Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1651
Mes:
08
Dia:
27
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Foliación 1: |
[sn.]
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(83/88)
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Asunto: |
Censo.
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Ficha: |
77.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4787.0
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Catalogación: |
SDHN
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El doctor Matías de Salcedo Mariaca, médico, vecino, vende a los padres, prior y religiosos del convento del Señor San Agustín de México, como capellán propietario de la capellanía de María de Herrera -que en virtud de cláusula de su testamento fundó el bachiller Melchor de Molina, clérigo presbítero siendo rector del Colegio de Santos de México, cuya dotación es de 4 000 pesos de principal y 200 de renta en cada año, conforme a la fundación que se hizo el 20 de diciembre de 1610 ante Baltasar Moreno, escribano de provincia- 120 pesos de oro común de censo y tributo en cada año, enfiteusis al redimir y quitar. Los cuales vende y nuevamente impone conforme a la nueva y real pragmática de Su Majestad de a 20 000 el millar, especialmente sobre unas casas con todo lo que les pertenece, que están en México, en la calle que va de la carnicería mayor al tianguis de San Juan y linda por una parte con casas de Agustín Guerrero y por otra con casas que fueron de Cristóbal Gutiérrez de la Cruz. La cuales casas deslindadas se le remataron por bienes de Antonio Duarte de Alta en 1 200 pesos de oro común que sobre ellas quedaron impuestos y cargados a censo redimible en favor del convento de monjas de Nuestra Señora de Regina Celi de México, como consta del remate que pasó ante Juan López, escribano de provincia, el 14 de diciembre de 1646, de que hizo reconocimiento en favor del convento y religiosas ante ese escribano el 13 de marzo de 1648. Lo vende por precio de 2 400 pesos de oro común en reales, que recibió de contado de los padres prior y religiosos del convento -en presencia del presente escribano quien dio fe-, con declaración que los 2 400 pesos pertenecen a la capellanía, de los cuales hoy día de la fecha otorgaron los religiosos redención -ante el presente escribano- en favor de Diego de los Ríos, escribano de Su Majestad y de provincia y de doña Ana de Ecija, su mujer, por estar impuestos sobre casas que hubieron y compraron de doña Mariana Dies de Funes, que son en México en la calle de la portería de Santa Inés, con cargo de los 2 400 pesos que exhibió Diego de los Ríos ante el doctor Diego Rodríguez Osorio, racionero de la Santa Iglesia Catedral, juez ordinario, visitador de testamentos, capellanías y obras pías en todo su arzobispado, el cual por auto del 25 de agosto de 1651 concedió licencia para que se impusiese sobre las casas del doctor Matías de Salcedo Mariaca, como consta del testimonio autorizado de don Francisco de Orbea, notario público que con otro que dio Pedro Santillán, teniente de escribano mayor de Cabildo, por él consta que las casas no tienen más censo del que queda referido. (VER ANEXO) Y declara el doctor Matías de Salcedo que las casas referidas y deslindadas están libres de otro censo, empeño e hipoteca y que sobre todo lo que les pertenece quedan impuestos y cargados los 2 400 pesos de principal por cuya razón se obligan él y sus herederos y sucesores a pagar al convento de San Agustín y a su procurador en su nombre, 120 pesos de oro común en cada año de los que corrieren, desde hoy día de la fecha en adelante mientras no redimiere el principal y que hará la paga por sus tercios vencidos la cuarta parte que son 40 pesos en reales con las costas de la cobranza y con las condiciones siguientes: Se obliga a gastar los 2 400 pesos en acabar de labrar y edificar la casa, gastándolos todos en ella dentro de un año y medio que corre desde hoy día de la fecha y al fin del tiempo dará memoria jurada de alarife que declare en qué y cómo se gastaron. Y de no hacerlo el convento lo compela a hacer el gasto de toda la cantidad o de lo que faltare. El doctor Matías de Salcedo Mariaca y sus herederos se obligan a tener las casas bien paradas en todos sus edificios y reparos que en adelante tuviere necesidad de manera que vaya en aumento y pueda el convento o patrón de la capellanía visitarlas cuando quisiere y si hubiere necesidad de reparos se lo comuniquen para que se hagan, y si pasados 3 días no se hubieren hecho los hará a su costa. Se obliga a no vender las casas sino a personas legas, llanas y abonadas en quien el principal de este censo esté seguro y se cobren los réditos llanamente y si se hiciera sea dando primero noticia al convento y al patrón de la capellanía para que si las quisiere por el tanto las pueda adquirir o conceda licencia para la venta. Cada y cuando paguen los 2 400 pesos al convento o capellanía con los réditos que se debieren, se le dará carta de cancelación de esta escritura quedando sus casas y bienes libres de este tributo y censo. Y con estas condiciones vende a la capellanía los 120 pesos de oro común en cada año sobre las casas por los 2 400 pesos y en el ínterin que las toman se constituye como su inquilino. Firmaron: Fray Miguel de León, prior, fray Hernando Arias, fray Luis Benítez, fray Juan Rodríguez, fray Diego Rodríguez, fray Francisco de Zárate, consultor, fray Miguel de Oñate, consultor, fray Alonso Pulido, fray Juan Ochoa, depositario, fray Juan de Espinoza, fray Juan Bautista, procurador, fray Sebastián [sic.], fray Miguel de Gascuez, fray Juan Gómez, fray Manuel de Natera y el doctor Matías de Salcedo Mariaca. Testigos: don Francisco de Orbea, Nicolás de Campos y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "di testimonio por lo que toca a la alcabala. Sin derechos, doy fe".] [En papel sellado.]
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