Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1651
Mes:
01
Dia:
14
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Foliación 1: |
[sn.]
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(5v/6)
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Asunto: |
Arrendamiento.
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Ficha: |
5.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4715.0
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Catalogación: |
SDHN
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Don Melchor de Rivera y Avendaño, regidor de México, otorga en arrendamiento a Juan Núñez Pardo, una tienda que está debajo de las casas de su mayorazgo y hace esquina, con 2 puertas, una que da a la calle que llaman del arco de San Agustín y la otra a la calle que de su convento va a la ermita de Nuestra Señora de Monserrate, que es en la que la presente vive, con todo lo que le pertenece según y como lo ha tenido, por tiempo de 2 años que han de comenzar a correr desde el 1 de febrero de este año, por precio de 140 pesos de oro común en cada año que ha de pagar al convento de San Agustín de México y en su nombre a su procurador, por sus tercios adelantados en reales. El convento los ha de cobrar para hacerse pago de 150 pesos que se le deben de réditos corridos hasta el 12 de julio de 1650, del censo impuesto en su favor sobre esas casas y por cuenta de lo que desde ese día corriere en adelante a razón de 105 pesos en cada año, que es la cantidad que renta el principal del censo, como se refiere en el finiquito que hizo con el padre fray Juan Bautista, procurador del convento ante Josephe Beedor, escribano real el 17 de mayo de 1650. Y así ha de quedar obligado Juan Núñez Pardo a pagarle los 280 pesos de arrendamiento con condición de no poderla traspasar so pena de ser en sí ninguno y si más tiempo de los 2 años viviere ha de pagar a razón de los 140 pesos, ni podrá hacerle aderezos, sin su consentimiento. Y no le habrán de quitar la tienda so pena de darle otra en tan buen lugar y parte. Juan Núñez Pardo acepta la escritura y se obliga a pagar cada año los 140 pesos por sus tercios adelantados. Firmaron. Testigos: Manuel de Barcena, Juan Álvarez y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "sacóse para la parte del convento y para Juan Núñez Pardo. Derechos, 4 reales, no más, doy fe".] [En papel sellado.]
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