Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
09
Dia:
16
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Foliación 1: |
149/150v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(341/342v)
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Asunto: |
Adopción.
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Ficha: |
244.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4954.0
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Catalogación: |
SDHN
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Gonzalo Pérez, maestro de sastre y cajonero en la plaza mayor y Juana Coronado, su legítima mujer, vecinos, dijeron -ante don Juan Altamirano y Velasco, caballero de la orden de Santiago, adelantado de las Filipinas y alcalde ordinario de México- que como no tienen hijos ni otros herederos descendientes ni ascendientes, ni los esperan tener, por haber muchos años que son casados y no haberlos tenido, por lo cual y por el mucho amor y voluntad que tienen a Josepha de la Trinidad, doncella, huérfana de padre y madre, que es de 19 años de edad, que está en el convento de monjas de Nuestra Señora de Balvanera, y la han criado desde que era de edad de un año, alimentándola y dándole vestuario y lo demás necesario como si fuera su propia hija, y la quieren prohijar y nombrar por su universal heredera. Y para poderlo hacer en forma pidieron al señor alcalde les dé licencia, y visto por su señoría, preguntó a Josepha de la Trinidad, estando en la puerta reglar del convento, si quería ser hija adoptiva de Gonzalo Pérez y Juana Coronado, su mujer, y ésta respondió que sí quería por las causas referidas y por la conocida utilidad y provecho que de ello se sigue, con lo cual el señor alcalde dijo que concedía licencia a Gonzalo Pérez y a Juana Coronado, para que haga la prohijación. Por lo que tomaron de las manos a Josepha de la Trinidad y dijeron recibirla en su poder por su hija adoptiva, como padres pueden recibir a tal hija para que después de sus días suceda en sus bienes muebles, raíces, derechos y acciones que tienen o tuvieren y los herede enteramente. Y se obligan a tratarla bien, darle alimentos necesarios como hasta aquí se los han dado, y desde ahora para después de sus días como mejor haya lugar la dejan por su universal heredera, para que como hija adoptiva los herede, y cumplirán los otorgantes y no irán contra ello. Josepha de la Trinidad besó la mano de sus padres adoptivos, en señal de agradecimiento de la merced que le han hecho. Firmaron: el adelantado de las Filipinas, Juana Coronado y Josepha de la Trinidad; Gonzalo Pérez no firmó. Testigos: Marcos Pacheco de Figueroa, el licenciado bachiller Lorenzo Ortiz (firmó) y Cristóbal de Tovar, vecinos. [En papel sellado.]
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