacar las casas eran para Ana Minayo sino para Cicilo de Ardila y que se supiese así, se hizo reconocimiento de los censos que así están impuestos sobre ellas en favor de las personas a quienes pertenecen -que pasaron ante Juan Pérez de Rivera, escribano. Y respecto de haber cesado las causas que hubo para que no se supiese que se sacaban las casas para Ana Minayo, le pidió la suso dicha haga declaración en forma para que conste que son de ella y ha venido en ello Cicilo de Ardila y poniéndolo en efecto y como más convenga a Ana Minayo, declara que ella le había pedido antes de que se hiciera el remate sacara las casas y corral de comedias con todo lo que les pertenece para Ana Minayo y así lo puso y sacó y siempre han sido de ella desde el día del remate, y no embargante las pagas que ha hecho este declarante a los acreedores de Juan Pérez y haber administrado las casas, declara que son de Ana Minayo y si por razón de haberse rematado en cabeza del declarante y por lo demás referido algún derecho adquirió de las casas y corral y lo demás, lo cede y renuncia en Ana de Minayo y todo lo que ha hecho y cobrado por razón del remate ha sido en su nombre y por su orden como dueña legítima que es de las casas y como tal le ha entregado las llaves, bancos, bancas, papeles y recaudos que recibió del licenciado don Joseph Arias Maldonado, administrador que fue de las casas y estando presente Ana Minayo con licencia que pidió y le concedió Joseph de Salamanca, aceptó la declaración y se dio por entregada y se obliga a hacer el reconocimiento de los censos en favor de las personas a quienes pertenece para pagarle sus réditos conforme a las escrituras de su imposición. Aceptación. El maestro fray Jerónimo Román, padre en la provincia de la Visitación de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos, y fray Juan de Rivera, religioso de la orden; el primero como patrón y capellán de la capellanía que instituyeron Cristóbal Pérez y María Hernández, su mujer, cuyo principal es de 2 000 pesos; el segundo como capellán de la capellanía que fundó María de la O, su madre, de 2 000 de principal, en virtud de la licencia que les concedió el reverendo padre maestro fray Jerónimo de Andrada, provincial de la Visitación de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos. (VER ANEXO) Y el licenciado Joseph Godino, capellán de la capellanía del licenciado Francisco Godino, cuyo principal es de 3 600 pesos y licenciado Juan de Escobar, mayordomos de los bienes y rentas del convento de monjas de Nuestra Señora de Balbanera de México -en virtud de su poder que pasó ante Luis de Valdivielso, escribano real- por el censo de 1 100 pesos de principal que con los demás arriba referidos están cargados sobre unas casas y corral de comedias, aceptan la declaración hecha por Cicilio de Ardila y la aceptación que de ella hace Ana de Minayo, por lo que dan por libre a Cicilio de Ardila y sus bienes de los reconocimientos que en su favor otorgó de los censos y los dan por cancelados. Firmaron: el maestro fray Jerónimo Román, el bachiller Juan de Escobar, el bachiller Joseph de Urdiño, fray Juan de Rivera, Cicilo de Ardila, Joseph de Salamanca y Ana de Minayo. Testigos: Diego de Artega, Juan de Mendoza y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "no se me han pagado los derechos".] [En papel sellado.]

 

 



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