Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
01
Dia:
23
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Foliación 1: |
(267/268v)
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Otro Escribano: |
[SIN NOMBRE DEL ESCRIBANO.]
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Testamento.
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Ficha: |
189.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4899.0
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Catalogación: |
SDHN
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Juan de Zubillaga, natural de la villa de Amézquita [en Castilla], vecino de México, hijo legítimo de Miguel de Cubillaga, natural de la villa de Amézquita y de Mari Pérez San Gi [sic], natural de ciudad de Pamplona, difuntos, estando enfermo en cama, pero en su entero juicio y entendimiento, otorga su testamento en la manera siguiente: - Manda ser sepultado en la parte y lugar que parezca a Juan de Cubillaga, presbítero, su hijo, a quien deja también la disposición de su acompañamiento, funeral y entierro. - Manda se digan por su intención 30 misas rezadas y se pague lo que es costumbre. - Manda a las mandas forzosas 2 reales a cada una. - Declara que no debe cosa alguna. - Declara que estuvo casado primero con Isabel Alfaro y que de ese matrimonio sólo sobrevive su hijo el licenciado Juan de Cubillaga, ya que los demás hijos que tuvo murieron siendo niños. - Declara fue casado en segundo matrimonio con doña Ana de Baraona, viuda que fue de Pedro de Salazar, mercader, la que llevó a su poder 8 500 pesos. Que de este matrimonio tuvo por hijo a Francisco de Cubillaga de edad de 14 años. Que la dote de su esposa la pagó a satisfacción de los herederos de su mujer -como consta del recibo que se otorgó en el oficio de Joseph Veedor, escribano público- y que la parte que le cupo a Francisco de Cubillaga por parte de su madre, está en poder del licenciado Juan de Cubillaga, su otro hijo. Y la cantidad que así le perteneció fueron 600 pesos, que se le entregaron a él como su padre, y el otorgante se la entregó a su otro hijo, como tiene dicho, para que la tuviese en su poder. Y quiere y es su voluntad la tenga como hasta aquí hasta que Francisco de Cubillaga tenga edad para que se la entregue. - Y nombró por tutor y curador del menor al licenciado Juan de Cubillaga, su hijo mayor, relevándolo de fianzas por la satisfacción de su virtud, cristiandad y el amor que ha tenido a su hermano, por haberlo criado, doctrinado, bautizado y tenerle en su compañía, y no poder estar en otra ninguna mayor seguridad de su conciencia y consuelo y para el descargo de su [conciencia] [...] que siempre reconocido le tiene que procurará los aumentos espirituales y temporales como sacerdote, teniéndole en el mismo estado como siempre y el gran cuidado con que se da a los estudios. - Declara no tener bienes ningunos por lo que pide al licenciado Juan de Cubillaga, su hijo, que pues lo ha honrado y sustentado -de que le está muy agradecido y por ello le da su bendición como padre a buen hijo y Dios se la dé desde el cielo como quien ha honrado a su padre, colmándolo como lo tiene el mismo Dios prometido de todos bienes, dándole vida larga y haciéndole muy santo- que después de su fallecimiento lo entierren en la forma que va referida en comunicación del señor doctor don Juan Sáenz de Manozca, inquisidor apostólico de la Nueva España y Consejo de Su Majestad, en cuya casa falleció [sic] cuyo capellán es su hijo desde que vino a estos reinos a servir su plaza. - Y para cumplir y pagar este testamento y lo en él mandado nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes al licenciado Juan de Cubillaga, su hijo, al que le da todo su poder cumplido para que entre en sus bienes y los venda o remate en almoneda o fuera de ella. - Y cumplido y pagado todo su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, deudas, derechos y acciones nombra por sus herederos a sus dos hijos y de sus dos mujeres, para que lo hayan y hereden con la bendición de Dios y la de él. Revoca y anula otros cualesquier testamentos que hubiere otorgado antes de este, más que este que valga como sus última y postrimera voluntad. Sin firma del escribano. El otorgante no firmó. Testigos: Jerónimo del Castillo, alcalde de las cárceles de penitencia del Santo Oficio, Joseph de Ybarrolasa, Antonio de Nunziba, Antonio de Rueda Pedroza y el licenciado Antonio de Olabarría, presbítero (firmó), estantes. (*)
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