Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Inestigaciones Históricas Gobierno del D.F. Consejería Juridica y de Servicios Legales Colegio de Notarios del D.F.

Inicio

Búsquedas

Ficha de contenido



Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
Pamplona
Legajo:
Año:
1646    Mes: 05    Dia: 05
Foliación 1:
13/25
Otro Escribano:
JUAN DE ARDANAS, ESCRIBANO PUBLICO Y REAL POR SU MAJESTAD.
Foliación 2:
(165/177)
Asunto:
Poder especial.
Ficha:
140.1
Orden de ficha sujgerida:
4850.1
Catalogación:
SDHN

FOL. 13/15v(165/167v) El capitán don Pedro de Vértiz, entretenido por Su Majestad cerca la persona del excelentísimo señor virrey y capitán general de este reino y gobernador de los puertos de Vera y de las Armas de sus 5 villas, tutor y curador de la persona y bienes de don Antonio de Vértiz y Arribillaga, heredero universal de Juan Francisco de Vértiz y Arrivillaga, su padre, y de Juan de Vértiz y Arrivillaga, su tío, hermano de Juan Francisco de Vértiz y Arrivillaga, ya difuntos --como consta de la tutela discernida por el licenciado don Miguel de Ysu, teniente de alcalde de Pamplona, por testimonio de Roque Sans, escribano real y de la alcaldía, a 10 de mayo de 1644. Y en nombre de su menor dijo que le pertenece cobrar todos los bienes, hacienda y recibos que dejaron Juan Francisco y Juan de Vértiz y Arrivillaga, hermanos, padre y tío del menor, tanto en Pamplona como en la ciudad de Sevilla, en el veiticuatro Pedro de Rosas, y en las Indias y demás partes de España y fuera de ella; y porque a su cobranza y solicitud de los recibos de bienes, créditos y hacienda no puede ir en persona por ser precisa su asistencia en Pamplona y reino de Navarra cerca de la persona de su Excelencia, por tanto constituye y nombra por sus procuradores en el nombre de tutor y curador, a don Antonio de Vértiz y Arrivillaga, su menor y a Manuel de Yriberri, vecino, residente en Cádiz, y a cada uno les da todo su poder cumplido y el que tiene de tutor y curador y lo otorga sin limitación ni reserva alguna, que por falta de poder no dejen de hacer y negociar todo aquello que el capitán don Pedro de Vértiz, otorgante por sí y en el nombre tutor y curador, podrá hacer, otorgar y negociar. El escribano certifica que se le requirió a que asiente por auto público y de su pedimento lo hizo y aceptó en voz y nombre de los interesados ausentes siendo a todo ello presentes por testigos el licenciado Juan de San Martín, abogado de las audiencias reales del reino de Navarra, don Martín de Saldua, rector de la villa de Vera y Joseph de U, son hallados en la ciudad y firmaron los siguientes don Pedro de Vértiz, don Martín de Saldua, el licenciado Joseph de San Martín, ante Juan de Ardanas, escribano público y real por Su Majestad en todo el reino de Navarra y de la Artillería y gente de guerra, da fe de que este traslado va bien y fielmente sacado de su original que está firmado por los otorgantes y 2 testigos en su poder queda. Y da fe el escribano que en esta ciudad y reino no está admitido el papel sellado a cuya causa no se escribe en él sino en este común y ordinario y otro semejante sin sellar y en certificación de ello lo signó en testimonio de verdad, Juan de Ardana, escribano. Pamplona, 5 mayo 1646. Certificación. Los escribanos públicos y reales por Su Majestad en todo el reino de Navarra dan fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren, que Juan de Ardana por quien la escritura de poder sobre escrita va signada y firmada es escribano público y real, fiel y legal en todo este reino y de la artillería y gente de guerra y como a tal a las escrituras, poderes y demás autos por él testificados, signados y firmados como la presente escritura de poder, se les da entera fe y crédito. Y dan fe que en ese reino no está admitido el uso del papel sellado a cuya causa no se escribe en él sino en este común y ordinario y otro semejante sin sellar y sin certificación de ello lo signaron. Domingo de Sorhuit Villanueva, escribano, en testimonio de verdad Pedro de Beinsa Arrechea, escribano, en testimonio de verdad, Pedro de Celi, escribano. * Ciudad de Pamplona, reino de Navarra. México, 7 noviembre 1648. MANUEL DE BARCENA, ESCRIBANO REAL. Testimonio. Y Manuel de Barcena, escribano de Su Majestad, que despachó en el oficio de Juan Pérez de Rivera, escribano público de México, por impedimento que tiene en los brazos que no le da lugar a firmar y a pedimento de don Antonio de Vértiz Arribillaga, sacó este traslado del poder original que presentó en el oficio y está en el pleito de las cuentas que se hicieron de los bienes del regidor Juan Francisco de Vértiz y va cierto y verdadero, corregido y concertado con el original a que se refiere. Firmó Manuel de Barcena, escribano real. Testigos: Marcos Pacheco de Figueroa, Melchor de los Reyes, vecinos de México. [Al margen: hizo su signo en testimonio de verdad.] [En papel sellado nota:FOL. (165) Tiene 2 sellos en el lado izquierdo, el primero carece de leyenda escrita el de abajo dice: sello segundo VI reales año 1640-1641. En medio de ambos aparece el número 1644. Y debajo del segundo sello Y 1648. En el centro del papel está la siguiente leyenda: "seis reales. Sello segundo, 6 reales años de 1642 y 1643."]