Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
04
Dia:
20
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Foliación 1: |
70/72v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(257/259v)
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Asunto: |
Poder especial.
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Ficha: |
180.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4890.0
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Catalogación: |
SDHN
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Doña Andrea de Rivera, como madre y curadora ad bona de Agustín de Useda, su hijo, y de Agustín de Useda, difunto, vecino que fue de la ciudad de Lima, en los reinos del Perú -usando del cargo y facultad que le otorgó don Tristán de Luna y Arellano, caballero de la orden de Alcántara, mariscal de Castilla, señor de las villas de Siria y Borobia y alcalde ordinario de México, el 18 de abril de 1652, ante Juan Pérez de Rivera, escribano público- dijo que por cuanto Agustín de Useda, vecino que fue de la ciudad de Lima, falleció en ocasión que habían enviado orden para que le remitiesen como le remitió a Agustín de Useda, su hijo, a la ciudad de Sevilla, reinos de Castilla, donde tenía dispuesto de irse a vivir con su familia. Y que por cuanto tiene noticia de la mucha cantidad de hacienda que dejó su marido y por no poder ir la otorgante en persona a cobrar lo que le pertenece a su hijo por herencia de su padre, nombra por sus procuradores a don Francisco Dávila, caballero de la orden de Santiago y en segundo lugar al alférez Gonzalo de Sequera, criado del conde de Salvatierra, virrey del reino de Perú, y en tercer lugar a Francisco Ruiz Lozano, a los que da su poder cumplido y sin limitación, para que puedan pedir y cobrar de los albaceas de Agustín de Useda, los bienes que dejó y le pertenecen a su hijo por razón de la herencia y de cada cosa que cobraren otorguen cartas de pago como fiadores. Así mismo les otorga poder para que se puedan convenir con los deudores y hagan cualesquier conciertos que sean necesarios y tomen cuenta a los albaceas y demás personas que la deban dar de los bienes, nombrando terceros contadores y hecha la aprueben o adicionen. Y para que en razón de cualquier duda de la cuenta y partición de los pleitos puedan hacer cualesquier compromisos y nombrar terceros adbitradores. Y para que en razón de lo referido parezcan ante cualesquier jueces y tribunales demandando o defendiendo lo que fuere necesario y presente las informaciones hechas en México o en Sevilla en razón de la legitimación de Agustín de Useda, menor, y las cartas de Agustín de Useda, su padre, para que tomen posesión en que el menor tenga parte. Y para que lo cobrado por la herencia se le envíe a México, consignado a Juan del Valle y por su falta o ausencia al capitán Jacinto Dávila, vecinos. No firmó. Testigos: el bachiller Luis de Rojas (firmó), Lucas de Rivas y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "derechos, un peso y se otorgó fuera del oficio, doy fe".] [En papel sellado.]
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