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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 09    Dia: 03
Foliación 1:
137/139
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(329/331)
Asunto:
Testamento.
Ficha:
239.0
Orden de ficha sujgerida:
4949.0
Catalogación:
SDHN

Francisco de León Figueroa, natural de México, hijo legítimo de Juan de León Figueroa, y de María de la Cruz, su legítima mujer, naturales, vecinos, difuntos, estando bueno y sin enfermedad, en su juicio y entendimiento natural, ordena su testamento en la forma siguiente: - Que su cuerpo sea enterrado en la iglesia de la Capilla de la Tercera Orden donde ha muchos años que es hermano o donde les pareciere a sus albaceas y deja de limosna a esta orden 10 pesos y si fuere hora de celebrar una misa cantada de réquiem con diácono y subdiácono y se pague la limosna de sus bienes. - Declara que es cofrade de la cofradía del Santísimo Sacramento, de la Santísima Trinidad, de la Virgen del Rosario, de San Agustín, de la de los Evangelistas. Y hermano de la orden de Nuestro Padre Santo Domingo de México donde presentó boleto del generalísimo de la orden, en tiempo que fue vicario general el maestro Valdespina, y ha mandado decir las misas por los religiosos que han muerto en esta provincia, como consta de los libros que tiene en su poder el padre fray Cristóbal de Rojas, religioso del convento de Santo Domingo, que es el que las ha dicho. Y se quedó el boleto en el convento en poder del padre Poca Sangre [sic], secretario de provincia y al otorgante se le dio carta de hermandad, que está en sus papeles, con las patentes de las cofradías y la de la tercera orden, y lo declara para que les conste a sus albaceas y en esta razón hagan el bien que pudieren por su alma. - Manda a las mandas forzosas acostumbradas, a cada una de ellas, 4 reales con que los aparta de sus bienes. - Manda al Santo Sepulcro de Cristo Nuestro Señor de Jerusalén, que está a cargo de religiosos de San Francisco, para ayudar a su sustento, 6 pesos, los cuales se den al religioso o comisario a cuyo cargo está la recolección de la limosna y se pague de sus bienes. - Manda que el día de su fallecimiento se digan por su alma las 3 misas de la Reina y después las del glorioso San Vicente y las de San Agustín y se pague la limosna de sus bienes. - Manda se digan por el alma de sus padres difuntos 50 misas y se pague la limosna de sus bienes. - Manda se digan otras 50 misas por las almas de las personas a quien pudo ser en cargo alguna cosa en cualquier manera, aunque no se acuerda de ello y se pague la limosna de sus bienes. - Manda se digan 10 misas rezadas por las almas de los naturales con otras 10 bulas de naturales difuntos, de las partes donde ha administrado justicia por si les fuere en cargo alguna cosa de que no se acuerda y se pague la limosna de sus bienes. - Declara que no debe ninguna cantidad de pesos ni otra cosa a ninguna persona y lo declara para descargo de su conciencia. Y si alguna persona pareciere y dijera deberle hasta en cantidad de 8 a 10 pesos siendo de toda satisfacción con su simple juramento, manda se pague de sus bienes. - Declara por sus bienes los que constan por una memoria que dejó firmada de sus nombre y de Juan Pérez de Rivera, escribano público, donde se incluyen algunas deudas que le deben diferentes personas y entran los esclavos, plata labrada, vestidos, ropa blanca y aderentes de casa. - Declara que fue casado y velado según orden de la Santa Madre Iglesia con doña María de León, hija legítima de don Alonso Pérez Hurtado y de doña Catalina de León, naturales de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, la cual llevó de dote a su poder cinco mil y tantos pesos, de los que otorgó carta de dote en forma. Que durante su matrimonio no tuvieron hijos legítimos y cuando murió lo nombró como su heredero de la tercia parte y a doña Catalina de León, su madre difunta, lo demás, lo cual le enteró en reales y esclavos, de que le otorgó carta de pago -ante Juan de Cervantes Vera, escribano real, que está en sus papeles un tanto de la carta de pago y en el recibo que por fin y muerte de Juan de Cervantes dejo está el original-, lo declara para que conste y por descargo de su conciencia. Declara que tiene por su hijos naturales a doña Juana y a doña Isabel Ponce de León, que serán de edad de 10 a 11 años, de un vientre ambas, las cuales tuvo con cierta mujer que por su calidad no declara su nombre, la cual era y es soltera, las declara por sus hijas naturales, las cuales están en el convento de la Limpia Concepción de México, en compañía de la madre Catalina de la Concepción, monja profesa. - Y para cumplir y pagar este testamento, deja y nombra por su albaceas testamentarios y tenedores de todos sus bienes a Juan Maestre y don Alonso de Bojorquez, vecinos, para que puedan entrar a sus bienes y venderlos en almoneda y lo puedan hacer aunque sea pasado el año del albaceazgo por la mucha satisfacción que de ellos tiene, a quienes ruega por el amor que les tiene amparen y ayuden a sus hijas pues quedan sin remedio mas que el de Dios y el suyo. - Después de cumplido y pagado este testamento, mandas y legados, deja por sus universales herederos a doña Juana y a doña Isabel en el remanente que queda de todos sus bienes derechos y acciones y los hereden por partes iguales con la bendición de Dios y la suya. - Revoca y anula otros cualesquier testamentos, codicilos, mandas, donaciones, que antes de este testamento haya hecho. Firmó. Testigos: Esteban de Campos, Marcos Pacheco de Figueroa, don Sebastián de Orsuchel y Escobar, Diego de Mendieta y Diego de Figueroa, vecinos. [Al margen: "sin derechos, doy fe".] [En papel sellado.]

 

 



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