Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
03
Dia:
30
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Foliación 1: |
63/64
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(250/251)
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Asunto: |
Poder especial.
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Ficha: |
173.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4883.0
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Catalogación: |
SDHN
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Doña Leonor de Rivera, mujer legítima del alférez Pedro de Seín, vecinos, con licencia de su marido, dijo que por cuanto su hermana doña Gabriela de Rivera Valdés, mujer legítima de Mateo de Cepeda Martínez, murió sin hacer testamento, ella pidió ser declarada como su única y universal heredera ab intestato y se le entregaran sus bienes. A lo que se opuso la parte de la Compañía de Jesús, en virtud del poder que dio el padre provincial de esta provincia, poniendo demanda que concluyó en que la Compañía de Jesús había de ser declarada por heredera escrita en un papel simple, que se había exhibido por un religioso de la Compañía, diciendo haberlo otorgado doña Gabriela de Rivera. Y respondiendo a la demanda esta otorgante, en conformidad de lo mandado por autos proveídos por los señores de la Real Audiencia de México, por vía de reconvención, dijo que no sólo debía ser absuelta y dada por libre de la demanda, sino que la Compañía de Jesús debía ser condenada a devolverle más de 20 000 pesos que tenía en su poder pertenecientes a la difunta, quien se los había dado a guardar por haber faltado de su casa y crédito Mateo de Cepeda Martínez y retraídose en el colegio de Santa Ana de la Compañía de Jesús, con el que después siguió pleito matrimonial sobre el divorcio que pretendió. Y por autos de los señores oidores se recibió la causa a prueba, sobre lo principal de la herencia, y se declaró no haber lugar de admitirse la reconvención, de lo cual suplicó segunda vez esta otorgante, ante la real persona del rey y pidió se remitiesen los autos y en el ínterin se suspendiera la prosecución de la causa; y se mandaron remitir los autos y se declaró no haber lugar la suspensión de la causa principal. Y habiendo suplicado del auto, en cuanto haber declarado no haber lugar la suspensión, se confirmó el auto mandando guardar y cumplir lo proveído y que se remitiesen los autos por lo que tocaba a la reconvención, sin embargo de haberse instado que la parte de la Compañía de Jesús declinara después jurisdicción, como la había declinado ante el juez eclesiástico. Por tanto doña Leonor de Rivera otorga su poder cumplido al capitán Juan de Casanueva, vecino de la ciudad de Cádiz, y al capitán Pedro Aram Guiber, que está de partida para los reinos de Castilla, en la flota que está para salir del puerto de San Juan de Ulúa, y en ausencia de ambos, a Andrés de Arriola, vecino de la ciudad de Sevilla, para que parezcan ante Su Majestad en el Real Consejo de las Indias y hagan todo lo que la otorgante haría respecto al pleito y su prosecución, aunque para ello se requiera más poder especial y mención que suple desde luego, para que por falta de él no se deje de acabar y concluir. Y para que por sí o por sus sustituidos, pidan ante Su Santidad, que a la otorgante se le despachen rescriptos apostólicos y censuras, en cuya ejecución se compela a las personas que refiere en la instrucción firmada de su nombre y de Juan Pérez de Rivera, escribano público. Y que los despachos vengan por duplicado. Firmaron en el registro del sello tercero. Testigos: don Nicolás de Lisana, Diego de Mendieta y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "derechos, un peso, se otorgó fuera del oficio, doy fe".] [En papel sellado.]
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