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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 03    Dia: 14
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(37v/40)
Asunto:
Venta.
Ficha:
31.0
Orden de ficha sujgerida:
4741.0
Catalogación:
SDHN

Joseph de Arroyo, vecino de las minas de Taxco, residente en México, hijo legítimo y único heredero de Nicolás Arroyo y de Beatriz de Quero, difuntos, nombrado en el testamento que su padre otorgó ante Alonso de Santiago, escribano público de la minas el 9 de abril de 1638, en el cual hay una cláusula donde declaró ser deudor de Juan de Chavarría, mercader de plata y vecino que fue de México, difunto, de 65 marcos de plata del diezmo ensayada de toda ley, y por otra parte 1 100 pesos más para pagarlos en la plata referida con más su rescate, y las 2 deudas las debía en virtud de 2 escrituras como consta en la cláusula de testamento. Y después Juan de Chavarría presentó la escritura de los 1 100 pesos ante el señor licenciado don Pedro de Oros, alcalde del crimen en la Real Audiencia y juez de provincia, y en su virtud pidió se le despachase carta de justicia de ejecución contra Nicolás de Arroyo, padre del otorgante, como principal deudor y Luis Rodríguez, su fiador, por cuantía de 691 pesos y 2 tomines de oro común que se le estaban debiendo, más las costas, los salarios y el rescate de la plata y se le despachó el 21 de agosto de 1640, refrendada de Francisco de Zárate, escribano de provincia. Y habiendo cobrado algunas cantidades la parte del Juan de Chavarría y del capitán don Juan de Chavarría, su hijo, se le restaron debiendo 500 pesos con el rescate de la cantidad, y por ellos se trabó ejecución en la hacienda de minas de ingenio de caballo que quedó por fin y muerte de Nicolás de Arroyo en la jurisdicción de las minas, nombrada Santiago y en todas las demás que le pertenecieron. Y tratando de proseguir en la ejecución el capitán don Juan de Chavarría Valera ha convenido y concertado en que le pagará la cantidad en el valor de 4 picos de labor que tiene en las minas, que llaman de Nicola y el Tunal en el cerro de La Horca, los cuales el otorgante hubo y heredó de sus padres, 3 de ellos los hubo Nicolás de Arroyo, su padre, de doña Juana Martínez, mujer que fue de don Antonio de Rivera Zapata, mineros en las minas, a estacas por la parte del sur de una de las demasías que dicen de Julián de Salazar y por la parte del norte de la mina del Tunal de Juan Domínguez de Mastache y sus compañeros, por escritura de venta -que pasó ante Alonso de Santiago, escribano público en el real de Tenango el bajo de las minas de Taxco el 3 de julio de 1634- en cuya virtud se le dio posesión judicialmente a Nicolás de Arroyo. Y el otro pico lo hubo de Pedro Vargas Manchuca y Pedro de Anguiano Lescano, vecinos y mineros de las minas que están en la parte referida y deslindada en virtud de la escritura de donación -que pasó ante el mismo escribano en las minas de Taxco el 29 de mayo de 1634- en cuya conformidad aprehendió posesión del pico Nicolás de Arroyo, su padre, como consta por los recaudos citados. Y atento a que el capitán don Juan de Chavarría Valera ha venido en el concierto por hacerle bien y buena obra y excusarle las costas y gastos que se le habían de seguir y siguiendo la ejecución y rematando los bienes ejecutados a menos precio, le ha pedido otorgue escritura de venta de los 4 picos conforme al trato y concierto que hicieron en las minas. Por tanto vende al capitán don Juan de Chavarría Valera los 4 picos de labor referidos y deslindados con todo lo que les pertenece en precio de 1 300 pesos de oro común, de los cuales se rebajan los 500 pesos que así le quedó debiendo Nicolás de Arroyo, su padre, a Juan de Chavarría el viejo, de quien es hijo legítimo y heredero universal el capitán don Juan de Chavarría Valera, de los que se da por entregado y los 800 pesos restantes ahora le paga en reales de contado y del entrego da fe el presente escribano. Y los 4 años en ella declarados dentro de los cuales podía pedir rescisión de esta venta y desde hoy día de la fecha en adelante se desiste del derecho de los 4 picos de labor y como vendedor se obliga al saneamiento de ellos. Los 1 300 pesos que le ha dado en la forma referida más lo que en ellos se hubiere labrado, mejorado y los daños y menoscabos cuya liquidación se difiere en el juramento del capitán don Juan de Chavarría Valera. Es declaración que lo que se debiere por alcabala por razón de esta venta ha de ser a medias, pagando el capitán la mitad y el otorgante la otra mitad de lo que montare. El capitán don Juan de Chavarría Valera acepta y se da por pagado de los 500 pesos que en esta se contienen y como heredero e hijo legítimo de Juan de Chavarría, difunto, le entrega a Joseph de Arroyo la carta de justicia y diligencia en su virtud hechas en 10 hojas y recibe de Joseph de Arroyo los títulos de los 4 picos que son las 2 escrituras citadas, ambas en 5 hojas y el presente escribano da fe de los entregos y recibos de los recaudos que se hicieron. Firmó. Testigos: Gabriel Ortíz, Juan Antonio de Villanueva y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "di testimonio por lo que toca a la alcabala. Derechos un peso y se otorgó fuera del oficio, doy fe".] [En papel sellado.]

 

 



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