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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 07    Dia: 18
Foliación 1:
108/114v
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(300/306v)
Asunto:
Venta.
Ficha:
216.0
Orden de ficha sujgerida:
4926.0
Catalogación:
SDHN

Don Pedro Suárez de Longoria, presbítero domiciliario de este arzobispado, hijo legítimo y heredero de los señores licenciado don Pedro Suárez de Longoria, oidor que fue de la Real Audiencia y de doña María de Urdiñola y Lois, difuntos, nombrado por tal en los testamentos que sus padres otorgaron bajo cuya disposición fallecieron -el de su padre fue in escriptis el 2 de junio de 1620, abierto ante la justicia ordinaria de México y ante Pablo Pérez de Oyanguren, escribano público, y el de su madre ante Francisco de Olalde, escribano de Su Majestad, el 15 de junio de 1642. Y doña María de Urdiñola fue heredera de Margarita de San Pedro, hermana del otorgante, monja profesa en el convento de San Jerónimo de México, por renunciación que hizo de sus legítimas en su madre -que pasó ante Francisco de Arceo, escribano real el 18 de octubre de 1629- y también fue heredera de Francisco de Urdiñola, hermano del otorgante, como consta del testamento que otorgó -en la ciudad de Oviedo el 16 de marzo de 1638, ante Antonio de Granda, escribano de Su Majestad y del número de la ciudad de Oviedo. Mediante lo cual dejó el bachiller don Pedro Suárez de Longoria por universal heredero de todos los bienes raíces y muebles que quedaron por fin y muerte de su madre, y como tal posee unas casas principales con su tienda de esquina y las accesorias a ellas pertenecientes en un jardín, que es en México en la calle del colegio de San Pedro y San Pablo de la Compañía de Jesús -que lindan con casas de don Alonso de Aguilar Cervantes, por una parte y por otra, con casas del colegio-, las cuales fueron del general Francisco de Urdiñola, su abuelo, quien las hubo y compró de los herederos del licenciado Antonio Maldonado, oidor que fue de la Real Audiencia y se le dieron a doña María de Urdiñola y Lois, su madre, en cuenta y parte de pago de la dote que se le prometió cuando se casó con el licenciado Pedro Suárez de Longoria, su padre -como consta de la escritura que en su favor otorgaron don Luis de Alseaga y Barguen, caballero de la orden de Alcántara, teniente de capitán general que fue del reino de la Nueva Galicia y doña Isabel de Urdiñola y Lois, su legítima mujer, hecha en la hacienda e ingenios de sacar plata que llaman de Los Patos, jurisdicción de la villa de Santiago del Saltillo, de ese reino, el 13 de agosto de 1619 ante Pedro de Carbajal, escribano real-; y una casa y huerta que está en términos del pueblo de Tacuba, junto al caño del agua -que linda con huertas del capitán Juan Gallegos Osorio por una parte y por otra, con una huerta del racionero Aguilar Acevedo-, la cual heredaron del gobernador Francisco de Urdiñola, doña María de Urdiñola -madre del otorgante-, y doña Isabel de Urdiñola, su hermana, hijas y herederas del gobernador, quienes lo heredaron por mitad, y la que tocó a doña Isabel la vendió a su madre, doña María, en precio de 5 000 pesos que le abonó por ella en una escritura de mayor cuantía. Y sobre las casas y huerta están impuestos y cargados 24 050 pesos de principal de tres censos redimibles, uno de 6 050 pesos que el gobernador Francisco de Urdiñola y Juan López de Zárate, en su nombre, impuso en favor de los menores hijos de Juan Rodríguez de Figueroa, alguacil mayor que fue de la Corte y Baltasar Rodríguez de los Ríos, su tutor, en el cual sucedió doña Marina Vázquez Coronado, marquesa de Villa Mayor que lo traspasó a doña Beatriz de Turcios, y ésta a don Pedro Serrano del Arco, en cuyo derecho sucedió el Real Fisco del Santo Oficio de México; el otro de 15 000 pesos que doña María de Urdiñola impuso en favor de Baltasar Rodríguez de los Ríos, que lo sucedió y traspasó al convento de San Agustín de México, a quien ahora pertenece; y el otro de 3 000 que doña María de Urdiñola impuso en favor del convento de monjas de San Jerónimo de México, y los tres censos son los contenidos en el testimonio que dio Pedro Santillán, teniente de escribano mayor de Cabildo, que va por principio de esta escritura. (VER ANEXO) Y al presente tiene tratado y concertado vender las casas al capitán don Juan de Chavarría Valera, vecino, en la cantidad que irá declarada y poniéndolo en efecto, vende al capitán las casas principales con las accesorias de ellas, el jardín, corral y el derecho a la merced de agua, con todo lo demás que le pertenece de fuero y de derecho, libres de otro censo, hipoteca