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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 02    Dia: 26
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(29v/31)
Asunto:
Ajustamiento y libranza.
Ficha:
25.0
Orden de ficha sujgerida:
4735.0
Catalogación:
SDHN

Fray Juan Bautista, procurador mayor del convento de San Agustín de México, en virtud del poder que tiene de los padres prior y conventuales -que pasó ante el presente escribano el 8 de junio 1649 que es bastante para lo que irá declarado- y Juan González de Hera, vecino, dijeron que en virtud de la escritura de obligación que pasó ante el presente escribano el 11 de mayo de 1650, se convinieron y concertaron en que Juan González de Hera diese al convento todos los carneros en canal que fueren necesarios para el sustento de los religiosos, desde el 17 de abril de ese año hasta el último día de Carnestolendas de 1651, a precio cada carnero de 12 reales, entregándolos conforme a los vales que diese el padre procurador. El cual, a cuenta de los que montaren pagó a Juan González 350 pesos y la demás cantidad la irá dando de manera que a fin de ese día último de Carnestolendas estuviese enteramente pagado de todo su valor, como más largamente consta en la escritura. En cuya virtud Juan González de Hera dio al convento 2 241 carneros, como consta de 4 vales firmados del padre fray Juan Bautista que los reconoció por suyos y declaró ser ciertos y haber entregado Juan González los 2 241 carneros en ella contenidos, de que siendo necesario se da por entregado. De manera que los 2 241 carneros a razón de los 12 reales cada uno, montan 3 361 pesos y 4 tomines y escalfados los 350 que así recibió a cuenta de ellos, restan 3 011 pesos y 4 tomines; más 150 pesos que Juan González de Hera como fiador del alférez Sebastián Berroa Urdanibia, arrendatario del trapicherío del pueblo de Chietla, pagó a Juan Nicolás por el arrendamiento de unas tierras que están agregadas al trapiche, a razón de 50 pesos que se acrecieron en cada año, de los cuales debe pagar el convento de México 25 y al convento del pueblo de Chietla los otros 25, y los 150 pesos son de lo corrido de 6 años que se cumplieron el 14 de abril de 1650, conforme a la carta de pago que dio Juan Nicolás en favor de Juan González el 12 de octubre de 1650 ante el presente escribano y no embargante que en ella dice cumplirse el día 14 de abril es declaración que los 6 años se cumplieron a fin de octubre de 1650 y hasta entonces tiene pagado el convento de México de lo que le pertenece del crecimiento y la paga se ha hecho en virtud de libranza que para ello dio el padre fray Juan Bautista, que está en poder de Juan González de Hera, respecto de que en su virtud ha de pagar a Juan Nicolás lo que va corriendo desde el día de fin de octubre en adelante, de suerte que ambas partidas suman y montan 3 161 pesos y 4 tomines que el convento debe a Juan González de Hera por las razones referidas. Y para el pago de los pesos el padre fray Juan Bautista libra en el alférez Sebastián de Berroa Urdanivia 3 750 pesos de oro común en esta manera: 2 250 pesos que debe al convento del arrendamiento del trapiche de un año que se cumple a fin del mes de febrero y los 1 500 pesos de 2 tercios que empiezan a correr desde el 1 de marzo que viene y se cumple a fin de octubre de 1651, los 3 750 pesos ha de haber y cobrar Juan González de Hera del alférez Sebastián de Berroa Urdanivia en virtud de la escritura de arrendamiento del trapiche. Y por la libranza que da, le da poder y cesión para que los reciba y cobre del alférez y Juan González los tome para sí en pago de los 3 161 pesos y 4 tomines las partidas del débito del convento y los 588 pesos y 4 tomines que restan de los 3 750 de la cesión con otros 11 pesos y 4 tomines que le ha dado el padre fray Juan Bautista a Juan González de Hera en reales que hacen 600 pesos de oro común, ha de haber en cuenta y parte de pago de una escritura de 1 080 pesos que lastó por el convento como su fiador a Urbano Martínez, vecino, siendo procurador el padre fray Juan de Valdés y de ella se le restan debiendo los 480 pesos, con declaración que los ajustamientos de los años antecedentes que están por pagar a Juan González se comprenden en éste. Y para poder hacer la cobranza Juan González de Hera le sustituye el padre fray Juan Bautista el poder en este recaudo y se le obliga al cumplimiento de lo que dicho es. Firmaron: el padre fray Juan Bautista, Juan González de Hera y fray Juan Jiménez. Testigos: el bachiller Manuel de la Reguera, presbítero, Luis de Villagra, el licenciado Joseph Lascano Grijalva y Pedro de Velasco, vecinos. [Al margen: "sacóse para la parte del convento y para Juan González. Sin derechos, doy fe".] [En papel sellado.]

 

 



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