Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
11
Dia:
26
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Foliación 1: |
190v/191v
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Otro Escribano: |
MIGUEL PÉREZ LOZANO ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(383v/384v
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Asunto: |
Venta.
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Ficha: |
277.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4987.0
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Catalogación: |
SDHN
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Álvaro Frausto de Lara, criador de ganados mayores, vecino de la villa de León y residente en México, vende al licenciado Diego López de la Serna, presbítero domiciliario de este arzobispado, 100 novillos de tres años para arriba, buenos de dar y recibir a usanza de criadores, a precio cada uno de 3 pesos de oro común, los cuales se obliga a entregar en el ejido o ejidos de la la Piedad extramuros de esta ciudad, para el día de San Juan del mes de junio de 1653. Y para en cuenta de lo que montan confiesa haber recibido del licenciado Diego López de la Serna, 120 pesos de oro común en reales, de que se da por entregado, con declaración que en la cantidad entran y se comprehenden 80 pesos contenidos en tres recibos que están al pie de la escritura de venta de 100 toros que le vendió -que pasó ante Juan Martínez, escribano real, en México, 2 noviembre 1648-, los cuales, con el cumplimiento a los 120 pesos, son por cuenta de la venta y se entiende ser una misma cosa en cuanto a la cantidad, y lo que se resta del valor de los 100 novillos se le ha de pagar el día del entrego. Y también tiene que entregar ese día en los parajes otros 20 novillos que pertenecen al bachiller don Joseph de Cabrera, y el licenciado Diego López de la Serna los ha de recibir, o enviar a una persona para que se le haga el entrego. Y en caso de que Álvaro Frausto de Lara no tuviere el ganado para el día referido en los parajes, pueda comprarlos el licenciado de otra persona y por lo que más le costare y por la cantidad que a cuenta le tiene recibida, lo pueda ejecutar y despachar carta de justicia con persona de sueldo de 2 pesos de oro de minas en cada día que se ocupare para la cobranza. Y si el licenciado no se fuera a recibir a los novillos, se puedan vender por el criador a otra persona, y por el menor valor en que los vendiere, diferido en su juramento, ha de rebajarse la cantidad que le tiene entregada. El licenciado renuncia al capítulo Eduardus Solusionibus [?]. Firmaron. Testigos: Marcos Pacheco de Figueroa, Francisco Pacheco de Figueroa y Diego de Sevilla, vecinos. [Al margen: "por Juan Pérez de Rivera, sin derechos".] [En papel sellado.]
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