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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 03    Dia: 18
Foliación 1:
54v/60
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(242v/248)
Asunto:
Testamento.
Ficha:
168.0
Orden de ficha sujgerida:
4878.0
Catalogación:
SDHN

Laureano de Velasco y Castañeda, vecino, natural de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, bautizado en la parroquia de San Bartolomé, hijo legítimo de Jerónimo de Velasco, jurado que fue de Sevilla y familiar del número de la villa de Dos Hermanas y de doña Mariana de Castañeda, su legítima mujer, ya difuntos, estando enfermo en cama y en su entero juicio y memoria, otorga y ordena su testamento en la manera siguiente: - Encomienda su alma a Dios Nuestro Señor y cuando le acaezca finamiento quiere ser sepultado en la iglesia del convento de Nuestra Señora de Regina Celi, o en la parte que señalaren sus albaceas, a cuya disposición lo deja con lo demás tocante a su funeral, entierro y misas que se dijeren por su alma. - Manda a las mandas forzosas y acostumbradas 2 reales a cada una de ellas, con que las excluye de sus bienes. - Declara estar casado y velado con doña Juana Agustina de Ribadeneira, que está en Sevilla y colación de San Bartolomé, donde tiene dos pares de casas, en una de ellas vive su esposa. Y que al tiempo en que se casó con ella recibió por dote y caudal suyo la cantidad que parecerá por la carta de dote que en su favor otorgó ante Tomás de Palomares, escribano público de Sevilla, cuyo traslado tiene en su poder. Y que durante su matrimonio procrearon por sus hijos, entre otros que son ya difuntos a don Jerónimo de Velasco, que pasó a los reinos del Perú, habrá tiempo de 5 años, de edad de 22 años; a fray Agustín de Velasco, religioso profeso de la orden del seráfico San Francisco en el convento de México y a doña Manuela María de Velasco, que está en compañía de su mujer, a los cuales declara por sus hijos legítimos. - Declara tener noticia, por carta que le escribió doña Juana Agustina de Ribadeneira, su mujer, como en los reinos de Castilla murió don Tomás de Velasco y Castañeda, su hermano legítimo, racionero entero de la catedral de Sevilla, por cuya muerte sucedió el otorgante en el mayorazgo que tenía y poseía en unas casas principales en la ciudad de Segovia, que las administraba por su hermano don Tomás Serrano Tapia, canónigo de esa ciudad. Y que en la renta del mayorazgo está fundada la dotación de una lámpara que su padre dio a Nuestra Señora de Fuensi que está Extramuros de la ciudad de Segovia, la cual quiere se continúe en adelante, que por lo que le toca como sucesor ratifica la dotación y a mayor abundamiento hace como lo hizo su padre y encarga a sus sucesores continúen con ella por ser en servicio de la Virgen María, Nuestra Señora. - Declara que en poder del racionero, su hermano, entraron muchos bienes muebles y menaje de casa que dejó doña Mariana de Castañeda, su madre, de los que nunca se le dio cosa alguna de ellos, debiendo entrar en partición como su hermano legítimo y debió dar cuenta de ellos como albacea que fue de su madre, manda que se cobren de sus bienes y albaceas lo que pareciere pertenecerle por esa razón y en caso de que su hermano muriese abintestato se cobre asimismo lo que le perteneciere de sus bienes. - Declara que el señor licenciado don Pedro de Oros, alcalde y juez de provincia en esta corte, le entregó en depósito una mulata llamada Teresa, perteneciente a una menor hija de fulano Aguado, que estaba en compañía de la madre Leonor de San Ignacio, monja profesa en el convento de Nuestra Señora de Regina Celi, quien tiene en su poder a la esclava, que se la entregó por tener a su cargo a la menor, lo declaró así para que conste de ello. - Declara ser mayordomo del convento de Nuestra Señora de Regina Celi desde enero del año de 1648, y que por la ocupación y trabajo le prometieron las madres abadesa y definidoras que entonces eran, 365 pesos en cada año. Y aunque es poco el estipendio, por ser muchísimo el trabajo, atendiendo a la pobreza del convento y por ser ya aficionado a sus causas, no replicó sobre ello, y como es notorio a las