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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 07    Dia: 27
Foliación 1:
118v/119
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(310v/311)
Asunto:
Reconocimiento.
Ficha:
221.0
Orden de ficha sujgerida:
4931.0
Catalogación:
SDHN

El capitán don Juan de Chavarría Valera, vecino, dijo que por cuanto el bachiller don Pedro Suárez de Longoria, presbítero, hijo y heredero de los señores licenciado Pedro Suárez de Longoria, oidor que fue de la Real Audiencia y doña María de Urdiñola y Lois, le vendió unas casas principales con su tienda esquina y las accesorias a ellas en un jardín y todo lo que les pertenece, que son en México, en la calle del colegio de San Pedro y San Pablo de la Compañía de Jesús -que linda con casas de Alonso de Aguilar Cervantes por un parte y por otra con casas del colegio-, en precio de 17 500 pesos de oro común, que sobre ellas están impuestos a censo redimible, con cargo de reconocer tres censos pertenecientes a diferentes dueños, que son los contenidos en el testimonio del escribano de Cabildo en cuya virtud se otorgó la escritura de venta -que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 18 de julio de 1652- y debajo de la obligación que en ella hizo, quiere hacer reconocimiento en forma en favor del convento de monjas de San Jerónimo de México, del censo que tiene de 3 000 pesos de principal, que impuso y cargó sobre dichas casas doña María de Urdiñola y Lois por escritura de imposición -que pasó ante Luis de Oviedo Valdivielso, escribano real el 20 de octubre de 1636-, que está impuesto sobre las dichas casas y sobre casas y huerta que están en términos del pueblo de Tacuba -que lindan con huerta del secretario Juan Gallegos Osorio y con huerta del racionero Aguilar Acevedo. Y poniéndolo en efecto reconoce por dueño del censo de 3 000 pesos de principal al convento de San Jerónimo, al cual y a su mayordomo en su nombre, se obliga a pagar 150 pesos de oro común de réditos en cada año, que es la cantidad que montan conforme a la nueva y Real Pragmática de Su Majestad de a 20 000 el millar. Y la paga la hará en reales por los tercios corridos del año, desde el 20 de junio de 1652 en adelante mientras no redimiere el principal, porque hasta ese día están pagados los réditos -como consta por la carta de pago que dio don Francisco de Orbea, mayordomo del convento ante Francisco de Zárate, escribano real- y se obliga a guardar las condiciones de la escritura de imposición del censo y si no pagara puntualmente pueda ser ejecutado. Firmó. Testigos: Alonso Gómez, Gabriel Ortiz y Marcos Pacheco de Figueroa, vecinos. [Al margen: "sin derechos, doy fe".] [En papel sellado.]

 

 



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