Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1651
Mes:
03
Dia:
18
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Foliación 1: |
[sn.]
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(42/43)
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Asunto: |
Fianza.
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Ficha: |
34.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4744.0
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Catalogación: |
SDHN
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Alonso de Artega, vecino, dijo que por cuanto por parte de doña Leonor de Rivera y del alférez Pedro de Seyn, su marido, vecinos, se trata pleito con la Compañía de Jesús, sobre la herencia de doña Gabriela de Rivera, difunta, hermana legítima de doña Leonor y mujer que fue de Mateo Cepeda Martínez, que está pendiente ante el capitán don Juan Leonel Gómez de Cervantes, alcalde ordinario de México y ante el presente escribano. Y que por auto que se proveyó en 2 de este mes se mandó que, en atención a las costas y gastos que se estaban causando por tenerse ocupadas las casas donde falleció doña Gabriela con los bienes que dejó, se entregasen los de las guardas a doña Leonor de Rivera, conforme a los inventarios de todos los bienes, para efecto de que se hicieran almonedas en los portales de la plaza pública de México, comenzándolas dentro de 6 días con citación de las otras partes, y su procedido lo fuese recibiendo doña Leonor, obligándose ante todas cosas como depositaria a estar a derecho con la parte de la Compañía de Jesús en lo que importase la dote y arras de doña Gabriela, y en lo que sobrare a quien lo tuviese; hipotecando lo referido así como todos sus bienes muebles y raíces, para lo cual se le entregasen todas las llaves de las casas, escritorios y cajas y se quitasen las guardas, constando estar entregada doña Leonor de Rivera de dichos bienes y de los candados que se habían echado en las puertas donde estaban los dichos bienes, y para ello las partes que tuviesen las llaves las exhibiesen. Y por parte de la Compañía de Jesús se apeló del auto ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, pidiendo se revocase por las causas que alegaron, y habiéndose hecho relación con citación de las partes -por auto que fueron servidos de proveer el 17 de este mes- confirmaron el del alcalde ordinario y mandaron se guardase y cumpliese, con que doña Leonor de Rivera diese fianza lega, llana y abonada de pagar y restituir lo que recibiere si viniere la Compañía de Jesús -como se refiere en el auto que originalmente está en el pleito. Y en conformidad de lo mandado el otorgante quiere hacer la fianza y poniéndolo en efecto fía a doña Leonor de Rivera en tal manera que ella pagará y restituirá todo lo que recibiere y ha recibido por bienes de doña Gabriela de Rivera, su hermana, si venciere la Compañía de Jesús en el pleito, y por su defecto el otorgante como fiador de doña Leonor de Rivera, haciendo de deuda ajena suya propia. Firmó. Testigos: don Nicolás Vizcaíno de Lezama, Diego de Mendieta y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "no se me han pagado los derechos".] [En papel sellado.]
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