religiosas y al señor arcediano doctor don Juan de Poblete, vicario del convento, ha acudido con todo cuidado a la solicitud de las causas y negocios del convento y cobranza de sus deudas, haciendo los suplementos que con sus pobrezas ha podido. Y por estas causas ha tenido muchos disgustos que sobre ello se le ocasionaron y la falta de salud que tiene, y así suplica que en atención a lo referido y al mucho amor con que les ha servido, ya que a otros mayordomos que han sido del convento se les ha dado 600 pesos de salario, acrecienten al suyo lo que fueren servidas. Declara que se le debe todo el salario del tiempo referido y otras partidas que tiene suplidas por el convento, como constará por sus libros con los que se ajustan la cuenta y se sabrá líquidamente lo que monta, que a su parecer serán 3 500 pesos que se han de cobrar para pagar las deudas y legados de este testamento, atento a ser lo principal de su caudal. - Declara que tiene hecha una memoria de letra de fray Agustín de Velasco, su hijo, en que declara lo que debe y le deben distintas personas, quiere se cumpla con este su testamento y lo contenido en ella es cierto aunque no este firmada, respecto de temblarle la mano y no poder firmar. (VER ANEXO) - Declara que trató de comprar del convento de Nuestra Señora de Regina Celi, unas casas que están detrás de su iglesia, enfrente de la estampa del Santísimo Sacramento, y habiéndolas visitado el señor vicario remitió su tasación a Juan Domínguez, maestro de alarife, quien las tasó en el estado en que estaban con las que están a su linde, en 3 200 pesos de oro común. Y que no se hizo escritura de venta por no haberse dado licencia para ello por el señor vicario, como consta por las diligencias que sobre ello se hicieron, y que después se ha dilatado por ocasión de su enfermedad. Y el haber tratado de comprar las casas fue con orden de doña Ana de Estrada, vecina, la cual le dio 1 400 pesos de oro común para hacer los reparos, labores, y edificios que hizo en las casas en que al presente vive. Y que otorgó escritura de obligación en favor de doña Ana de Estrada, de cuantía de 1 500 pesos, no embargante que sólo recibió los 1 400 pesos referidos. Y por no estar cierto lo que él gastó en la obra, por no haber hecho ajustamiento de ello, y sobre que doña Ana de Estrada pretende se le den las casas por el precio que de ellas hizo Juan Domínguez, manda se haga aprecio y tasación de todo lo que él tiene labrado, edificado y mejorado en las casas, y si la tasación que se hiciera excediera los 1 400 pesos, de la demasía hace gracia y donación a doña Ana de Estrada; y si no alcanzare a la dicha cantidad, lo que faltare se le pague de sus bienes. Y declara que como mayordomo del convento hizo escritura de arrendamiento a doña Ana de Estrada de las casas en que vive el otorgante, por precio de 100 pesos cada año, con calidad de que no había de pagar más cantidad mientras no estuviere satisfecha y pagada de la cantidad que así le prestó para hacer los gastos con que quedaron habitables las casas, que de ninguna manera lo estaban como es notorio y consta por las diligencias. Y que no quedando con las casas en propiedad, la dicha doña Ana de Estrada ha de pagarle el convento lo que se le restare debiendo de los 1 400 pesos, menos lo que no alcanzare a ellos de la tasación que se hiciere, porque lo que así fuere menos de los 1 400 pesos, han de ser por cuenta del otorgante y se ha de satisfacer de sus bienes como queda declarado, y mientras no se le paguen se ha de estar en las casas y correr por su cuenta el arrendamiento en virtud de la escritura que le tiene hecha. Declara que lo que a corrido del arrendamiento le ha pagado doña Ana de Estrada como mayordomo a razón de 100 pesos por año por manera que se le están debiendo enteramente los 1 400 pesos de la escritura. - Declara que los bienes que al presente tiene, son una negra con un mulatillo que compró del convento de Regina Celi -por escritura de venta que pasó ante Diego de los Ríos, escribano de provincia, la cual está en su escritorio-, una caja de cedro con su llave, un baúl viejo de Castilla, un escritorio de madera de China de cuatro cajones con un