Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
09
Dia:
15
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Foliación 1: |
152/153v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(344/345v)
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Asunto: |
Concierto.
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Ficha: |
246.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4956.0
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Catalogación: |
SDHN
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Jerónimo de la Serna, religioso sacerdote de la orden de San Agustín y administrador del molino y haciendas de labor pan llevar, nombrados Santa Mónica, en jurisdicción de Tlalnepantla, pertenecientes al convento de México, en virtud del poder que tiene de los padres prior y consultores -que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público, hoy día de la fecha-, dijo que respecto de que es forzoso nombrar persona que tenga a cargo el molino y cuide de él para que esté moliente y corriente y sus aprovechamientos vayan en aumento y no vengan a disminución y teniéndolo como lo tiene en entera satisfacción de Miguel de Escobar, persona que tiene mucha experiencia en este ministerio por haberse ocupado en él muchos años y mediante su inteligencia se le seguirá mucha utilidad y provecho al convento en la renta del molino. Con lo que tiene tratado de entregárselo para que le tenga a su cargo por tiempo de dos años, que han de empezar a correr desde el 1 de octubre de 1652, durante los cuales ha de tener obligación de cuidar del molino para que esté siempre moliente y corriente, recibir todos los trigos que cualesquier persona remitieren a él para moler señalándoles las trojes en que se han de guardar, obrando en todo lo tocante al oficio de molinero y teniendo libro con cuenta y razón, como es costumbre en los molinos. Y fray Jerónimo como administrador ha de tener obligación de dar todos los materiales que le fueren necesarios para las obras y reparos que necesitare el molino para que no se deje de moler por falta de ellos. Y por la solicitud y trabajo que en ello ha de tener Miguel de Escobar ha de haber y llevar un real de cada carga de trigo que se molieren en el molino, horro de toda costa, y no llevará otro salario ni estipendio alguno más del real de la carga de trigo que así se moliere. Y tener obligación de poner a una persona en el molino para el ministerio de pepenadero y ayudante para todo lo demás que en él se obrare y para ayuda del salario que ganare la tal persona, fray Jerónimo de la Serna se obliga a darle 12 pesos de oro común en cada mes y lo demás lo dará Miguel de Escobar de su caudal, porque ha de ser por su cuenta lo que más ganare de los 12 pesos. Y es condición que al fin de cada mes han de ajustar cuentas conforme al libro, y los ajustamientos que hicieren han de quedar firmados de ambos para que siempre haya claridad de todo lo que fuere a su cargo como molinero. Y a la persona que ponga Miguel de Escobar por ayudante del molino ha de ser a su cuenta, y así lo ha de ser el entregar las cantidades de trigo que recibiere a las personas a quienes perteneciere. Y por cuanto al presente Miguel de Escobar tiene a su cargo los molinos que fueron de don Fernando Alonso Carrillo, por escritura que se cumple de aquí a 10 meses, ha de hacer diligencia en orden a que se le cancele para que pueda acudir al que así le ha de entrega el padre Jerónimo de la Serna; y no teniendo efecto ha de señalar persona por su cuenta y riego que cuide de él como queda declarado durante los 10 meses, porque cumplidos que sean, ha de asistir personalmente en el molino, y la persona que así pusiere ha de obrar de la manera que pudiere Miguel de Escobar y como están convenidos y concertados fray Jerónimo de la Serna y Miguel de Escobar de tener compañía. Y por cuenta de ambos se han de sembrar 200 fanegas de trigo de riego en tierras de la hacienda de Santa Mónica, empezando desde las nombradas San Andrés, San Buenaventura y otros pedazos que están de la parte del río hacia San Francisco, y no cabiendo en ellas toda la cantidad, se ha de ajustar la restante en la tierra que están de esta otra parte del río, y las 200 fanegas de sembradura y el gasto que tuviere hasta cogerlo y comprarlo ha de ser a costa de ambos por mitad, acudiendo a su beneficio Miguel de Escobar, ayudándole el mayordomo de la labor de la hacienda y obrando con los bueyes y aperos de ella, y como se fueren causando los gastos han de ir dando cada uno lo que les toca. Y después de haberse cogido y limpiado el trigo que procediere de la siembra, se han de sacar 120 cargas que han de ser para ayuda de la paga de la renta de la hacienda que el administrador da al convento, y todo lo demás del trigo y paja han de partirlo por la mitad para cada uno. Y ambas partes se obligan a cumplir que todo lo que se requiera prueba ha de ser bastante el libro de cuenta. Firmaron. Testigos: don Alonso Pardo de la Serna, Marcos Pacheco de Figueroa y Diego de la Fuente, vecinos. [En papel sellado.]
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