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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 09    Dia: 16
Foliación 1:
149/150v
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(341/342v)
Asunto:
Adopción.
Ficha:
244.0
Orden de ficha sujgerida:
4954.0
Catalogación:
SDHN

Gonzalo Pérez, maestro de sastre y cajonero en la plaza mayor y Juana Coronado, su legítima mujer, vecinos, dijeron -ante don Juan Altamirano y Velasco, caballero de la orden de Santiago, adelantado de las Filipinas y alcalde ordinario de México- que como no tienen hijos ni otros herederos descendientes ni ascendientes, ni los esperan tener, por haber muchos años que son casados y no haberlos tenido, por lo cual y por el mucho amor y voluntad que tienen a Josepha de la Trinidad, doncella, huérfana de padre y madre, que es de 19 años de edad, que está en el convento de monjas de Nuestra Señora de Balvanera, y la han criado desde que era de edad de un año, alimentándola y dándole vestuario y lo demás necesario como si fuera su propia hija, y la quieren prohijar y nombrar por su universal heredera. Y para poderlo hacer en forma pidieron al señor alcalde les dé licencia, y visto por su señoría, preguntó a Josepha de la Trinidad, estando en la puerta reglar del convento, si quería ser hija adoptiva de Gonzalo Pérez y Juana Coronado, su mujer, y ésta respondió que sí quería por las causas referidas y por la conocida utilidad y provecho que de ello se sigue, con lo cual el señor alcalde dijo que concedía licencia a Gonzalo Pérez y a Juana Coronado, para que haga la prohijación. Por lo que tomaron de las manos a Josepha de la Trinidad y dijeron recibirla en su poder por su hija adoptiva, como padres pueden recibir a tal hija para que después de sus días suceda en sus bienes muebles, raíces, derechos y acciones que tienen o tuvieren y los herede enteramente. Y se obligan a tratarla bien, darle alimentos necesarios como hasta aquí se los han dado, y desde ahora para después de sus días como mejor haya lugar la dejan por su universal heredera, para que como hija adoptiva los herede, y cumplirán los otorgantes y no irán contra ello. Josepha de la Trinidad besó la mano de sus padres adoptivos, en señal de agradecimiento de la merced que le han hecho. Firmaron: el adelantado de las Filipinas, Juana Coronado y Josepha de la Trinidad; Gonzalo Pérez no firmó. Testigos: Marcos Pacheco de Figueroa, el licenciado bachiller Lorenzo Ortiz (firmó) y Cristóbal de Tovar, vecinos. [En papel sellado.]

 

 



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