Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1653
Mes:
01
Dia:
15
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Foliación 1: |
217/220
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Otro Escribano: |
MIGUEL PÉREZ LOZANO, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(410/413)
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Asunto: |
Venta.
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Ficha: |
286.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4996.0
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Catalogación: |
SDHN
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Antonio de Cáceres y Cuenca y doña Agustina Romero de Hinojosa, su legítima mujer, vecinos, dijeron que por cuanto el padre fray Juan Bautista, procurador mayor del convento de San Agustín de México, ha seguido pleito de ejecución contra ellos por los corridos de un censo de 140 pesos de oro común cada año, en que les dio el convento una casas con dos tiendas accesorias a ellas, que son en la calle de San Juan a mano derecha, como se va del Hospital Real de los Indios al Salto del Agua -que lindan por una parte con casas de Francisco Esteban Beltrán y por la otra con casas de Juan Gómez-, por escritura que pasó ante este escribano el 25 de septiembre de 1637, por las que se trabó ejecución por 280 pesos que se debían al convento de lo corrido hasta 25 de septiembre de 1651, y habiéndose seguido la causa por los términos del derecho, doña Agustina Romero de Hinojosa con su carta de dote y por sentencia -que con parecer de asesor pronunció don Tristán de Luna y Arellano, caballero de la orden de Alcántara, mariscal de Castilla y alcalde ordinario que fue de México, el 23 de diciembre de 1652-, mandó avivar la voz de la almoneda a los bienes ejecutados y de su precio y valor se pagó a los acreedores, en primer lugar a la parte del convento de los 280 pesos y los que corriesen hasta la real paga; en segundo lugar a doña Agustina Romero de Hinojosa de los 4 000 pesos de su dote -conforme a la escritura que presentó, que pasó ante Luis de Medina escribano real, hecha el 26 de septiembre de 1623-; y en tercer lugar a Ana María [?] de los 250 pesos por que se opuso, según lo que consta por los autos y remate que en ejecución de la sentencia se hizo de las casas, en Juan Díaz, dueño de panadería, en 1 000 pesos de oro común de contado con cargo del censo perpetuo. Y en su cumplimiento Juan Díaz quiere pagar la cantidad con que los otorgantes ratifiquen el remate -que pasó ante Lorenzo de Mendoza, escribano público el 31 de diciembre de 1652- y que a mayor abundamiento otorguen escritura de venta. Por tanto otorgan que ratifican el remate y venden a Juan Díaz las casas con sus dos tiendas, con todo lo en ellas labrado y mejorado y lo demás que le pertenece, en precio de 1 000 pesos en que así se le remataron y con cargo del censo perpetuo, del que ha de hacer reconocimiento en favor del convento de San Agustín para pagarle la renta de los 140 pesos cada año, desde el día del remate en adelante; y declaran que las casas no tienen ningún otro empeño o censo -como consta del testimonio de Pedro Santillán, teniente de escribano mayor del Cabildo de México. (VER ANEXO) Doña Agustina Romero de Hinojosa declara que ha recibido de Juan Díaz, 629 pesos de oro común en reales que son por cuenta de su dote -en conformidad de la sentencia de remate- y los 371 pesos restantes ha de pagar el susodicho al padre procurador fray Juan Bautista, que los ha de haber y le pertenecen, los 321 de los réditos que han corrido del censo hasta el 25 de diciembre de 1652 y los 50 de la veintena con que se ajustan a los 1 000 pesos. Y en el ínterin que toma posesión los otorgantes se constituyen por sus inquilinos para dárselas cuando se las pida y en señal de posesión y tradición le entregan la escritura de venta, de lo que da fe el escribano. Los otorgantes se obligan al saneamiento de las casas so pena de devolverle los 1 000 pesos, más todo lo que en ellas hubiere labrado o mejorado, costas y daños. Firmaron: fray Juan Bautista y Antonio de Cáceres Cuenca; doña Agustina de Hinojosa no firmó. Testigos: Marcos Pacheco de Figueroa (firmó), Diego de Rosas y Nicolás de Campos, vecinos. [Al margen: "por Juan Pérez de Rivera, escribano público, por su impedimento de la mano derecha".] [En papel sellado]
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