Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
08
Dia:
01
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Foliación 1: |
121/122v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(313/314v)
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Asunto: |
Obligación de pago.
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Ficha: |
224.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4934.0
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Catalogación: |
SDHN
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Don Antonio Moctezuma, vecino, se obliga a pagar a la madre María de San Cristóbal, monja profesa en el convento de Nuestra Señora de Regina Celi de México, y a don Juan Francisco de Vértiz, en nombre y con poder que tiene del tesorero don Juan Bruñón de Vértiz, su curador ad bona y en nombre del capitán don Pedro de Vértiz, tutor de don Antonio de Vértiz, en virtud del poder que le sustituyó de su tutor, 188 pesos de oro común que son por otros tantos que les quedó debiendo de una escritura de ajustamiento de cuenta, hecha por el capitán Juan de Vértiz Santisteban, albacea y administrador de bienes que fue del regidor Juan Francisco de Vértiz, padre de la madre María de San Cristóbal, don Antonio de Vértiz y don Juan Francisco de Vértiz, de cuantía de 2 094 pesos y 2 tomines -que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 1 junio 1646-, porque no embargante que en la carta de pago que hoy día de la fecha se le dio por parte de los referidos -ante el presente escribano- de toda la cantidad que restaba debiendo, la verdad es que se le dio por entero por hacerle bien, buena obra y quitar los embargos que por la deuda se le hicieron en la renta de su encomienda, y les es deudor de los 188 pesos, los cuales se obliga a pagar en reales, las dos tercias partes a don Juan Francisco de Vértiz por lo que al susodicho y a don Antonio de Vértiz les pertenece, y la otra a la madre María de San Cristóbal y en su nombre al doctor Agustín de Mendiola, beneficiado del partido de Zumpango -en virtud del poder que le dio. Plazo: la paga la hará en la ciudad para de hoy día de la fecha en 10 meses que se cumplirán a fin de mayo de 1653, llanamente sin pleito alguno con las costas de la cobranza. Y para seguridad de la deuda hipoteca la renta de la encomienda que tiene en los pueblos de Tututepeque, Sabina y Pamacoran, provincias de Xicaran y Michoacán, para no lastar ni enajenar hasta haber pagado los 188 pesos, so pena de ser el traspaso ninguno y so pena de enviar a una persona con salario de 2 pesos de oro de minas diarios para la cobranza. Y don Juan Francisco de Vértiz en nombre de don Juan Bruñón de Vértiz y el capitán don Pedro de Vértiz, tutor de don Antonio de Vértiz, su hermano, en virtud de los poderes que de ellos tiene y están en el registro de Juan Pérez de Rivera, escribano público, consciente que las dos tercias partes que les pertenecen de los 188 pesos, los reciba y cobre el doctor Agustín de Mendiola y otorgue carta de pago. Firmaron. Testigos: el bachiller Agustín Sánchez, presbítero, Marcos Pacheco de Figueroa y Juan Ramos, vecinos. [En papel sellado.]
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