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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 02    Dia: 16
Foliación 1:
30v/33
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(218v/221)
Asunto:
Espera y obligación de pago.
Ficha:
147.0
Orden de ficha sujgerida:
4857.0
Catalogación:
SDHN

Nicolás de la Pedroza, vecino, dijo que por cuanto Esteban de Olivares, vecino, como albacea de Pedro de Rehoyos, difunto, curador ad bona de su persona y bienes, se obligó a pagarle 7 000 pesos de oro común con sus réditos a razón de seis por ciento -por escritura que se otorgó con licencia de la justicia ordinaria de México y ante Ventura de Cárdenas, escribano de Su Majestad, el 9 de febrero de 1646- y la paga era a un plazo de 6 años que se cumplieron el 9 de este presente mes. Y respecto de hallarse imposibilitado de hacerle la paga, Esteban de Olivares le ha pedido a Francisco de Rehoyo, hijo y heredero de Pedro de Rehoyos, reciba ahora de presente 2 000 pesos en esta manera: 1 500 en reales y 300 en un vale que ha de dar Francisco de Rehoyo en favor de Juan de Cárdenas; 200 en otro vale en favor de Nicolás de la Pedroza y por la restante cantidad, que son 5 000 pesos, le haga espera por tiempo de cuatro años en la forma que se declara. Y atendiendo a la imposibilidad que al presente tiene Francisco de Rehoyos para poderle pagar por entero, ha venido en ello y poniéndolo en efecto y como persona que está habilitada -por la justicia ordinaria ante Juan Pérez de Rivera, escribano público- para regir y administrar sus bienes, recibe de Francisco de Rehoyo los 1 500 pesos de oro común en reales de contado, que con los dos vales que entregó, el de los 300 pesos a Juan de Cárdenas y el otro de 200 a Nicolás de la Pedroza, hacen 2 000 pesos -y el entrego y recibo de los reales y vales se hizo en presencia de este escribano. Nicolás de la Pedroza hace espera a Francisco de Rehoyo por los 5 000 pesos restantes por tiempo de cuatro años que corren desde el 1 de septiembre de 1652, pagados al fin de cada uno los 1 250 pesos en reales con sus réditos a razón de siete por ciento, pagados donde se le pidan con las costas de la cobranza. Y de los 1 250 del primer plazo ha de haber 800 de ellos Juan de Cárdenas, su suegro, a quien los ha de pagar Francisco de Rehoyo por otros tantos que le restó debiendo -en virtud de una escritura que pasó ante Joseph Beedor, escribano real el 28 de junio de 1651-, la cual con otras dos que en ella se obligó de entregarle, una que otorgó en favor de Francisco de Rehoyo de 800 pesos ante Joseph de Cuenca, escribano de Su Majestad el 4 de julio de 1647, y la otra que otorgó en favor de Juan de Vera de 500 pesos ante Joseph Veedor el 15 de enero de 1649 le entrega en presencia de Juan Pérez de Rivera, escribano público, quien dio fe del entrego. Nicolás de la Pedroza deja en su fuerza y vigor en cuanto a su antigüedad y prelación la escritura otorgada en su favor por Esteban de Olivares -ante Ventura de Cárdenas- y se obliga a que durante los cuatro años de la espera no usará de ella en ninguna manera so pena de pagar las costas y daños que se causaren a los bienes obligados. Francisco de Rehoyo, como hijo y heredero de Pedro de Rehoyo y que está entregado de las haciendas que quedaron por fin y muerte de su padre, que tenía en administración Esteban de Olivares, como su albacea y su tutor, otorga que ratifica la escritura de obligación otorgada por Esteban de Olivares en favor de Nicolás de la Pedroza de los 7 000 pesos restantes y se obliga a que dará y pagará los 5 000 pesos restantes de ellos, los 800 del primer plazo a Juan de Cárdenas a quien pertenecen por la razón referida y la restante cantidad, a Nicolás de la Pedroza, a los plazos referidos, con las costas de la cobranza y para mayor abundamiento de la cantidad se da por entregado y de no hacer paga puntual se pueda enviar a una persona con salario de 2 pesos de oro de minas diarios para la cobranza. Es declaración que por cuanto Francisco de Rehoyo se obligó a pagar a los padres Jerónimo de Lobera y Juan de Monroy, procuradores de la Compañía de Jesús, 1 137 pesos y 4 reales, 200 pesos cada año por escritura que pasó ante Francisco de Zárate, escribano real, en la cual se obligó Juan de la Pedroza, y se obligaron a pagar los pesos por Nicolás de la Pedroza, deudor de ellos y es condición que los ha de pagar Francisco de Rehoyo por cuenta de los réditos de los 5 000 pesos contenidos en esta escritura, según está obligado en la que otorgó con Juan de la Pedroza en favor de los padres procuradores, y si los réditos no alcanzaran para pagar los 1 135 pesos y 4 tomines, lo que faltare se han de pagar del principal del último año. Juan de Cárdenas acepta la escritura por lo que le toca y declara que con los 800 que le ha de pagar Francisco de Rehoyo queda pagado y satisfecho de lo que le debía Nicolás de la Pedroza, su yerno, y otorga carta de pago y finiquito. Si Juan de Cárdenas quiere un tanto de la escritura por lo que le toca de su deuda se le ha de dar autorizado y es declaración que los réditos que así queda obligado a pagar Francisco de Rehoyos a razón de siete por ciento por la retardación de la paga de los 5 000 pesos han de correr desde hoy día de la fecha. Firmaron: Nicolás de la Pedroza, Francisco de Rehoyo y Juan de Cárdenas. Testigos: el licenciado Manuel de la Reguera, presbítero, Francisco Carrasco y Marcos Pacheco de Figueroa, vecinos. [Al margen: "derechos, 2 pesos, se otorgó fuera del oficio, doy fe". Hecho para Nicolás de la Pedroza y para Juan de Cárdenas.] [En papel sellado.]

 

 



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