Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
12
Dia:
23
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Foliación 1: |
209/213v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(402/406v)
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Asunto: |
Censo.
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Ficha: |
284.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4994.0
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Catalogación: |
SDHN
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El maestro fray Miguel de León, prior; fray Jerónimo Arias, fray Alonso de Campos, consultores; el maestro fray Pedro de Rosas, fray Andrés de Bonilla, fray Manuel de Nátera, fray Francisco de Barrientos, fray Mateo Sánchez, fray Agustín Jiménez, fray Antonio de Espinoza, fray Gabriel de Villa Fañe, fray Nicolás de Novoa, fray Nicolás Cano, fray Nicolás de Aguilar, fray Agustín de Coca, fray Mateo de Balboa, fray Manuel de Abarca, fray Nicolás Castellón y fray Pedro de la Mota, conventuales, del convento de San Agustín de México, provincia del Santísimo Nombre de Jesús -estando juntos y congregados en capítulo, llamados a toque de campana como lo tienen de uso y costumbre-, dijeron que por cuanto el convento tiene unas casas con su tienda y solar, lindado uno con otro, en México, en la calle real que va del convento de Santo Domingo a la iglesia parroquial de Santa Catherina Mártir, pasada la puente a mano derecha, y hacen esquina volviendo hacia la acequia que va al convento del Carmen, hasta llegar a las casas que fueron de Cristóbal de Villalobos, médico, con quien linda la posesión por una parte, y por la otra con casas que fueron de Alonso Pérez Serrano y al presente son del doctor Muñoz, médico. Que las casas, tienda y solar son los que el convento dio a censo a Domingo Gutiérrez y a Leonor del Castillo, su mujer, en precio de 11 000 pesos de oro común de principal, que se quedaron impuestos con obligación de pagar 550 de censo y tributo en cada año, como consta por las condiciones de la escritura -que pasó ante Francisco de Arceo, escribano real, en México, 18 septiembre 1618. Y en virtud de ella se pidió por parte del convento mandamiento de ejecución -ante Francisco Enriquez de Ávila, corregidor que fue de México, refrendada por Juan Pérez de Rivera, escribano público del número-, contra la persona y bienes de Domingo Gutiérrez y a Leonor del Castillo por 980 pesos que debían de los réditos corridos del censo hasta el 18 de mayo de 1625, y por ellos se trabó ejecución en ciertos muebles y en las casas, y Domingo Gutiérrez alegó que al tiempo de la venta las casas no valían 4 000 pesos a su justa y común estimación por las causas y razones que alegó, por lo cual se mandó dar traslado a la otra parte y ambas hicieron probanzas y remitieron su determinación al doctor Juan Cano y al licenciado Juan del Castillo, abogados de la Real Audiencia de esta Corte, como jueces árbitros. Y por sentencia que pronunciaron condenaron a Domingo Gutiérrez y Leonor del Castillo a que dentro de 6 días pagasen al convento los corridos por los que se hizo la ejecución y los que después hubiesen corrido hasta la real paga, con que fuese y se entendiese reduciendo como se redujo el valor de las casas a 8 000 pesos de oro común, que quedaron impuestos a censo redimible para que al respecto de la cantidad pagasen lo corridos caídos y que corrieren; y que la reducción fuese sin innovar en los corridos que el convento tenía cobrados a razón de los 11 000 pesos -como se refiere en la sentencia pronunciada el 1 de julio de 1626, la cual por auto del corregidor se declaró consentida en cosa juzgada. Y después el convento volvió a ejecutar a Domingo Gutiérrez por 1 333 pesos y 3 tomines de oro común de los réditos corridos de 3 años y un tercio, que se cumplieron el 18 de septiembre de 1628, por lo que se trabó ejecución en las casas y seguida la causa, por los términos del derecho, el corregidor dio sentencia de remate, y en el remate que se hizo de las casas, tienda y solar, el convento las sacó por el principal y 1 015 pesos y 5 tomines que se restaban debiendo de la cantidad por que se despachó el mandamiento, más lo que montare lo corrido hasta el día del remate que se hizo el 2 de junio de 1629 -según más largamente consta por los autos del pleito que originalmente están en el oficio de Juan Pérez de Rivera, escribano público, a que se refieren-, mediante lo cual volvieron a quedar las casas para este convento, que las ha tenido y posee. Y respecto de haberse caído la mayor parte de ellas y deteriorándose con la general inundación que sobrevino a la ciudad en el año de 1629, de manera que quedaron muy maltratadas y