Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México*
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Legajo: |
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Año: |
1651
Mes:
07
Dia:
31
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Foliación 1: |
[sn.]
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(67v/70)
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Asunto: |
Dote y traspaso.
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Ficha: |
61.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4771.0
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Catalogación: |
SDHN
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Doña Catalina del Aguila Otamendi, viuda de Diego de Contreras, dijo que de la voluntad de Dios Nuestro Señor y para su santo servicio y de su Santísima Madre, doña Isabel de Contreras, su hija legítima y de su marido, se ha inclinado a ser religiosa en el convento de Regina Celi de México. Y para que pueda seguir su pretensión trató con las madres Mariana de San Lorenzo, abadesa, Magdalena de San Cristóbal, Aldonza de la Concepción y Leonor de San Ignacio, definidoras, para que la recibieran ofreciéndoles la dote acostumbrada que son 3 000 pesos de oro común, 2 000 en un censo de 3 000 de principal que tiene y están impuestos sobre un rancho de labor que llaman Santiago Momospan en la jurisdicción de la ciudad de Cholula y que al presente posee Alejo Martínez y los 1 000 pesos restantes en reales, cuya paga haría un mes antes de la profesión de su hija. Y asimismo se lo propuso al señor doctor don Juan de Poblete, arcediano de la Santa Iglesia Catedral de México y vicario del convento, quien atendiendo a la necesidad tan grande que tiene el convento por no poder pagar lo que debe a Miguel González, vecino, tratante en ganado menor, de la carne que a dado para el sustento de sus religiosas, quien trataba de alzar la mano para no darla en adelante de que se seguía notable perjuicio al convento, para cuyo remedio le pidió el doctor hiciera luego el entrego de la dote para que de ella se le den a Miguel González 2 000 pesos por cuenta de lo que se le debe. Y convino la otorgante en ello para darle gusto debajo de la condición que luego irá declarada y para que tuviere efecto lo referido presentó petición ante el señor arcediano haciendo el ofrecimiento y pidiendo licencia para que se hicieren las escrituras necesarias y se propusiese al convento para que recibida su hija pueda tomar el hábito de bendición y pasado el año del noviciado hacer profesión, y habiendo remitido la petición a las madres abadesa y definidoras para que informasen y diesen su parecer y habiendo visto la utilidad que con esto se sigue vinieron en ello, en cuya conformidad se concedió la licencia. Y en virtud de la licencia y cumpliendo lo que tiene tratado, doña Catalina del Aguila Otamendi, como dueña de los 3 000 pesos de principal de censo redimible impuesto sobre un rancho, cuya imposición hizo Juan Barba, vecino de la jurisdicción de Cholula, en favor de Juan de Isla -por escritura que pasó ante Juan de Vivanco, escribano público que fue de la ciudad de Los Ángeles el 20 de marzo de 1631, de que hizo reconocimiento en su favor Alejo Martínez antes Nicolás de Valdivia, escribano público de la ciudad de Los Ángeles el 1 de agosto de 1650-, otorga que vende, cede y renuncia al convento de Nuestra Señora de Regina Celi 2 000 pesos de ellos para la dote, con declaración que la renta de los 1 000 pesos de los 2 de esta cesión los ha de gozar doña Isabel de Contreras, su hija, todos los días de su vida para su vestuario y demás cosas que tuviere necesidad sin que se le ponga impedimento alguno por el convento, el cual ha de haber la renta con su principal después de los días de su hija. Y en el ínterin se ha de hacer la cobranza de ella por mano de la otorgante. Y para que el convento pueda cobrar los réditos de los otros 1 000 pesos desde el 1 de agosto de 1651 y los que quedan reservados para su hija desde el día de su fallecimiento en adelante como se fuere causando de Alejo Martínez y demás poseedores que fueren del rancho. Doña Catalina del Aguila otorga su poder cumplido a las madres abadesa y definidoras, para que en causa propia cobren los réditos en la manera declarada y el principal de los 2 000 pesos cuando se rediman y quite se den cartas de pago. Y para que sean ciertos y seguros los 1 000 pesos cuya renta ha de gozar su hija, desde luego le da la antigüedad y prelación de ellos y de sus réditos, para que prefiera a los otros 2 000 restantes de la imposición de que ha de haber los 1 000 de ellos el convento, y los otros 1 000 la otorgante. Y la cobranza de lo que pertenece a su hija se ha de hacer como si fueren 2 censos distintos, impuestos en favor de diferentes personas y en diferentes tiempos. Y para que puedan tomar posesión del principal de los 2 000 pesos en el rancho y bienes sobre que así están impuestos y en el ínterin que la toma se constituye como su inquilina y se obliga a entregar los títulos del censo dentro de un mes que ha de correr desde hoy día de la fecha y por su defecto entregará al convento los 1 000 pesos en reales y por ellos pueda ser ejecutada y entregando los títulos ha de quedar en su poder un traslado autorizado por el presente escribano para título de los 1 000 pesos que le quedan en el censo y para la cobranza de la renta destinada para su hija y si se redimiere los 1 000 de su principal se han de volver a imponer sobre buenas posesiones de donde cobre la renta de ellos y se obliga a la seguridad de este traspaso. Las madres abadesa y definidoras -quienes fueron llamadas a toque de campana como lo tienen de uso y costumbre para tratar las cosas de utilidad del convento- con asistencia de Laureano de Velasco y Castañeda, mayordomo del convento, aceptan esta escritura de traspaso de 2 000 pesos de principal de censo que junto con los 1 000 pesos que en reales le entrega doña Catalina del Aguila Otamendi, paga la dote de doña Isabel de Contreras, su hija y del entrego el presente escribano da fe y se obligan las religiosas a darle el hábito de bendición y la profesión y como se ha anticipado el entrego de la dote habiendo de ser un mes antes de ella obligan al convento como principal pagador haciendo de deuda ajena suya propia. Y si pasado el año del noviciado no se le diere la profesión por cualquier accidente devolverá el convento a doña Catalina del Aguila los 3 000 pesos de la dote en la forma en que se les entrega y en su defecto Miguel González pagará los 2 000 de ellos que son la cantidad por la cual se hace esta fianza sin pleito alguno y con las costas de la cobranza y si antes de cumplirse el año de aprobación falleciere doña Isabel de Contreras aunque se dé la profesión como se suele hacer, se ha de devolver la dote. Firmaron: Mariana de San Lorenzo, abadesa, Magdalena de San Cristóbal, Aldonza de la Concepción y Leonor de San Ignacio y Miguel González; doña Catalina del Aguila no firmó. Testigos: Tomás de Contreras, Luis de Villagra y Juan de Peralta, vecinos. FOL. [s.n.] (70) México, 31 julio 1651 Aprobación. El señor doctor don Juan de Poblete, arcediano de la Santa Iglesia Catedral de México, abad de la congregación de San Pedro y vicario del convento de Nuestra Señora de Regina Celi, habiendo visto la escritura de la fojas antecedentes otorgada por las madres abadesa y definidoras y doña Catalina del Aguila Otamendi en razón de la dote de doña Isabel de Contreras, su hija, dijo que la aprobaba como en ella se contiene. Firmó. [Al margen: "hecha para el convento. No se me han pagado los derechos".] [En papel sellado.] * Coro bajo de la iglesia del Convento de Regina Celi
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