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Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México*
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Legajo: |
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Año: |
[1652]
Mes:
12
Dia:
[sd.]
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Foliación 1: |
204v/209
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Otro Escribano: |
[JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.]
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Foliación 2: |
(397v/402)
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Asunto: |
Censo.
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Ficha: |
283.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4993.0
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Catalogación: |
SDHN
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[El padre prior, consultores y conventuales del convento de San Agustín de México] dijeron que por cuanto el convento tiene y posee una casa de esquina y otra a su linde con un solar, que son en México en la calle que va del monasterio de Jesús María al de la Merced -que lindan por una parte con casas que fueron de Luis de Osorio y por la otra casas de Nicolás de Luna y de Francisco de Zárate. Las cuales fueron de Juan Lázaro Negrete y después de Antonio de Amaya y posteriormente del convento de San Agustín de la Puebla, de quien las hubo el convento de San Agustín de México, que al presente las posee por remate que de ellas se hizo por bienes de Gaspar Zamorano, capataz de la casa de la moneda, y de doña Josepha Yáñez, su mujer, a quien el convento las había dado a censo perpetuo en 180 pesos de renta en cada año -con las condiciones contenidas en la escritura que pasó ante Juan Santos de Rivera, escribano real en México, 28 noviembre 1625. Y después se trabó ejecución en ellas por los corridos del censo y seguida la causa por los términos del derecho, por sentencia que pronunció el general Fernando de Sousa, caballero de la orden de Santiago, corregidor que fue de México, el 3 de enero 1632, se mandó avivar la voz a la almoneda de los bienes ejecutados y hacer trance y remate de ellos, y de su precio y valor se pagó al convento la cantidad de pesos por que pidió y se hizo la ejecución, con que primero diese la fianza de la ley de Toledo y la otra parte se citase para el último remate. En cuya conformidad dio la fianza y se hizo la citación y remate de las casas y solar por los corridos del censo y principal de él, en Diego Martínez, vecino, que declaró haberlas sacado para el convento, en cuyo nombre lo aceptó el padre fray Francisco de la Cruz, procurador de él, a quien se despachó mandamientos de posesión y saneamiento, y después de haberla tomado y aprehendido pacíficamente y lanzado las personas que en ellas vivían, se siguió pleito -ante el señor don Manuel de Villar Goitia, alcalde y juez de provincia que fue en la corte y Pedro de Soto, escribano de su juzgado- de pedimento de Juan Sáenz de Marsana contra Gaspar Zamorano por 125 pesos, por los que se trabó ejecución en las casas y se hizo remate de ellas en Antonio Rodulfo que declaró haberlas sacado para Juan Sáenz de Marsana, el cual en su virtud pidió y se le despachó mandamiento de posesión y lanzamiento. Y por parte del convento se pidió acumulación de ambos pleitos y habiéndose acumulado el que pasaba ante la justicia ordinaria de México, se siguió con Juan Sáenz de Marsana, sobre que el convento fuese amparado en la posesión que tenía tomada de las casas, y sobre este artículo se proveyó un auto -de don Felipe Morán de la Cerda, secretario mayor de la gobernación de la Nueva España, regidor y alcalde ordinario de México, el 28 de mayo 1641- por lo cual se amparó al convento en la posesión que de las casa tomó y se mandó a Juan Sáenz de Marsana no le inquietase en ella ni en otra persona. Y habiéndosele notificado, Juan Sáenz de Marsana apeló ante el señor licenciado don Pedro de Oros, alcalde y juez de provincia en esta Corte, a quien habiéndosele hecho relación de la causa -por auto que proveyó el 17 de agosto de 1641-, confirmó el auto proveído por don Felipe Morán de la Cerda. En cuya conformidad pidió la parte del convento se le despachase mandamiento de amparo de las casas y que sus inquilinos le acudiesen con sus arrendamientos, y vistos los autos -por el capitán don Francisco Moreno de Monroy, alcalde ordinario que fue de México, el 20 de septiembre de 1641-, se mandó despachar un mandamiento en el que fue amparado el padre fray Miguel de Oñate, procurador del convento, en la posesión de las casas -como más largamente consta por los autos del pleito que originalmente están en poder de presente escribano público. Y como cosa suya han tenido y poseen las casas y solar que se maltrataron y arruinaron con la general inundación que hubo en la ciudad, y como quedaron muy deterioradas y con precisa necesidad