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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 09    Dia: 11
Foliación 1:
147v/149
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(337v/341)
Asunto:
Testamento.
Ficha:
243.0
Orden de ficha sujgerida:
4953.0
Catalogación:
SDHN

Francisco Vázquez, vecino, dijo que por cuanto doña Juana Matienzo, su legítima mujer que Santa Gloria haya, le trató y comunicó muchas veces las cosas tocantes al descargo de su conciencia y última voluntad y respecto de no haberse dispuesto su testamento en forma por haberle privado del habla la enfermedad de que falleció, le dio poder para que lo hiciera por ella, dejándolo como su albacea juntamente con don Reymundo de Irrazabal y lo dejó también como su heredero, como consta de la diligencia que a su pedimento se hizo judicialmente -ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 5 de septiembre de 1652. (VER ANEXO) Y en conformidad de lo que así ha tratado doña Juana de Matienzo, su mujer, y por la facultad y poder que le dio, ordena su testamento en la manera siguiente: - Suplica a su Divina Majestad que habiendo misericordia y piedad con el alma de la difunta la saque de las penas en que estuviere y la lleve a su Santa Gloria. - Declara que en cumplimiento de lo que le comunicó su esposa y de su última disposición fue enterrada en el convento del seráfico padre San Francisco y amortajada con su hábito. Acompañaron su entierro los niños del colegio de San Juan de Letrán y el cura de la santa Iglesia Catedral con 30 acompañados y los religiosos de las órdenes de San Francisco y San Agustín y se les dio la cera y limosna acostumbrada. - Declara que mediante lo que le trató se le cantó una misa de cuerpo presente en la Santa Iglesia Catedral con diácono, subdiácono y vigilia y de todo se pagó la limosna. - Declara que la difunta le comunicó era su voluntad se le dijesen por su alma 100 misas rezadas a su disposición y las más que le parecieren y están comenzadas a decir. - Declara que le comunicó se le diesen de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas 2 reales a cada una. - Declara que recibió por dote y caudal conocido de doña Juana Matienzo, 2 150 pesos de oro común y el otorgante le prometió en arras 500 pesos, que junto con la dote montaron 2 650, como consta de la carta de dote que en su favor otorgó -ante Jerónimo Sánchez Ayala, escribano de Su Majestad, en México el 5 de febrero 1618-, que queda en su poder con el mandamiento de amparo que en su virtud hizo. - Declara que doña Juana Matienzo le comunicó ser deudora a don Reymundo de Irrazabal, vecino, de 600 pesos de oro común, que con consentimiento de este otorgante le había prestado en reales en diferentes veces, de partidas de azúcar para sus granjerías y su sustento, por estar con necesidad, y don Reymundo por hacerles bien y buena obra hizo el préstamo. Manda se le paguen de los bienes de su esposa difunta, por haberlo pedido para descargo de su conciencia. - Declara que por estar como queda referido con mucha necesidad y no tener para el entierro y funeral de su mujer, don Reimundo de Irrazabal, como su albacea, suplió de su propio caudal todo lo que fue necesario para ello, en que gastó 350 pesos de oro común -como consta de las cartas de pago y memoria que le entregó- y porque es justo se le satisfaga la cantidad, manda que de lo mejor y bien parado de sus bienes de su mujer se le paguen. - Declara que su mujer dejó por sus bienes los que constará por el inventario que de ellos se hará ante Juan Pérez de Rivera, escribano público, y que le comunicó se cumpliese y pague de ellos este testamento. - Le comunicó y declaró su mujer que no debía otra cosa más que la deuda que queda declarada de don Reymundo de Irrazabal y que a ella no le debían cosa alguna y lo declara por descargo de su conciencia. - En conformidad de lo que le comunicó la difunta y de su última disposición lo nombró por su albacea junto con don Reymundo de Irrazabal para cumplir y pagar este testamento aunque sea después de pasado el término que el derecho concede. - Que doña Juana Matienzo, su mujer, dispuso en su última voluntad nombrarlo por su único y universal heredero en el remanente que quedare de todos sus bienes, derechos y acciones, después de cumplir y pagar este testamento, atento a no haber tenido hijos, durante su matrimonio ni otro ningún heredero forzoso ascendiente ni descendiente. Revoca y anula otros cualesquier testamentos, codicilos o poderes para testar que hubiere hecho u otorgado doña Juana de Matienzo. Firmó. Testigos: Marcos Pacheco de Figueroa, Juan de Esquivel y Lázaro de Pedroza, vecinos. [En papel sellado.]

 

 



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