. FOL. 15v/16(167v/168) México, 8 noviembre 1648. MANUEL DE BARCENA, ESCRIBANO REAL. Sustitución. Don Antonio de Vértiz Arrivillaga, vecino, dijo que sustituía el poder que tiene del capitán don Pedro de Vértiz, su tutor en don Juan Francisco de Vértiz, su hermano, para todo lo contenido en el. Firmó. Testigos: el tesorero don Juan Bruñón de Vértiz y Marcos Pacheco de Figueroa, vecinos. [Al margen: ante mí e hizo su signo en testimonio de verdad.] FOL. 16v(168v) Blanco. FOL. [17](169) México, 9 febrero 1652. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Certificación. Juan Pérez de Rivera, escribano público del número de México, por el rey, certifica y da fe que el 21 de marzo de 1647, ante don Juan de Sámano Salamanca, alcalde ordinario que fue de la ciudad, presentó petición don Juan de Vértiz, hijo legítimo del regidor Juan Francisco de Vértiz y de doña Margarita Maldonado Zapata, difuntos, diciendo que el era mayor de 14 años y menor de 25 y usando la facultad que le concede el derecho, nombró por su curador ad bona a don Juan Bruñón de Vértiz, su tío y pidió le hubiese por nombrado y le mandara aceptar y dando la fianza necesaria le discerniera el cargo, y por auto que se proveyó don Juan Bruñón de Vértiz hizo la aceptación y el 26 de marzo de 1647 le discernieron el cargo de curador y le dieron poder para su uso. Y para que de ello conste a petición de don Juan Bruñón se dio la presente. Firmó. [Al margen: en testimonio de verdad hizo su signo. derechos, 2 reales, doy fe.] [En papel sellado: FOL. 17/28v(169/181) "Sello tercero, un real años de 1652 y 1653.".] FOL. 17v(169v) Blanco. FOL. 18(170) México, 9 febrero 1652. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Testimonio. Juan Pérez de Rivera, escribano público del número de México, por el rey, certifica y da fe que el 5 de agosto de 1647, don Antonio de Vértiz Arribillaga, hijo legítimo de don Juan Francisco de Vértiz, regidor que fue de México, ya difunto, sustituyó el poder, que le había dado el capitán don Pedro de Vértiz, su tutor y curador --que parece se otorgó en la ciudad de Pamplona del reino de Navarra el 5 de mayo de 1646 ante Juan de Ardana, escribano público--, en el tesorero don Juan Bruñón de Vértiz para todo lo contenido en el poder --como consta por la sustitución original que está en el registro del presente escribano del año de 1647-- y para que de esto conste de pedimento de Juan Bruñón de Vértiz se dio el presente. Firmó. [Al margen: derechos, 2 reales, doy fe.] [En papel sellado.] FOL. 18v(170v) Blanco. FOL. 19/20(171/172) México, 9 febrero 1652. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Petición. Don Juan Bruñón de Vértiz, curador adbona de don Juan Francisco de Vértiz, y en nombre y con poder del capitán don Pedro de Vértiz, curador adbona de la persona y bienes de don Antonio de Vértiz Arrivillaga, hijos legítimos y herederos del regidor Juan Francisco de Vértiz y de doña Margarita Maldonado Zapata, vecinos difuntos, como haya de lugar de derecho, ante el señor don Tristán de Lima y Arellano, caballero de la orden de Alcántara, mariscal de Castilla, señor de las Villas de Siria y Borobia, y alcalde ordinario de México, dijo que por fin y muerte del regidor quedaron diferentes bienes que fueron a cargo del capitán Juan de Vértiz Santisteban, su albacea y administrador, de que dio cuenta con pago --ante el presente escribano--, que fue aprobada judicialmente y sin embargo por parte de los menores y herederos se le puso y trató de poner demanda por un yerro de cuenta que pareció en la cantidad de 1 000 pesos, con cuya ocasión se hizo escritura de transacción ante el presente escribano, por cantidad de pesos que les dio el albacea. Y porque de presente se ha reconocido otro yerro de cuenta de cantidad de 1 500 pesos en la de 4 500 que se obligó a pagar don Antonio Maldonado Zapata por el derecho que había contra él, cuya cantidad manifestó el albacea en partida número 221 --que está en el cargo que se le hizo y empieza la partida en fojas 361 del cuaderno de la cuenta. Y tratando de repetir la cuenta del albacea por razón del yerro, han tomado la mano para componerlos muchas personas de buen celo, ciencia y conciencia. Y se ha tratado que por la parte que toca a los menores don Juan Francisco de Vértiz y don Antonio de Vértiz y Arrivillaga, les dé el albacea 450 pesos en reales y que se desistan y aparten del derecho que puedan tener a la cantidad y a otras cosas manifestadas u omitidas, quedando excluidos para no poderlas repetir y si lo intentaren primero han de exhibir los 450 y los más que recibieren