Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México*
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
03
Dia:
30
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Foliación 1: |
64v/65v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(251v/252v
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Asunto: |
Testamento y renunciación.
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Ficha: |
174.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4884.0
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Catalogación: |
SDHN
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Isabel de Jesús y Catalina de San Agustín, freilas, novicias de la orden de San Agustín, hijas legítimas de Luis Benítez y de Mariana de Vargas, difuntos, vecinos, declaran que por haber deseado consagrarse a la divina Majestad de Dios Nuestro Señor, viviendo en obediencia, castidad y sin propio, y que no pudiendo conseguir esto en un convento de religiosas, por no tener para la dote que se acostumbra, para poder conseguir su intento rogaron a los padres prior y religiosos del convento de San Agustín de México, les diesen su santo hábito, para que pudieran vivir en su casa debajo de los tres votos que quedan referidos según su regla. De manera que han sido industriadas y enseñadas por los padres que se asignaron y señalaron para este efecto, y porque mediante la voluntad de Dios y con su bendición, gracia y para su santo servicio pretenden permanecer en la santa religión, y por estar de próximo para profesar quieren hacer su testamento y disponer de los bienes que al presente tienen, suplican a Dios les conceda la gracia que conviene para que debajo del amparo y auxilio de San Agustín le sirvan y permanezcan debajo de su hábito y religión para conseguir la salvación. - Que sus cuerpos sean enterrados en el convento, como es costumbre entre las religiosas. - Y que por cuanto el convento no puede darles casa, vestuario y lo demás necesario para su sustento, que todo es forzoso y necesario, y tener quien les sirva y cuide en las enfermedades que tuvieren, es su voluntad que Serafina, negra, su esclava esté a su servicio para los efectos referidos todos los días de su vida, y después de ellos quede libre del cautiverio y sujeción en que nació y pueda gozar de su libertad con sólo un tanto de esta cláusula que sea bastante título de ello. Lo cual se entienda en caso que durante los días de sus vidas no hubieren dispuesto de Serafina, negra, respecto de que las pueda obligar a ello la necesidad, y si al tiempo de su fallecimiento no la hubieren enajenado entonces ha de ser visto gozar de la libertad. Y lo mismo se ha de entender con Agustina del Espíritu Santo, que es de edad de 6 años, Rita de San Joseph, de dos meses, ambas, hijas de Serafina. Y si en adelante tuviere otros hijos o hijas, se reservan poder disponer de ellos a su voluntad. - Declaran que en servicio de la madre Petra de San Jerónimo, su hermana, monja profesa en el convento de San Jerónimo de México, está una negrilla, su esclava, nombrada María de Jesús, quieren y es su voluntad que su hermana se sirva de ella todos los días de su vida y después de ellos quede libre de su cautiverio y sujeción en que nació y se le dé un tanto de esta cláusula para título de su libertad. - Es su voluntad que Damián, hijo de Serafina, de edad de 5 años, quede a servicio de la sacristía del convento de San Agustín de México. Cristóbal de San Nicolás, su hermano, de dos años y medio de edad, sea para el servicio de la capilla del señor San Nicolás el milagroso, y en el ínterin que tienen edad para ocuparse en el ministerio, han de estar en su casa y compañía y entregarlos cuando fuere su voluntad. Y asimismo lo es de que por ninguna manera ni pretexto se puedan ocupar en otra cosa ni venderles ni enajenar y en caso que sea lo contrario queden libres para que dispongan de sí como les pareciere. - Mandan cada una a las mandas forzosas, 2 reales a cada una de ellas. - Mediante las causas referidas, se reservan el uso de los bienes que al presente tienen y adquirieran en cualquier manera para los efectos declarados, y a falta de una quede en la otra y si fallecieren ambas, suceda en todos sus bienes el convento de San Agustín de México y disponga de ello a su voluntad. Y las otorgantes piden se cumpla como su determinante voluntad. Revocan y anulan cualesquier testamentos, poderes para testar, codicilos antes de este para que no valgan. Firmó Catalina de San Agustín; Isabel de Jesús no firmó. Testigos: fray Joseph de Aranda, sacerdote, fray Juan de San Diego Leonado de la orden, Diego de Mendieta y Luis de Villagra (firmó), vecinos. [Al margen: "sin derechos, doy fe. Hecho para el convento".] [En papel sellado.] * En las casas de la morada de las otorgantes.
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