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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1653    Mes: 01    Dia: 10
Foliación 1:
217/220
Otro Escribano:
PEDRO SANTILLAN, ESCRIBANO DEL REY Y TENIENTE DE ESCRIBANO MAYOR DEL CABILDO DE MEXICO.
Foliación 2:
(410/413)
Asunto:
Testimonio.
Ficha:
286.1
Orden de ficha sujgerida:
4996.1
Catalogación:
SDHN

FOL. 217/217v(410/410v) Pedro Santillán, escribano del rey y teniente de escribano mayor del Cabildo de México, dijo que habiendo visto y buscado los libros de los censos que están en el archivo del Cabildo donde se registran y toma razón de los que se imponen sobre casas y haciendas desde 1546 hasta hoy, parece que se registró sobre unas casas con dos tiendas, que son en México, en la calle de San Juan a mano derecha como se va del hospital Real de los indios al Salto del agua --que por una parte lindan con casas de Francisco Esteban Beltrán y por la otra con casas de Juan Gomez--, las cuales poseen al presente Antonio de Cáceres y Cuenca y doña Agustina Romero de Hinojosa, su mujer, que las compraron a censo perpetuo del convento de San Agustín, a quien las dejó Pedro de Medina con cargo de una capellanía de 3 misas rezadas cada semana y 2 cantadas cada año, situando en las casas por dote de ella el censo siguiente: - México, 30 octubre 1637. Por parte del convento de San Agustín, se registró una escritura contra Antonio de Cáceres y doña Agustina Romero, su mujer, de 140 pesos de censo perpetuo en cada año, en cuyo precio se vendieron unas casas con dos tiendas en la calle de San Juan a mano derecha, como se va del Hospital Real de los Indios al Salto del Agua --que por una parte lindan con casas de Francisco Esteban Beltrán y por la otra de Juan Gomez--, quedando el censo perpetuo cargado sobre ellas --como parece por la escritura del 25 septiembre de este año ante Juan Pérez de Rivera, escribano público. [Al margen: libro 5, 353.] Y no hallo ni parece por los libros haberse registrado que se haya impuesto otro censo sobre las casas y tiendas y para que conste de pedimento de la parte dio el presente. Firmó.

 

 



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