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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 11    Dia: 30
Foliación 1:
192v/197v
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(285v/390v
Asunto:
Censo.
Ficha:
279.0
Orden de ficha sujgerida:
4989.0
Catalogación:
SDHN

El maestro fray Miguel de León, prior, fray Jerónimo Arias, fray Francisco de Zárate, fray Alonso de Campos, consultores; fray Feliciano de Villafuerte, contador; fray Bartolomé de Cárdenas, fray Nicolás de Acuña, fray Antonio de la Mota, fray Vicente de León, fray Nicolás Castellón, fray Diego de Astete, fray Domingo de San Miguel, fray Diego Rodríguez, fray Cristóbal de Santoyo y fray Antonio de Espinoza, conventuales del convento de San Agustín de México, provincia del Santo Nombre de Jesús -estando juntos y congregados en capítulo llamados a toque de campana-, dijeron que por cuanto doña Agustina de Chávez, vecina, viuda de Sebastián Gutiérrez, instituyó y fundó una capellanía de 20 misas rezadas en cada año, por su alma y la de su marido, padres, parientes y bienhechores; y señaló por dote de ella una casa y huerta con todo lo que le pertenece que Sebastián Gutiérrez labró y edificó en la villa de Tacubaya, en tierras que compró de Melchor Jiménez y Juan Francisco, indio -que por una parte linda con casas del bachiller Gaspar de los Ríos y con tierras de Juan Francisco, indio, que las divide una vereda antigua- la cual se le adjudicó a doña Agustina de Chávez en la cuenta de división y partición que se hizo de los bines que quedaron por fin y muerte de su marido, y ella se nombró por primera patrona de la capellanía y por capellán de ella su padre fray Francisco Jiménez, provincial que fue de la provincia ya difunto, y para después de sus días al convento donde al presente se está sirviendo; y por la limosna de las 20 misas aplicó toda la cantidad de pesos que rentase la casa y huerta, según consta por la escritura de la fundación de la capellanía -que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 4 de febrero 1648, la cual tienen aceptada y siendo necesario aceptan de nuevo. Y como al presente el convento no tiene ningún aprovechamiento de la casa y huerta por no tener árboles frutales y necesitar de muchos aderezos, labores y reparos para su perpetuidad, han tratado de darla a censo redimible a Pedro de Anunsarri, vecino, en precio de 600 pesos de oro común, que es la cantidad en que se apreció y tasó a satisfacción y contento de maestros alarifes. Y habiéndolo conferido en las consultas que hicieron conforme a sus constituciones y en virtud de la facultad que tiene el convento como patrón y capellán, se la dan en 600 pesos de oro común de principal de censo redimible que sobre ella y todo lo que edificare se quedan impuestos, y queda obligado Pedro de Anunsarri a pagar 30 pesos de oro común de censo y tributo en cada año, de los que corrieren desde el 1 de enero de 1653 en adelante, mientras no los redimiere, y la paga ha de ser por sus tercios vencidos, es decir 10 pesos cada cuatro meses en reales, con las costas de la cobranza. La casa la dan por libre de censo, como consta del testimonio del escribano de Cabildo, (VER ANEXO) y los dos censos que se refieren, uno de 4 200 pesos de principal en favor de la cofradía del Santísimo Sacramento que está fundada en la Santa Iglesia Catedral de México; y el otro de 3 000 pesos de principal en favor del convento de Nuestra Señora de Balvanera sobre todos los bienes y rentas raíces, muebles, censos perpetuos y redimibles que el convento tiene y tuviere, y respecto de ser suficientes y valiosas las fincas sobre que especialmente se impusieron los dos censos para el seguro de sus principales y réditos y aunque fueron en mucha mayor cantidad, dan la casa y huerta a Pedro de Anunsarri, libre de la obligación de los censos de que le sacarán a paz y a salvo. Pedro de Anunsarri por su parte se obliga a cumplir con las siguientes condiciones: ha de tener continuamente la casas y huerta bien labrada, cultivada y reparada de todas las labores, para que siempre vaya en aumento, y para saber si se hace la parte del convento ha de poder entrarlas a ver las veces que quisiere y mandar hacer lo que en ella faltare; ni él ni sus herederos o sucesores han de poder vender la casa y huerta más que a persona llana y abonada de quien se puedan cobrar los réditos y pasando con la obligación de este censo, y antes de que lo hagan ha de notificarlo al convento para que si la quisiere por el tanto que la otra persona diere la tome para sí, so pena de ser ninguna la venta; cuando Pedro de Anunsarri o sus herederos paguen al convento los 600 pesos de oro común del principal con todos los réditos que se debieren hasta el día de la real paga, ha de ser obligado a recibir carta de pago para que la casa y huerta queden libres. El convento se reserva el dominio directo que tiene para cobrar la renta de ella y de sus mejoras, y Pedro de Anunsarri en el ínterin que toma posesión el convento, se constituye como su inquilino. Y para mayor seguridad de la escritura, Pedro de Anunsarri hipoteca la casa y huerta con todo lo que en ella se labrare. Firmaron. Testigos: Lorenzo de Neira, relator de la Real Audiencia, Nicolás de Aguilar y Marcos Pacheco de Figueroa, vecinos. [En papel sellado]

 

 



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