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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 08    Dia: 13
Foliación 1:
127v/129
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(319v/321)
Asunto:
Poder en causa propia y carta de pago.
Ficha:
229.0
Orden de ficha sujgerida:
4939.0
Catalogación:
SDHN

Hernando Caro de Mallén, vecino, hijo de doña Catalina de Barrientos Rivera y de Hernando Caro de Mallén, difuntos, dijo que por cuanto su madre recibió de las madres abadesa y definidoras del convento de Nuestra Señora de Regina Celi de México, 700 pesos de oro común en reales, pertenecientes a la dote de la madre Lucía de San Andrés, monja profesa del convento, que gozaba los réditos de ellos por los días de su vida y después de ella, por pertenecer su principal al convento y a doña Catalina de Barrientos Rivera, su madre. El se obligó a imponer a censo redimible los 700 pesos, sobre una hacienda de minas que tenía en Pachuca en el Real de Cerezo, con su casa de vivienda y de beneficio e ingenio de agua de moler metales e incorporaderos, heridos y todo lo demás a ella perteneciente. Y la imposición había de hacer dentro de un año y no haciéndola luego, al día siguiente daría y volvería al convento los 700 pesos, y en el ínterin que no los pagare pagaría sus réditos a razón de cinco por ciento en cada año -como consta de la escritura que en esta razón pasó ante Francisco de Godoy, escribano real, el 7 de marzo de 1635. Y respecto de no haber tenido efecto la imposición y haber vendido la hacienda de minas referida, como hijo legítimo y heredero que es de doña Catalina de Barrientos Rivera, a Juan Simón de Quezada, vecino de las minas de Pachuca, en cierta cantidad de pesos que se obligó de pagarle, 540 pesos al fin de cada año -como se contiene la escritura de venta que pasó ante Martín de Soria, escribano real el año de 1650. Y ahora ha tratado con las madres abadesa y definidoras del convento reciban los 700 pesos del principal del censo para que los impongan en las fincas que les pareciere, cobrándolos de Juan Simón de Quezada en virtud de la cesión y traspaso que en su favor otorgare, para que queden libres de la obligación los bienes de su madre. Por lo que otorga su poder cumplido a las madres abadesa y definidoras para que en su nombre cobren del valor de la hacienda, la cantidad que le es debida, que son 875 pesos de oro común, los 700 del principal y los 175 pesos restantes de los réditos corridos y que van corriendo hasta el 7 de marzo de 1653, porque todos los demás réditos antecedentes pagó a la madre Lucía de San Andrés hasta que falleció. Y la cobranza de los 875 pesos han de hacer en esta manera, los 540 del plazo que se cumple al fin de febrero de 1653 y los 335 del plazo siguiente que se cumplirá a fin del mes de febrero de 1654 y para ello entregará a Juan Pérez de Rivera, escribano público, la escritura de venta para que de ella saque un traslado y autorizado en pública forma lo entregue a la parte del convento, para que en virtud de ella se haga la cobranza de los 875 pesos. Y renuncia a los derechos que tiene de los 875 pesos de esta cesión, para que cobrados por las madres abadesa y definidoras los tomen para sí. Y entregará en un mes la escritura de venta que corre desde hoy día de la fecha, y habiendo cobrado la cantidad se le ha de entregar la escritura de obligación otorgada por doña Catalina de Barrientos Rivera, su madre, con carta de pago del principal. Es declaración que la obligación de saneamiento se entiende tan solamente a que los pesos que le don debidos y por pagar. Las madres Mariana de San Lorenzo, abadesa, Magdalena de San Cristóbal, Aldonsa de la Concepción y Leonor de San Ignacio, definidoras del convento de Nuestra Señora de Regina Celi de México, estando juntas y congregadas en uno de los locutorios, habiendo tratado lo contenido en la escritura con intervención de Francisco Bullón, mayordomo del convento y atendiendo a los inconvenientes, costas y gastos que forzosamente se habían de seguir al convento si trataran de cobrar los pesos, los cuales se excusarán cobrándolos en virtud de la cesión, que aceptan sin perjuicio del derecho que tienen por la escritura de obligación otorgada por doña Catalina de Barrientos Rivera -que se queda en su fuerza y vigor para usar de ella cuando más les convenga, sin que una perjudique a la otra- y la entregarán a Hernando Caro de Mallén luego que estén pagadas de los 875 pesos con carta de pago de ellos. Y declaran que Hernando Caro pagó a la madre Lucía de San Andrés, los réditos que corrieron desde el día de la obligación hasta el día que falleció, que es el que queda referido, y no debe cosa alguna de ellos más que los que han corrido hasta el 7 de marzo de 1653, que montan los 175 pesos y de los demás antecedentes le otorgan carta de pago. Firmaron: Mariana de San Lorenzo, abadesa, Magdalena de San Cristóbal, Aldonsa de la Concepción, Leonor de San Ignacio, Hernando Caro de Mallén y Francisco Bullón. Testigos: Diego Pérez, Juan González y Marcos Pacheco de Figueroa, vecinos. [En papel sellado.]

 

 



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