de reedificarlas para su permanencia y habitación, y por estar imposibilitado el convento para poderlo hacer y excusar costas y gastos que de ordinario se gastan en los reparos que cada día se ofrecen, han tratado de darlas a censo redimible, a Hernando de Arbiso, vecino, en precio de 3 200 pesos de oro común -que es lo que se tasó por un maestro del arte de albañilería y cantería-, quedándose impuestos y cargados sobre las casas y solar y sus aumentos y mejoras, para ir pagando a este convento réditos de ellos, a razón de 20 000 el millar; y para que esté más permanente y segura la renta de ellos, se ha de gastar en labores, edificios y reparos de las casas, 2 000 pesos de oro común en los cuatro años primeros siguientes. Y habiéndo visto y considerado entre los consultores y el prior del convento lo útil y provechoso de hacer lo referido, solicitaron licencia al reverendo padre maestro fray Diego de los Ríos, calificador del Santo Oficio, rector provincial de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús, quien les concedió la licencia, cuyo tenor con el testimonio de Pedro Santillán, teniente de escribano mayor del Cabildo de México, se insertan. Por tanto el prior, consultores y conventuales del convento de San Agustín de México, usando de la licencia y facultad que les concedió el padre rector provincial, otorgan a censo y tributo a Hernando de Arbiso, que está presente, las casas y solar con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, pertenencias y servidumbres. Y no embargante que por el testimonio del escribano de Cabildo consta estar impuestos los dos censos, uno de la cofradía del Santísimo Sacramento, que está fundada en la Santa iglesia Catedral de México; y el otro de 3 000 pesos de principal en favor del convento de Nuestra Señora de Balvanera de México, sobre todas las casas, bienes, rentas de este convento, por no estar especialmente situados sobre las casas y solar, se las dan y venden a Hernando de Arbiso por libres y realengas de los dos censos, por estar cargados sobre las demás casas -como se expresan en las partidas del testimonio- que son valiosas y cuantiosas para mayores cantidades. Obligan al convento a que por razón de los principales y réditos de los censos no se le pedirán a Hernando de Arbiso, a quien venden la casa y solar por los 3 200 pesos que quedan impuestos a censo redimible. Y en el ínterin de su redención Hernando de Arbiso se obliga a pagar 170 pesos de oro común de réditos en cada año, pagados por sus tercios vencidos en reales, con las costas de la cobranza, que corren desde hoy día de la fecha, y hasta que no redimiere el principal ha de cumplir con las siguientes condiciones: - Es condición que dentro de cuatro años que corren desde hoy día de la fecha ha de haber gastado en los reparos y labores útiles a la casa, tienda y solar, 2 000 pesos de oro común para que este censo que está sobre ellas quede más permanente, y al fin de los cuatro años ha de entregar a la parte del convento tasación jurídica de dos maestros del arte de la albañilería y cantería, en que se declare en qué y cómo se gastó la cantidad estipulada. Y el convento al fin del tiempo lo pueda ejecutar por esa cantidad o por lo que faltare para que se gasten. - Hernando de Arbiso se obliga a tener la casa y solar bien labrada y reparada de todos los reparos necesarios para que vayan en aumento y no en disminución, para asegurar el censo y sus corridos, para lo cual el convento podrá visitarlas cuando le pareciere y si faltare alguna cosa lo puedan ejecutar. - Todo lo que en las casas, tienda y solar, se labrare y edificare ha de ser todo junto, sin que se pueda dividir o partir, aunque sea entre herederos. Y si se fuere a vender o enajenar ha de ser todo junto con lo en ellas aumentado y a persona lega y abonada. Y antes de que la venta o renta se realice ha de ser obligado a declarar al convento el precio que por ellas le dieren, para que si el convento las quisiere por tanto la tome para sí, y de no quererlas dé licencia para la venta o enajenación con la carga de este censo y vía ejecutiva. - Cuando Hernando Arbiso diere al convento los 3 200 pesos de oro común en reales del principal, más lo que se debiere de corridos de él hasta entonces, se han de recibir y las casas quedarán en propiedad de Hernando de Arbiso, y el convento le entregará carta de redención. En el ínterin que toma posesión, el convento se constituye como su inquilino además de obligarse al saneamiento, so pena de pagar el valor de las mejoras que hubiere, más los 3 200 pesos de oro común de principal del censo. Se hace declaración que Hernando de Arbiso entregará al tiempo que redima los 3 200 pesos, los títulos de las casas originalmente y si quisiere tener un traslado de ello se le dé. Firmaron. [Al margen: "no pasó".] [En papel sellado.] * Convento de San Agustín de México
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