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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 02    Dia: 09
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(22v/25)
Asunto:
Testamento.
Ficha:
19.0
Orden de ficha sujgerida:
4729.0
Catalogación:
SDHN

Beatriz Pérez, viuda de Miguel de Canales, vecina y natural de México, hija legítima de Alonso Pérez y Francisca de Valer, difuntos, estando en salud y en su entero juicio dispone de su testamento en la manera siguiente: Primeramente encomienda su alma a Dios y siendo fallecida quiere ser sepultada en la iglesia del Señor San Agustín de México junto a la reja de la capilla de San Nicolás de Tolentino, donde está sepultado su marido o en la parte a donde les pareciera a sus albaceas con lo demás tocante a su entierro. Manda se digan por su alma, por la de su marido, sus padres y demás deudos difuntos, 50 misas rezadas y se pague la limosna acostumbrada y declara que tiene mandado decir muchas misas por su alma. Manda para las mandas forzosas 2 reales a cada una, con que las aparta de sus bienes. Declara no deber ninguna cantidad de pesos a ninguna persona. Declara que fue casada y velada según orden la Santa Madre Iglesia primera vez con Gaspar Ortíz de Arri y al tiempo que contrajo matrimonio llevó a su poder 1 500 pesos y durante su matrimonio hubieron y procrearon a su hija legítima a Ana Ortíz de Arri que es ya difunta qued[...] de edad de 3 años. Después contrajo matrimonio por segunda vez con Miguel de Canales, quien con la otorgante casaron a a Ana Ortíz de Arri, su hija, con Nicolás de los Reyes que es ya difunto y le dieron en dote y casamiento 2 200 pesos que le cupieron por la herencia paterna de Gaspar de Ortíz de Arri, su padre, de que otorgó Nicolás de los Reyes, escritura de dote y demás de ello recibieron sin consentimiento de Miguel de Canales: 2 camisas labradas de seda que valían 30 pesos, unas pulseras de aljófar menudas y corales, una gargantilla de aljófar menuda y papagayos de oro que valdría 30 pesos. Y una cantidad de pesos que Nicolás de los Reyes quedó debiendo a Miguel de Canales, quien lo declaró por cláusula de su testamento y es verdadero. Y asimismo más de 400 o 500 pesos que dio a Nicolás de los Reyes y Ana Ortíz para su vestuario y sustento y sacar a Nicolás de los Reyes de la cárcel y asimismo en curarle sus enfermedades y otra cosa que le dio como son sábanas, almohadas y en el funeral de sus entierros, como consta de memoria y noticia que tiene el padre fray Miguel de Canales, su hijo religioso, sacerdote de la orden de San Agustín a que se remite. Y declara que Ana Ortíz de Arri dejó por sus hijos legítimos a María Ortíz de Arri, mujer de Nicolás de Valdés y a Beatriz Pérez, mujer de Juan Domínguez y Andrés de los Reyes. Declaró que Andrés de los Reyes, su nieto, le es deudor de unas pulseras de aljófar que pesaban 2 onzas y valían 50 pesos, manda se cobren. Declara que a María Ortíz, su nieta, la sustentó y alimentó más tiempo de 20 años, la vistió y curó en una enfermedad muy grave que tuvo, en lo que gastó 30 pesos y después su nieta le dio una saya flor de romero que le costó 14 pesos, manda se le cobren. Declara que Nicolás de los Reyes, su yerno, le quedó debiendo 12 pesos de valor de 4 arrobas de lana que le pidió y no las pagó. Declara que habiendo contraído segunda vez matrimonio con Miguel de Canales, llevó a su poder en dote 2 074 pesos y el llevó por su capital 200 o 300 pesos y durante su matrimonio hubieron y procrearon por sus hijos legítimos a fray Diego de Canales, religioso que fue de la orden de San Agustín, a Francisco de Canales y a Francisca de Canales que son ya difuntos y al padre fray Miguel de Canales, religioso sacerdote de la orden de San Agustín, los declara por sus hijos legítimos y de Miguel de Canales. Declara que tiene