arruinadas y tienen mucha necesidad de reparo y mucha cantidad de pesos para reedificarlas para su permanencia y habitación. Y por hallarse imposibilitado el convento para hacer las reparaciones y por excusar las costas que se causan han tratado de darlas a censo redimible a Agustín Campos Herrera, escribano de Su Majestad y notario del Santo Oficio, vecino, en 2 000 pesos de oro común que se han de quedar impuestos sobre las casa, solar y aumentos, para ir pagando réditos al convento a razón de 20 000 el millar, que son 100 pesos en cada año, hasta satisfacer el principal; y para mayor seguridad de la renta de ellos ha de gastar en labor y edificios de las casas otros 2 000 pesos de oro común dentro de cuatro años siguientes. Y atento a la utilidad de lo anterior pidieron licencia al reverendo padre maestro fray Diego de los Ríos, calificador del Santo Oficio, rector provincial de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús, quien se las concedió. Por tanto, el prior, consultores y conventuales del convento de San Agustín otorgan a censo y tributo a Agustín de Campos Herrera, la casa y solar, con declaración de que no embargante que por el testimonio del escribano de Cabildo consta estar impuestos dos censos -uno de 4 200 pesos de principal en favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, que está fundada en la Santa iglesia Catedral de México; y el otro de 3 000 pesos de principal en favor del convento de Nuestra Señora de Balvanera de México-, sobre todas las casas, bienes, rentas de este convento, por no estar especialmente situados sobre las casas y solar, se las dan y venden por libres y realengas de los dos censos, por estar cargados los censos sobre las demás casas que son valiosas para mayores cantidades. Obligan al convento a que por razón de los principales y réditos de los censos no se le pedirá a Agustín de Herrera Campos, a quien venden en 2 000 pesos de oro común que quedan impuestos al censo redimible sobre ellas y sus arrendamientos, aumentos y mejoras, y en el ínterin que toman posesión Agustín de Herrera sea obligado a pagar réditos al convento, que son 100 pesos en cada año por sus tercios vencidos, en reales, con las costas de la cobranza, que se han de contar desde hoy día de la fecha en adelante mientras no quitare el principal. Y a cumplir con las siguientes condiciones. - Es condición que dentro de 4 años que corren desde hoy día de la fecha ha de haber gastado en los reparos y labores útiles a la casa, tienda y solar, 2 000 pesos de oro común, y al fin de los 4 años ha de entregar a la parte del convento tasación jurídica de dos maestros del arte de la albañilería y cantería en que se declare en qué y cómo se gastó la cantidad estipulada. Y el convento al fin del tiempo lo pueda ejecutar por esa cantidad o por lo que faltare para que se gasten. - Se obliga a tener la casa y solar bien labrada y reparada de todos los reparos necesarios para que vayan en aumento y no en disminución, para asegurar el censo y sus corridos, para lo cual el convento podrá visitarlas cuando le pareciere y si faltare alguna cosa lo puedan ejecutar. - Todo lo que en las casas, tienda y solar se labrare y edificare ha de ser todo junto sin que se pueda dividir o partir, aunque sea entre herederos. Y si se fuere a vender o enajenar ha de ser todo junto con lo en ellas aumentado y a persona lega y abonada, y antes que se realice, ha de declararse al convento, el precio que por ellas le dieren, para que si el convento las quisiere por el tanto, la tome para sí, y de no quererlas le dé licencia para la venta o enajenación con la carga de este censo y vía ejecutiva. - Cuando Agustín de Herrera Campos pague al convento los 2 000 pesos de oro común en reales del principal del censo, más lo que se debiere de los corridos, todos juntos de una paga, se han de recibir y han de quedar libres la casa y solar y a partir de entonces queden en su posesión; para lo cual el convento le otorgará carta de pago y redención. Y el convento se constituye como su inquilino en el ínterin que toma posesión de ello ya que se obligan al saneamiento so pena de pagarle el valor de todas las mejoras que hubiere hecho más los 2 000 pesos de principal si los hubiere pagado y redimido y todas las costas que se le siguieren. Firmaron: todos los religiosos y Agustín de Herrera Campos. Testigos: Marcos Pacheco de Figueroa, don Feliciano de Lagunas y Lorenzo del Río, vecinos y estantes. [Al margen: "escritura de censo hecha para Agustín de Herrera Campos. Hecha para el convento de San Agustín por mandado de la justicia ordinaria".] [En papel sellado] * Convento de San Agustín de México
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