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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 01    Dia: 17
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(8/9v)
Asunto:
Sustitución de poder.
Ficha:
8.0
Orden de ficha sujgerida:
4718.0
Catalogación:
SDHN

Don Juan de Castilla Altamirano, vecino de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca y residente en México, dijo que por cuanto doña Jacinta de Bojorques, su legítima mujer le otorgó su poder para vender de fiado o de contado y por el precio y plazo que le pareciere, unas tierras y haciendas de labor que tiene y le pertenece en términos de los pueblos de Guipustla y Tlapanaloya, en que hay 2 hornos de cal con todas las demás tierras y derechos que a ellas son pertenecientes de usos y servidumbres, que hubo y heredó de Diego Cataño Bojorquez, su padre difunto y llevó a poder de don Juan de Castilla por parte de dote, como consta por el poder que pasó ante Juan Antonio Ortíz de Sepúlveda, escribano público y de Cabildo de la ciudad de Antequera hecho el 29 de julio de 1650, y en virtud de él tiene tratado y concertado con el capitán don Juan de Chavarría Valera, vecino, de venderle todas las caballerías de tierra, sitios y hornos de cal que tiene y le pertenecen en términos de los pueblos de Gueipustla y Tlapanaloya, sin exceptuarle ni reservar cosa alguna, en precio de 700 pesos de oro común, a cuya cuenta le ha pagado 210 pesos en reales, de los cuales en nombre de doña Jacinta de Bojorques y en virtud de su poder se da por entregado. Y respecto de que al presente no se puede efectuar la venta por cuanto consta por los libros de Cabildo de México estar impuesto un censo sobre las tierras en favor del convento de monjas de Santa Isabel de las descalzas de México y consta su redención, se ha suspendido hasta que no se envíe testimonio de su redención y de que las tierras no tienen ningún censo y también de la partida tocante a ellas de la carta de dote que otorgó en favor de su mujer -con cabeza y pie de ella- y de todos los recaudos que hubiere tocantes y pertenecientes a las tierras, todo lo cual remitirá a Gabriel Ortíz, vecino, dentro de 3 meses que corren desde hoy día de la fecha. Y para que se pueda otorgar escritura de venta en favor del capitán don Juan de Chavarría Valera en precio de los 700 pesos en que así está convenido y los 318 pesos que ha de entregar a Diego Millán, vecino, luego que se le efectúe la venta y pagar lo que montare la alcabala de la venta a quien perteneciere y la restante cantidad a la persona en quien librare, para todo lo cual sustituye en Gabriel Ortíz, el poder como en él se contiene y por lo que le toca como marido de doña Jacinta Bojorquez, para que efectúe la venta. Y si pasados los 3 meses no hubiere remitido los recaudos, pueda el capitán don Juan de Chavarría Valera gozar de las tierras en arrendamiento, como se refiere en el recaudo que hizo ante Francisco de Guzmán, escribano de Su Majestad el 22 de diciembre de 1650, hasta haberse hecho pago de los 210 pesos que le ha entregado en cuenta de la venta, y pueda enviar a ejecutarle por ello y se envíe a una persona con salario de 2 pesos de oro de minas diarios. Con declaración que los 75 pesos contenidos en el recaudo que hizo ante Francisco de Guzmán entran y se comprenden en los 210 pesos. Firmó. Testigos: Manuel de Barcena, Melchor de los Reyes y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "derechos, 6 reales, no más, doy fe y se otorgó fuera del oficio".] [En papel sellado.]

 

 



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