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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 05    Dia: 05
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(55v/57)
Asunto:
Poder especial.
Ficha:
46.0
Orden de ficha sujgerida:
4756.0
Catalogación:
SDHN

Sebastián del Castillo y Francisco del Castillo, ambos maestros de cirugía y vecinos, hermanos legítimos, e hijos de Diego del Castillo y herederos abintestato de Diego del Castillo, su hermano, dijeron que Francisco Pinto, vecino que fue de la ciudad de Los Ángeles, por la cláusula del testamento cerrado, bajo cuya disposición falleció -que pasó ante Hernán Sánchez Gallardo, escribano público el 3 de abril de 1612 y se abrió con autoridad de don Diego de Villanueva Guzmán, alcalde ordinario que fue de México y ante este escribano- mandó que de sus bienes se les diese a cada uno de los 3 hermanos 1 000 pesos de oro común y por ser entonces muchachos de poca edad, en el ínterin que se les daban los pesos, fueron alimentados de sus bienes estando en casa de doña Isabel de Guevara, su mujer, a la cual encargó su crianza y que administrara su hacienda Cristóbal Chacón hasta que tuvieren edad, y aunque dejó suficiente hacienda Francisco Pinto para que se cumpliese la manda y legado, hasta ahora no ha tenido efecto ni se les ha dado cosa alguna y para que tenga efecto la cobranza de los 3 000 pesos que les pertenecen por la razón del legado y como hermanos legítimos y herederos de Diego del Castillo que murió abintestato sin herederos forzosos, juntos de mancomún otorgan su poder cumplido al padre fray Miguel Ortíz, religioso sacerdote de la orden del Señor San Juan de Dios, procurador del convento de la ciudad de Los Ángeles, especialmente para que cobre de doña Isabel de Guevara, mujer que fue de Francisco Pinto y su albacea, los 3 000 pesos con sus réditos hasta el día de la real paga y para que en razón de la cobranza pueda hacer con doña Isabel de Guevara y con otras personas a cuyo cargo estuviere la paga de los 3 000 pesos y sus réditos, cualesquier conciertos, quiebras, sueltas y esperas por los tiempos, plazos que concertare. El padre fray Miguel de Ortíz ha de costear todo lo que se gastare en las diligencias en razón de la cobranza sin que los otorgantes tengan que pagar cosa alguna de lo que así gastare y ha de haber y recibir 1 000 pesos de los 3 000 y no cobrándose por entero ha de ser rata por cantidad para que los distribuya y gaste. Firmaron. Testigos: Luis de Villagra, don Luis de Guzmán y Melchor de los Reyes, vecinos. [Al margen: "sin derechos, doy fe".] [En papel sellado.]

 

 



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