unas casas en la calle de San Francisco y las posee por segunda vida y por arrendamiento que el convento y monjas de Nuestra Señora de la Concepción hicieron a Gaspar Ortíz de Arri, su marido, que las gozo en su vida y la otorgante le sucedió en ellas como su mujer legítima y porque se conmuta por una vida la de marido y mujer y así declara que la primera vida se cumple después de su fallecimiento y desde ahora para entonces señala en la segunda vida a María Ortíz de Arri, su nieta, para que haya y goce las casas según y como las han tenido, pagando la renta y censo al convento, y lo demás que quedare haya de ser obligada de partirlo por iguales partes entre María Ortíz de Arri y Andrés de los Reyes y Beatriz Pérez, sus hermanos, porque con esta condición y gravamen le hace el nombramiento de segunda vida y por testamento nombra en él o por otra escritura tercera vida y si tuviere hijos al que le pareciere y no teniéndolos nombre a uno de los hermanos y el que sucediere en el nombramiento dé al otro hermano o hermana la mitad que sobrare de la renta y si alguno falleciere lo goce por entero el que quedare hasta su fallecimiento y que deban volver al convento las casas. Declara que tiene por su esclava a María, negra criolla de 9 años, hija de Vitoria, negra, manda se venda para su entierro, funeral y misas que quedan referidas y de su valor se saquen 50 pesos de oro común que aplicó a Ana Ortíz, su bisnieta, hija de María Ortíz, su nieta, para su vestuario, distribuyéndose en ello por mano de su madre y de ella y de la de fray Miguel de Canales, su hijo. Es su voluntad que las misas que dejó mandadas de decir se digan en el convento de San Agustín de México. Declara que hizo e otorgó escrituras de donación en favor de fray Miguel de Canales, su hijo, de una negra, su esclava, llamada Josepha de Canales que será al presente de 14 años, es su voluntad se cumpla como en ella se contiene. Declara que Vitoria, negra, es persona libre que se libertó por la cantidad de pesos como consta por la escritura de libertad que en su favor otorgó ante el presente escribano. Declara que los bienes que tiene son pocos y de poca cuantía. Para cumplir y pagar este testamento y lo en él contenido nombra por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes al padre fray Miguel de Canales, su hijo y en su ausencia a María Ortíz, su nieta, a los que da poder para que entren en sus bienes y los rematen en almoneda como les pareciere usando el albaceazgo todo el tiempo necesario aunque sea pasado el que el derecho dispone porque se los prorroga. Y cumplido y pagado su testamento en el remanente que quedare de sus bienes nombra por sus herederos universales a María Ortíz de Arri, Andrés de los Reyes y Beatriz Pérez, sus nietos, trayendo primero y ante todas cosas a colación y partición todas las cantidades de pesos que ellos y sus padres recibieren y declare el padre fray Miguel de Canales, su hijo a quien nombra también como su heredero y en su representación al convento del señor San Agustín de México para que cada uno de los ellos herede lo que le tocare con la bendición de Dios, con declaración de no adentrar ni comprenderse esa herencia la sucesión que pertenece a María Ortíz de Arri, Andrés de los Reyes y Beatriz Pérez, sus nietos, de las casas que quedan declaradas en este testamento pertenecerles por haberlas comprado Gaspar Ortíz de Arri, su primer marido. Revoca y anula cualesquier testamentos antes de este para que no valgan salvo este que es su última y postrimera voluntad. No firmó. Testigos: Luis de Villagra (firmó), Juan de Herrera, Francisco de los Reyes y Pedro de López (firmó), vecinos. [Al margen: "derechos, peso y medio y se otorgó en la casa de la otorgante, doy fe".] [En papel sellado.]

 

 



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