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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 02    Dia: 15
Foliación 1:
29v/30v
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(217v/218v
Asunto:
Obligación de pago.
Ficha:
146.0
Orden de ficha sujgerida:
4856.0
Catalogación:
SDHN

Don Juan del Renchun, clérigo presbítero, vecino, dijo que en virtud de la carta de justicia despachada por don Tristán de Luna y Arellano, caballero de la orden de Alcántara, mariscal de Castilla y alcalde ordinario, a pedimento del capitán don Juan de Chavarría Valera, vecino, contra Mateo de Cepeda Martínez por 5 500 pesos de oro común, se embargaron en Luis de Mezquita y Castro, vecino de la jurisdicción de la villa de Yautepeque, 5 500 y tantos pesos que declaró deber a Juan Pedrigue, procedido de resto de mayor cuantía que debía a Mateo de Cepeda Martínez, quien pretendía cobrarlos en virtud de la escritura y recaudos que tiene en su poder. Y por excusar pleitos, se ha convenido con el capitán don Juan de Chavarría Valera en que le entregue 2 000 pesos rata por cantidad a cada plazo de los que está obligado Luis de Mezquita Castro, alzando para ello el embargo, y ha convenido a ello con que le haga obligación en forma, en cuya conformidad se obliga a que como fuere cobrado de Luis de Mezquita Castro los 5 500 pesos que así se le embargaron a los plazos a que está obligado -que son tres, de seis en seis meses, la tercia parte y el primero está cumplido- dará a Juan de Chavarría los 2 000 pesos de la deuda prorrateados en los tres plazos, constando haber cobrado de Luis de Mezquita y Castro. Con condición de que si salieran otros acreedores de mejor derecho y se mandaren volver los pesos o parte de ellos en tal caso ha de volver el capitán don Juan de Chavarría Valera los 2 000 pesos o la parte que de ellos valiere prorrata. Firmaron: don Juan del Renchum y Juan de Chavarría Valera. Testigos: Marcos Pacheco de Figueroa, Melchor de los Reyes y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "sin derechos, doy fe".] [En papel sellado.] [Al margen: 10 febrero 1654. Anotación. en virtud del auto del testimonio don Juan de Vera, alcalde ordinario dio traslado de esta escritura por constar por ella no haberse dado al capitán don Juan de Chavarría Valera a cuyo pedimento lo sacó. Firmó Manuel de Bárcena.]

 

 



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