bufete de cedro, un papelero con su cajón, una mula parda de camino vieja con su silla y freno, una media cama de granadillo con su clavazón dorada, 2 colchones nuevos, 2 sábanas, 2 almohadas de liensecillo y una colcha de algodón azul. - Declara que compró por bienes de la cofradía del Santísimo Nombre de Jesús, que está fundada en el convento de San Agustín de México, unas casas que son en la calle que va del convento al de Balbaneda -que lindan por una parte con casas de Domingo López y por la otra parte, casas del convento de San Agustín- por precio de 175 pesos de censo y tributo perpetuo en cada año y por 442 pesos en reales de contado -como consta de la escritura que pasó ante Joseph de Cuenca, escribano de Su Majestad- y no debe cosa alguna de los réditos. Y como parecerá por las cuentas que tiene dadas como mayordomo que es de la cofradía y administrador de sus bienes, sobre las casas impuso y cargó un censo de 1 000 pesos de principal en favor de la madre María de San Miguel, monja del convento de Regina Celi, a la que tiene pagados 133 pesos por cuenta de sus réditos, de que no le dado recibo y para que conste lo declara así. Y que en las casas ha gastado más de 2 000 pesos en los aderezos y reparos que en ellas tiene hechos y materiales que están en ellas. - Declara que de todo lo que ha sido a su cargo como mayordomo de la cofradía del Santísimo Nombre de Jesús, hasta el fin del año pasado de 1651, es deudor de 330 pesos en que fue alcanzado conforme a la cuenta que tiene dada, manda se paguen de sus bienes. - Manda que de lo mejor y más parado de sus bienes se le den a doña Isabel de Córdova, doncella, hija de doña Ana de Estrada y de Nicolás de Padilla y Córdova, su marido difunto, 300 pesos de oro común para el estado que eligiere, y en el ínterin que lo toma estén en poder del padre procurador que es de la Compañía de Jesús de México, o de la persona que sus albaceas le pareciere, con obligación de darle sus réditos para lo que doña Isabel de Córdova hubiere menester, de lo cual le hace donación en razón de la muchas y buenas obras que de doña Ana de Estrada ha recibido, y del regalo y cuidado en sus enfermedades dignos de mayor remuneración. Y en caso que doña Isabel de Córdova falleciere antes de tomar estado, haya y goce de la cantidad de 300 pesos doña Ana de Estrada, su madre. - Nombra por su albacea y tenedora de los bienes que le tocan y pertenecen en los reinos de Castilla, a doña Juana Agustina de Ribadeneira, su legítima mujer. Y por tutora y curadora de las personas y bienes de don Jerónimo de Velasco y doña Manuela María de Velasco, sus hijos, relevándola de cuentas y fianzas por la satisfacción que tiene de su capacidad y cristiandad. Y pide a los jueces le disciernan su cargo debajo de la relevación. - Y nombra por sus albaceas y tenedores de los bienes que le pertenecen en México, al capitán don Pedro de Sayas y Mantilla, su cuñado y al padre fray Agustín de Córdova, religioso de la orden de San Agustín, a quienes da poder para que cobren sus bienes y los vendan en almoneda y fuera de ella y de lo procedido cumplan y paguen este testamento, mandas y legados, usando del albaceazgo todo el tiempo necesario para su cumplimiento aunque sea pasado el que el derecho dispone, porque se lo prorroga. - Y cumplido y pagado este testamento, en el remanente que quedare de sus bienes nombra por sus herederos a don Jerónimo de Velasco y a doña Manuela María de Velasco, sus hijos, para que lo hayan y hereden con la bendición de Dios y la suya. Y mejora a su hija en el remanente del quinto de sus bienes, atento a ser mujer y a que con ello podrá tomar con mayor comodidad estado. - Revoca otros cualesquier testamentos, poderes para testar, mandas, codicilos u otras disposiciones que antes hubiere hecho. Y pide se cumpla por su última y postrimera voluntad. Firmó. Testigos: Sebastián de Estrada, Marcos Pacheco de Figueroa (firmó), Luis de Villagra, Lucas Pérez de Rivera y Alonso Ruiz, vecinos. [Al margen: "y habiendo empezado a firmar el otorgante no pudo y lo firmó uno de los testigos. Sin derechos, doy fe".] [En papel sellado.]

 

 



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