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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
[México]
Legajo:
Año:
[1653]    Mes: 01    Dia: [sd.]
Foliación 1:
222v/232v
Otro Escribano:
Foliación 2:
(415v/419v
Asunto:
Censo.
Ficha:
289.0
Orden de ficha sujgerida:
4999.0
Catalogación:
SDHN

Fray Miguel de León, prior; fray Francisco de Zárate, fray Alonso de Campos, consultores; fray Juan Bautista, procurador mayor, y fray Manuel de Nátera, fray Nicolás de Novoa, fray Joseph de Rosales, fray Lorenzo de Esquivel, fray Mateo Moreno, fray Vicente de León, fray Nicolás de Aguilar, fray Antonio de la Mota, fray Juan de Figueroa, fray Antonio de Acevedo, fray Cristóbal de Santoyo, fray Nicolás de Castellón, fray Luis de Fuentes, conventuales de San Agustín de México -estando juntos y congregados a son de campana como lo tienen de uso y costumbre para tratar y disponer las cosas de utilidad del convento-, dijeron que se posee una casa de esquina y otra a su linde con un solar que son en México, en la calle que va del monasterio de Jesús María al de la Merced -que linda por una parte con casas que fueron de Luis Osorio y por la otra con casas de Nicolás de Luna y de Francisco de Zárate. Que las casas fueron de Juan Lázaro Negrete, después de Antonio de Amaya, después del convento de San Agustín de la Puebla, de quien las hubo el convento de México, que al presente las posee por remate que de ellas se hizo por bienes de Gaspar Zamorano, capataz de la Casa de la Moneda y doña Josepha Yáñez, su mujer, a quien el convento las había dado a censo perpetuo en 180 pesos de renta en cada año -como consta por la escritura que pasó ante Juan Santos de Rivera, escribano real, en México el 28 de noviembre de 1625- y después se trabó ejecución en ellas por los corridos del censo y seguida la causa por los términos del derecho, por sentencia -que pronunció el general Fernando de Sousa Suárez, caballero de la orden de Santiago, corregidor que fue de la ciudad el 3 de enero de 1632- se mandó avivar la voz a la almoneda de los bienes ejecutados y de su precio se pagó al convento de la cantidad de pesos por que pidió y se hizo la ejecución, con que primero se diese la fianza de la ley de Toledo y la otra parte se citase para último remate; en cuya conformidad se dio la fianza y se hizo la citación y el remate de las casas y solar por los corridos del censo y principal de él, en Diego Martínez, vecino, que declaró haberlas sacado para el convento, en cuyo nombre lo aceptó el padre fray Francisco de la Cruz, procurador, a quien se despachó mandamiento de posesión y lanzamiento. Y después de haberla tomado y aprehendido pacíficamente, se siguió pleito -ante el señor don Manuel de Villa Argoitia, alcalde y juez de provincia que fue de la corte y de Pedro de Soto, escribano de su juzgado- de pedimento de Juan Sáenz de Marsana contra Gaspar Zamorano, por 125 pesos por los que se trabó ejecución en las casa y se hizo remate de ellas en Antonio Rodulfo, que declaró haberlas sacado para Juan Sáenz de Marsana, el cual en su virtud pidió y se le despachó mandamiento de posesión y lanzamiento. Y por parte del convento se pidió acumulación de ambos pleitos, y habiéndose acumulado al que pasaba ante la justicia ordinaria de México, se siguió con Juan Sáenz de Marsana sobre que el convento fuere amparado en la posesión que tenía tomada de las casas y sobre este artículo se proveyó auto -de don Felipe Moran de la Cerda, secretario mayor de la gobernación de la Nueva España, regidor de la ciudad y alcalde ordinario que fue de ella el 28 de mayo de 1641- por el cual se amparó al convento en la posesión de las casas y se mandó a Juan Sáenz de Marsana no le inquietase en ella ni otra persona; y habiéndosele notificado el susodicho apeló ante el señor licenciado don Pedro de Oros siendo alcalde y juez de provincia en esta corte, el cual habiéndosele hecho relación de la causa, por auto que proveyó el 17 de agosto de 1641, confirmó el proveído por don Felipe Morán de la Cerda; en cuya conformidad pidió la parte del convento se le despachase mandamiento de amparo de las casas y que los inquilinos de ellas le acudiesen con sus arrendamientos, y vistos los autos por el capitán don Francisco Moreno de Monroy, alcalde ordinario que fue de la ciudad el 20 de septiembre 1651, mandó se despachase el mandamiento y se despachó en forma y en su virtud fue amparado fray Miguel de Oñate, procurador del convento, en la posesión de las casas, según consta en los autos de los pleitos que están en poder del presente escribano público. Y declaran que como cosa suya propia han tenido y poseído las casas y solar, las cuales se maltrataron con la inundación que hubo en la ciudad de manera que quedaron deterioradas y con necesidad de reedificarlas para su permanencia, y respecto de hallarse imposibilitado el convento para hacerlos y excusar las costas y gastos, han tratado para darlas a censo redimible a Luis Lucero, médico, vecino, en precio de 3 400 pesos de oro común que quedan impuestos y cargados sobre las casas y solar, sobre sus aumentos y mejoras, para ir pagando al convento réditos de ellos, a razón de 20 000 el millar, hasta satisfacer los 3 400 pesos de principal. Y para que esté más permanente y segura