o enajenación como consta por el testimonio, en precio de 17 500 pesos que sobre ellas están impuestos a censo redimible, de los cuales y de los 6 550 pesos restantes, a los tres censos ha de hacer reconocimientos el capitán en favor de sus dueños debajo de la obligación que adelantará porque no embargante que sobre ellas están impuestos todos ellos lo están también sobre la huerta y demás bienes que se refieren en el testimonio, y no valen las casas más de los 17 500 pesos, en que así las vende al capitán Juan de Chavarría Valera, a quien pasan la carga y la obligación de los censos mientras no redimieren. Y le otorga poder cumplido para que de su propia autoridad pueda tomar la tenencia de las casas, y en el ínterin que la toma se constituye el otorgante por su inquilino, tenedor y poseedor de las casas, y en señal de verdadera posesión le entrega los títulos que tiene de ellas escritos en 318 fojas, en presencia del escribano público, quien da fe. Y el bachiller don Pedro Suárez de Longoria se obliga al saneamiento de las casas en tal manera que ha de pagar al comprador todas las labores, mejoras y reparos que en ella hubiere hecho, con las costas, daños y menoscabos y con las cantidades que hubiere redimido de los censos. También se obliga a que dentro de dos años, que corren desde hoy día de la fecha, entregará al capitán don Juan de Chavarría Valera los 6 550 pesos, a cumplimiento de los 24 050 de los tres censos, para que por su mano quite y redima los dos de ellos, uno de 6 050 perteneciente al Real Fisco del Santo Oficio y el otro de 3 000 del convento de San Jerónimo, y le entregará las escrituras de imposición y traspasos que se han hecho e hicieren de ellos, con redención y cancelación en forma, de manera que quede libre la huerta y demás bienes sobre que están impuestos. Y en el ínterin pagará los réditos que corrieren hasta el día de la paga de los 6 550, que son 327 pesos y 4 tomines de oro común en cada año, y la paga de ellos la hará con toda puntualidad de manera que no se le pida ni demande cosa alguna al comprador por razón de estar impuestos sobre las casas los censos. Y si se le pidieren y pagare el comprador alguna cantidad, lo pueda ejecutar por ello y por los 6 550 pesos de sus principales, y si al plazo no lo entregare en virtud de esta escritura y cartas de pago, así lo pagará. Y para mayor seguridad de esto, hipoteca la casa y huerta con todo lo que le pertenece, con más 30 796 pesos y un tomín que restan debiendo don Luis de Alcegal y Barguen y doña Isabel de Urdiñola y Lois, su mujer, de una escritura de cuantía de 97 000 pesos que se obligaron de pagar a los padres del otorgantes, por la razón en ella contenida -que pasó ante Pedro de Carbajal, escribano real en las haciendas e ingenios de sacar plata que llaman de Los Patos en el reino de la Nueva Vizcaya, el 13 de agosto de 1619- para no vender, traspasar, acensuar, ni enajenar, en todo ni en parte, hasta que haya pagado enteramente los 6 550 pesos de los censos y todos sus corridos hasta el día de la real paga. Y se obliga a sacar a paz y a salvo al capitán don Juan de Chavarría Valera del embargo que se le hizo, de 115 pesos y 6 tomines por una resuelta que se sacó contra el señor licenciado Pedro Suárez de Longoria -padre del otorgante- en virtud del auto del señor doctor don Pedro de Galvez, del Consejo de Su Majestad y oidor de la Real Audiencia y chancillería de la ciudad de Granada, visitador general de este reino, como consta por el testimonio que tiene en su poder el capitán, quien si las lastare y pagare pueda ejecutar al otorgante por ellos como por lo demás. Y para la cobranza de lo contenido en ella se pueda enviar a una persona con salario de 2 pesos de oro de minas diarios para la cobranza. El capitán Juan de Chavarría Valera acepta la escritura y se obliga a reconocer los censos en favor de las personas a quienes pertenecen, en conformidad de esta venta y obligación hecha por el bachiller don Pedro Suárez de Longoria, quien luego le entregará los 6 550 pesos. Y se obliga a redimir los censos del Real Fisco del Santo Oficio y el del convento de San Jerónimo, cuyos principales montan 9 050 pesos, y a que entregará las escrituras y recaudos de las imposiciones con sus redenciones. Firmaron. Testigos: el padre maestro fray Juan de Herrera, comendador del convento de Nuestra Señora de la Merced, catedrático jubilado de vísperas en la Real Universidad, fray Nicolás de Arteaga, sacerdote de la orden de Nuestra Señora de la Merced y el licenciado Juan Bautista de Garriza, presbítero, presentes. [En papel sellado.]

 

 



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