Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
10
Dia:
07
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Foliación 1: |
162/163v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(354/355v)
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Asunto: |
Poder especial.
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Ficha: |
255.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4965.0
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Catalogación: |
SDHN
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Cristóbal López de Osuna, vecino, dijo que por cuanto él y el capitán Andrés de Benavides, tienen por mitad las haciendas de cacao nombradas de San Miguel Apusagualcos, en las que está al presente Diego de Anuncibay, a quien nombró por su parte mayordomo y administrador de la mitad que le pertenece. Y porque en su lugar nombra ahora a don Nicolás Hidalgo de Barrios, al que da su poder cumplido para que reciba y cobre de Diego de Anuncibay todo lo que es a su cargo como mayordomo y para que representando a su persona gobierne las haciendas por la mitad que le pertenece, y para el avío y beneficio de ellas concierte a cualesquier ayudantes y sirvientes que sean necesarios señalándoles los salarios competentes y los despida no siendo a propósito y en su lugar reciba a otros, procurando en todo el aumento de las haciendas. Y para que reciba la mitad de todos los frutos de cacao, vainillas, arroz, maíz, vinagre de cocos, ganados y otras cualesquier semillas y frutos que se han de partir igualmente, llevando la mitad el capitán Andrés de Benavides y el otorgante la otra mitad y en la misma forma se ha de hacer la paga de todos los gastos necesarios para el aumento de la hacienda. Y para que en lo de adelante con el favor divino se perpetúe y haya buen logro de los frutos, se paguen los diezmos que de todo ello se causaren y al cura beneficiado del partido los derechos que se le debieren de su administración, todo por mitad, teniendo don Nicolás Hidalgo de Barrios libro encuadernado donde con toda claridad y distinción asiente todos los frutos y ganados que se produzcan en las haciendas, reconociendo los esclavos, ganados y aperos que al presente hay en ellas y asentarlo en el libro así como los salarios de los sirvientes que recibiere para el beneficio de las haciendas. Y para que el cacao, vainilla y demás frutos que pertenecieren al otorgante se los envíe a México, fletando arrieros de satisfacción y concertar los fletes. Y si viere que el cacao tiene algún valor en el puerto de Acapulco en las temporadas de despachos de China, lo pueda vender y entregue aviso de lo que fuere disponiendo y en todo se ha de ajustar y guardar las órdenes que le diere por sus cartas, sin faltar a ellas en cosa alguna, avisándole por las suyas si algún inconveniente sucediere. Y el otorgante ha de tener razón de los indios laborios que se alquilaren y de todo lo demás concerniente a la administración para que siempre haya claridad y cesen las dudas que de lo contrario puede haber y de todo lo que recibiere o cobrare Nicolás Hidalgo, se lo haga saber, procurando tener paz y conformidad con el capitán Andrés de Benavides, compañero del otorgante. Y si Cristóbal López de Osuna no tuviere la llaneza y buena correspondencia le haga 1, 2 o 3 requerimientos ante la justicia de la provincia para que se ajuste a la igualdad de la compañía protestándole los daños que de no hacerlo así se le causaren, haciendo testigos y probanzas de ello. El poder es con calidad de no poder responder a ninguna demanda que al otorgante o a sus bienes se pusiere por cualquier persona eclesiástica o secular sino fuere teniendo otro especial poder y que no le pare ningún perjuicio porque se le ha de notificar al otorgante en su persona como sabedor de su derecho y defensa. Por la ocupación, asistencia, solicitud y trabajo en la administración y en lo referido, el otorgante pagará a don Nicolás Hidalgo de Barrios 430 pesos de oro común, en cada año que han de comenzar a correr desde el día que entrare en las haciendas, pagados la mitad al principio de cada 6 meses adelantados y haciéndose pago por su mano de los efectos contenidos en el poder. Don Nicolás Hidalgo de Barrios acepta el poder y se obliga a cumplir y si por su culpa se sigue algún perjuicio lo pagará. Declara que tiene recibidos de Cristóbal López de Osuna 240 pesos, por cuenta del pago del primer año. Firmaron. Testigos: Juan de la Vega, Diego Ruiz de Esquivel y Marcos Pacheco de Figueroa. [En papel sellado.]
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