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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 08    Dia: 25
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
FRANCISCO DE ORBEA, NOTARIO PUBLICO.
Foliación 2:
(83/88)
Asunto:
Licencia.
Ficha:
77.1
Orden de ficha sujgerida:
4787.1
Catalogación:
SDHN

FOL. [s.n.](83/84) El señor doctor Diego Rodríguez Osorio, racionero de la Santa Iglesia Catedral metropolitana de México, juez ordinario, visitador de testamentos, capellanías y obras pías en ella y todo su arzobispado por los señores deán y cabildo sede vacante de la Santa Iglesia Catedral, habiendo visto los autos de la erección y fundación de la capellanía de misas que se instituyó y fundó de bienes y por el ánima de María de Herrera, difunta, de que son capellanes los religiosos del convento de San Agustín de México. En virtud del artículo tercero de la redención --ante su alteza por Diego de los Ríos, escribano de Su Majestad y de provincia-- de 2 400 pesos de principal, pertenecientes a la capellanía que tenía impuestos a censo redimible sobre sus casas frontero de la portería del convento de Santa Inés de México; y lo pedido por el prior y procurador del convento de San Agustín, que pretenden que los 2 400 pesos se impongan a censo redimible en favor de la capellanía sobre casas en México en la calle de los mesones, que al presente posee el doctor Matías de Salcedo Mariaca, la que las hubo por remate judicial con cargo de 1 100 pesos que sobre ellas están impuestos en favor del convento de monjas de Nuestra Señora de Regina Celi de México. Y vistos y reconocidos los títulos de las 2 casas y el testimonio del escribano mayor del Cabildo por donde consta no tener más censo que el referido del convento de Regina Celi y las demás diligencias en esta causa hechas en razón de la verificación de la entidad de las firmas y de lo demás que estos autos contienen. Dijo que de consentimiento de los padres fray Miguel de León, prior del convento de San Agustín de México y fray Juan Bautista, procurador, declara las casas ofrecidas que son de Matías de Salcedo por buenas y seguras y permanentes y concede licencia para que los 2 400 pesos de principal de la capellanía redimido por Diego de los Ríos los pueda recibir don Matías de Salcedo sobre sus casas y lo que a ellas pertenece, lo aumentado y lo que en adelante se labrare imponiéndolos a censo redimible en favor de la capellanía de misas, sus patronos y capellanes, obligándose a pagar en cada año 120 pesos de sus réditos a razón de 5 por ciento mientras no lo redimiere, otorgando sobre ello las escrituras necesarias con las cláusulas que se requieran, insertado en ellas el testimonio del escribano mayor del Cabildo de México, donde se expresa no tener las casas ningún censo más que el de 1 200 pesos que pertenecen al convento de Regina Celi de México, y se inserte un tanto de este auto. Y para su ejecución se den a las partes los testimonios de él que pidieren y para que lo que va referido tenga efecto mandó que Diego de Cerralde en quien por su mandado están depositados los 2 400 pesos, luego que de este auto sea requerido, los entregue a este notario público, lo cual hecho, su merced lo da por libre del cargo de la cantidad para que en razón de ella no se le pida ni demande cosa alguna y da por cancelado el depósito que de ellas otorgó y si pidiere testimonio se le dé para en guarda de su derecho así lo proveyó y firmó. Y luego dijo que en la imposición de este censo se ponga la cláusula especial de que los 2 400 pesos se le dan a don Matías de Salcedo para efecto de que con ellos reedifique y labre las casas y acabe el altar de ellas y perfeccione todo lo que falta sin exceder la cantidad en otros efectos, sino fuere en el referido, de cuya distribución haga relación jurada con toda distinción cada que se le pida y beneficiada haberse constituido la cantidad en la reedificación. Concuerda con el original y en fe de ello firmó don Francisco de Orbea, notario público. [Al margen: sin derechos, doy fe.] FOL. [s.n.](84v) Blanco. FOL. [s.n.](85/85v) México, 15 marzo 1651. PEDRO SANTILLAN, ESCRIBANO DEL REY Y TENIENTE DE ESCRIBANO MAYOR DE CABILDO. Testimonio. Pedro Santillán, escribano del rey y teniente de escribano mayor de Cabildo, certifica y da fe que habiendo visto y buscado los libros de los censos que están en el archivo del Cabildo donde se registran y toma razón de los que se imponen sobre casas y haciendas desde 1546 hasta hoy, parece haberse registrado que se haya impuesto sobre unas casas en México, cerca del tianguis de San Juan, que lindan por una parte con casas de Agustín Guerrero y por la otra con casas de la mujer de fulano Moreno, panadero y que ahora posee el doctor Matías de Salcedo Mariaca, que las hubo por remate que de ellas se le hizo por bienes de Antonio Duarte Dalta cuyas fueron, que las hubo de Juan de Ibarra y Luisa de Aguilar, su mujer, el censo siguiente: - México, 23 diciembre 1649. Por parte del convento de monjas de Nuestra Señora de Regina Celi de México se registró una escritura de reconocimiento de censo contra el doctor Matías de Salcedo Mariaca, médico, de 60 pesos de oro común de renta cada año por 1 200 de principal que están impuestos y cargados sobre unas casas con lo que les pertenece, que son en México, en la calle que va de la carnicería mayor al tianguis de San Juan, que linda por una parte con casas de Agustín Guerrero y por otra con casas que fueron de Cristóbal Gutiérrez de la Cruz, que las casas se remataron en el doctor Salcedo por bienes de Antonio Duarte Dalta por el principal y corrido de dos censos pertenecientes al convento de Regina Celi y se obligó a la paga de los réditos e hizo el reconocimiento en la cantidad, como parece por escritura hecha el 13 de marzo de este año ante Juan López, escribano de provincia. [Al margen: libro 7 foja 163.] Y no parece por los libros a que se refiere haberse registrado que se haya impuesto ningún otro censo que actualmente esté por redimir sobre las casas. Firmó. [En papel sellado: "Sello tercero, un real, años de 1640 y 1641".]

 

 



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