la renta de ellos se ha de obligar a gastar en labores y reparos de las casas, 2 000 pesos de oro común dentro de cuatro años que han de correr desde hoy día de la fecha. Y respecto de haberse dificultado por parte del convento, si podían dar las casas al censo redimible habiéndose dado primero a censo perpetuo a Gaspar Zamorano, se propuso al licenciado Mateo de Sandi, abogado de la Real Audiencia, que dio su parecer diciendo no se podía hacer sin causa legítima y con licencia de su padre provincial, a quien se los propusieron. Y el padre provincial, en atención a la utilidad que de ello se sigue para el convento y conforme a las declaraciones hechas por Melchor Pérez de Soto y Nicolás de la Piedra, maestros del arte de albañilería y arquitectura, por las que se tasaron y preciaron las casas en 3 200 pesos; y la de doctor Luis Lucero, por las que ofrece dar otros 200 pesos más, les concedió licencia para dárselas a censo en la forma referida según consta por el parecer, declaraciones y testimonio de Pedro Santillán, teniente de escribano mayor del Cabildo de México. Por tanto, en conformidad de lo así tratado, el prior, consultores y conventuales del convento de San Agustín de México, usando de la facultad y licencia que tienen concedida del padre, rector y provincial, otorgan a censo y tributo al doctor Luis Lucero las casa y solar declaradas. Con declaración de que no embargante que por el testimonio del escribano de Cabildo consta estar impuestos dos censos, uno de 4 200 pesos de principal en favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, que está fundada en la Santa iglesia Catedral de México; y el otro de 3 000 pesos de principal en favor del convento de Nuestra Señora de Balvanera de México, ambos censos impuestos sobre todas las casas, bienes y rentas de este convento, pero por no estar especialmente situados sobre las casas y solar, se las dan y venden por libres y realengas de los dos censos, por estar cargados sobre las demás casas que son valiosas para mayores cantidades. Y venden la casa y solar en precio de 3 400 pesos de oro común, que quedan cargados al censo redimible, sobre ellas, sus arrendamientos, aumentos y mejoras, para que en el ínterin que el doctor Luis Lucero los pague, sea obligado a dar los réditos al convento que montan 170 pesos de oro común en cada año, pagados por sus tercios vencidos, en reales y con las costas de la cobranza; y han de empezar a correr desde el 1 de este mes de marzo que viene de este año en adelante. Con condición de que el doctor Luis Lucero y sus herederos sean obligados a cumplir las siguientes obligaciones:. - Es condición que dentro de cuatro años que corren desde hoy día de la fecha ha de haber gastado en los reparos y labores útiles a la casa, tienda y solar, 2 000 pesos de oro común, para que este censo que está sobre ellas quede más permanente, y al fin de los cuatro años ha de entregar a la parte del convento tasación jurídica de dos maestros del arte de la albañilería y cantería en que se declare en qué y cómo se gastó la cantidad estipulada, y el convento al fin del tiempo lo pueda ejecutar por esa cantidad o por lo que faltare para que se gaste. - El doctor Lucero se obliga a tener la casa y solar bien labrada y reparada de todos los reparos necesarios para que vayan en aumento y no en disminución, para asegurar el censo y sus corridos, para lo cual el convento podrá visitarlas cuando le pareciere y si faltare alguna cosa lo puedan ejecutar. - Todo lo que en las casas, tienda y solar se labrare y edificare ha de ser todo junto, sin que se pueda dividir o partir, aunque sea entre herederos. Y si se fuere a vender o enajenar ha de ser todo junto con lo en ellas aumentado y a persona lega y abonada. Y antes de que la venta o renta se realice ha de ser obligado a declarar al convento el precio que por ellas le dieren, para que si el convento las quisiere por el tanto las tome para sí, y de no quererlas le dé licencia para la venta o enajenación con la carga de este censo y vía ejecutiva. - Cuando el doctor Lucero pague al convento los 3 400 pesos de oro común en reales del principal del censo, más lo que se debiere de los corridos, todos juntos de una paga, se han de recibir y han de quedar libres la casa y solar, y a partir de entonces queden en posesión del doctor Luis Lucero, para lo cual el convento le otorgará carta de pago y de redención. Y el convento se constituye como su inquilino en el ínterin que toma posesión de ello y se obliga al saneamiento, so pena de pagarle el valor de todas las mejoras que hubiere hecho más los 3 400 pesos de principal si los hubiere pagado y redimido y todas las costas que se le siguieren. El doctor Luis Lucero acepta la escritura y recibe del convento la casa, tienda y solar por el precio de 3 400 pesos de principal, que quedan cargados sobre ello y se obliga a pagar los réditos, 170 pesos cada año, por sus tercios corridos, y a cumplir las condiciones contenidas en esta escritura. Y después de pagar y redimir la cantidad la casa, solar y tienda quede en su posesión. [incompleto.] [Al margen: "escritura de censo. Hecho para el doctor Luis Lucero. Hecho para el convento".] [En papel sellado.]

 

 



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