Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
02
Dia:
23
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Foliación 1: |
35v/37v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(223v/225v
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Asunto: |
Cancelación.
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Ficha: |
150.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4860.0
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Catalogación: |
SDHN
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Doña Ana de Porras, vecina, dijo que por cuanto el padre fray Juan de Céspedes, religioso de la orden del señor San Agustín y procurador que fue de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús, le vendió una casa en México, al barrio de Nuestra Señora de la Merced, bajada la puente que llaman de Diego Mejía, que va al barrio de Santa Cruz -que linda con casas de Alonso Ramírez, por una parte y por la otra, con casas de María de Espinoza y confronta con casas de Sebastián Vaca-, la cual se remató en la parte del convento del pueblo de Yacapistla de la provincia de Nombre de Jesús, por los réditos que dijo se debían del censo de 500 pesos de principal que en su favor impuso y cargó Gaspar Calderón, y a la otorgante se la dieron en precio de 400 pesos que sobre ellas se quedaron impuestos y cargados a censo redimible, con cargo de pagar 20 pesos de renta y tributo cada año, desde el 1 de enero de 1650 con condición de gastar en ellas 250 pesos en reparos y mejoras dentro de año y medio, como más largamente consta de la escritura de venta -que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 25 de septiembre de 1649- en cuya virtud tomó posesión y las ha tenido. Y ahora ha salido Ana Núñez, viuda de Luis Ramírez, persona que poseía las casas antes del remate, pretendiendo se le vuelvan por haber hallado una carta de pago que le dio el padre fray Miguel de Oñate, procurador general que fue de la provincia -ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 3 de diciembre de 1647- de cuantía de 71 pesos que confesó haber recibido de Ana Núñez, con que tenía pagado la cantidad por que se habían ejecutado y rematado las casas, con que venía a ser nulo el remate y todo lo que en su virtud se hizo, en cuya atención y por excusar pleitos y gastos por bien de paz, ofreció a Ana Núñez le haría dejación de las casas viniendo en ello la parte del convento. Y dando noticia de ello el padre fray Pedro de Villegas, procurador general que ahora es de la provincia, habiendo visto los autos del remate y carta de pago y que conforme a ellos tiene justificación la pretensión de Ana Núñez, la otorgante consiente en la dejación y que se otorgue reconocimiento en forma de los 500 pesos de principal que impuso Gaspar Calderón, por lo que hace la dejación de las casas en Ana Núñez y se desiste del derecho de propiedad y señorío que a ella y en lo que en ellas ha gastado y tenía adquirido por razón de la venta, y lo cede y renuncia con el cargo del censo y paga, y da por rota la escritura de venta. Ana Núñez recibe las casas de doña Ana de Porras con cargo del censo de 500 pesos de principal, y se obliga a pagar 25 pesos de oro común al padre fray Pedro Villegas de renta y tributo cada año de los que corrieren desde hoy día de la fecha en adelante mientras no redimiere el principal y pagará los réditos por sus tercios vencidos, en reales, con las costas de la cobranza, y se obliga a cumplir las condiciones de la escritura de censo otorgada por Gaspar Calderón, ante Francisco de Arceo, escribano real, el 12 de mayo de 1612 que se le ha leído por Juan Pérez de Rivera, escribano público. Fray Pedro de Villegas -en virtud del poder que recibió del muy reverendo padre maestro fray Francisco de Mendoza, provincial que fue de la provincia, aprobado por el reverendo padre maestro fray Diego de los Ríos, calificador del Santo Oficio, rector provincial actual, que ambos pasaron ante Juan Pérez de Rivera, escribano público- otorga que en nombre del convento del pueblo de Yacapistla acepta la escritura y da por libre a doña Juana de Porras de la obligación de la venta y sus condiciones y da por libre a Ana Núñez de la ejecución, remate, autos y diligencias hechas a pedimento de la parte del convento, por haber pagado los pesos por que se remataron las casas, declarando no deber cosa alguna de los réditos y que sólo ha de pagar los que corrieren desde hoy día. Firmaron: fray Pedro de Villegas y doña Juana de Porras; Ana Núñez no firmó. Testigos: Francisco de Cebreos, Luis de Villagra y Marcos Pacheco de Figueroa, vecinos. [Al margen: "derechos, un peso y se otorgó fuera del oficio, doy fe".] [En papel sellado.]
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