Andrés de la Cruz, mulatillo libre, natural de México, de 18 años de edad, huérfano de padre, dijo -ante el señor doctor don Juan Altamirano Velasco, y Castilla, caballero de la orden de Santiago, adelantado de las Filipinas y alcalde ordinario de México- querer entrar a servicio de Joseph de Asa, mercader. Y para poder otorgar escritura el alcalde le nombró por su curador ad litem a Marcos Pacheco de Figueroa, procurador de la audiencia ordinaria de México, quien puso al menor a servicio por tiempo de dos años que han de empezar a correr desde hoy día de la fecha y durante los cuales le ha de dar de comer, hacerle buen tratamiento, curarle en sus enfermedades como no pasen de 15 días, y pagarle 12 reales de salario en cada mes para que con ellos se vista el menor. Con lo que el curador obligó al menor a que no se irá ni ausentará de la casa y servicio so pena de ser traído y compelido a que cumpla. Firmaron: el adelantado de las Filipinas, Marcos Pacheco, curador y Joseph de Asa. Testigos: Ventura de Cárdenas, escribano de Su Majestad, Luis de Villagra y Melchor de los Reyes.
[Al margen: "derechos, 3 reales, doy fe".]
[En papel sellado.]