Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
07
Dia:
11
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Foliación 1: |
103/103v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(295/295v)
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Asunto: |
Nombramiento.
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Ficha: |
213.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4923.0
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Catalogación: |
SDHN
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El bachiller capitán don Juan de Chavarría Valera, vecino, albacea, tenedor de bienes y heredero de Juan Fernández Río Frío, su tío, quien lo fue de doña María de Gálvez, su mujer, y patrón del convento del glorioso protomártir San Laurencio de México, dijo que por cuanto en una de las capitulaciones con que se efectuó el patronazgo, se obligó el convento a recibir a cuatro monjas de balde, sin dote alguna, dándoles el velo y profesión, las cuales ha de nombrar don Juan de Chavarría Valera, y si las que nombrare no quisieren ser monjas o mueren antes de profesar ha de nombrar otras en su lugar, y habiendo profesado las cuatro ha de cesar la obligación por ser sólo una vez, como consta por la escritura de patronazgo -que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 7 de abril de 1643, que originalmente está en el registro de este escribano, de lo que da fe. Y el otorgante usando de esta facultad nombra por una de las cuatro religiosas que así tiene obligación de recibir el convento, a Antonia de la Concepción, hija legítima de don Gaspar Alfonso de Albarnas y de doña María de Arrue, vecinos, persona en quien concurren las partes y calidades que para ese efecto se requiere y suplica a las madres priora, definidoras y conciliarias del convento, que en virtud de este nombramiento irrevocable, admitan a Antonia de la Concepción y la reciban como a una de las cuatro capellanas, dándole el hábito de bendición y la profesión de balde, según como están obligadas. Y que Antonia de la Concepción cumpla con las obligaciones que ha de tener de velar al Santísimo Sacramento las veces que estuviere descubierto por los patrones, como le fuere ordenado por la madre priora. Y se reserva para sí el poder nombrar a otra en su lugar en caso que no sea monja o que fallezca antes de profesar. Firmó. Testigos: Manuel de Bárcena, escribano real, Gabriel Ortiz y Nicolás de Mendieta, vecinos. [Al margen: "nombramiento de monjas".] [En papel sellado.]
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