por el primer yerro de 1 000 pesos, sobre lo cual se habría de hacer escritura ante Juan Pérez de Rivera o ante otro cualquier escribano, por la cual constara lo que recibieron y que ambas cantidades se han de entregar al capitán Juan de Vértiz Santisteban, y que los menores ni otra persona en su nombre, sean admitidos a repetir cosa alguna en razón de los 2 yerros o por otra razón y pretenda ir o alegar contra la cuenta y la aprobación que de ella tienen hecha con la intervención de sus curadores. Y habiendo conferido el caso con letrados y abogados de la Real Audiencia han dado su parecer de que es útil a los menores otorgar escritura de transacción por lo que les toca de la cantidad y con los vínculos necesarios para no intentar ni ir contra la cuenta por estar aprobada de consentimiento de las partes y que ir contra ella es muy difícil y costoso cuanto más para intentar ir contra la cuenta segunda, y por excusar los gastos que semejantes pleitos traen consigo y porque sus fines y determinaciones son muy dudosos y porque son sobrinos del capitán Juan de Vértiz Santisteban y reconocen haberles hecho muy buenas obras y socorro para diferentes casos y que en los gastos que puso y dio en data en la cuenta los moderó mucho y era digno de muchos premios por el excesivo y continuo trabajo que tuvo en la disposición y administración de los bienes, que era digno de mayor remuneración que la quiebra que se les hace por la cantidad. Y para que tenga efecto el concierto por la cantidad y en la forma suplica se le reciba información de la utilidad que se sigue a los menores de otorgar escritura de transacción con el capitán Juan de Vértiz Santisteban como albacea por los 450 pesos por el derecho que puede representar por el yerro de 1 500 pesos y por otra razón o derecho conocido o ignorado y le dé licencia para otorgar escritura en su conformidad con las condiciones y cláusulas que se requieran y su merced asista e interponga su autoridad. Firmó. Mandamiento. Su merced mandó se le reciba a don Juan Bruñón de Vértiz la información que ofrece ante el presente escribano, a quien dio comisión y después se le lleve para proveer. Firmó el mariscal de Castilla. [En papel sellado.] FOL. 20/20v(172/172v) México, 9 febrero 1652. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Testificación. Don Juan Bruñón de Vértiz, para la información que tiene ofrecida, presentó por testigo al licenciado Jerónimo de Morón, vecino, abogado de la Real Audiencia de México, de edad de más de 46 años, de quien se recibió juramento de decir verdad y siendo preguntado dijo: que ha visto las cuentas que la petición refiere y la ha estudiado, por lo cual considera de utilidad para los menores el transigir la parte que les toca de los 1 500 pesos por los 450 que se le han de dar y aunque cesaran las razones últimas de los que confiesan deber al capitán Juan de Vértiz Santisteban, les era útil a los menores otorgar la transacción que pretenden en la petición porque una vez aprobadas las cuentas de consentimiento de partes tiene mucha dificultad el intentar ir contra ellas, cuanto más pretender segunda acción contra la cuenta aprobada sobre que ha habido otra transacción sobre el primer yerro que se propone y se transigió y así podrá el señor juez dar licencia en la forma que se pide para que se otorgue la transacción. Firmó. [En papel sellado.] FOL. 20v/21(172v/173) México, 9 febrero 1652. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Testificación. Don Juan Bruñón de Vértiz presentó por testigo al licenciado don Alonso de Tapia, abogado de la Real Audiencia, de edad de 52 años, de quien se recibió juramento de decir verdad, dijo que ha leído y visto las razones que se alegan en el pedimento, y tiene por cosa útil y provechosa a los menores el hacer la transacción con el capitán Juan de Vértiz Santisteban, recibiendo los 450 pesos por los 1 500 pesos y que con esto unos y otros excusarán de pleitos y disensiones de que se ahorra haciendo la escritura de transacción y porque aprobadas las cuentas es dudoso conseguir acción contra ellas supuesto que ha habido otra transacción sobre el primer yerro que se propone, por lo cual considera que será provechoso a los menores la transacción por los 450 pesos. Firmó. [En papel sellado.] FOL. 21/21v(173/173v) México, 10 febrero 1652. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Testificación. Don Juan Bruñón de Vértiz presentó por testigo al licenciado Alonso Fernández Salvador, abogado de la Real Audiencia, de edad de 50 años, de quien se recibió juramento de decir verdad, dijo que conoce a don Juan Bruñón de Vértiz, curador ad bona de los hijos y herederos del regidor Juan Francisco de Vértiz y de doña Margarita Zapata, su mujer, difuntos, halla por útil el concierto y transacción que pretende hacer con Juan de Vértiz Santisteban, albacea de los menores, considerando los fines de los pleitos como inciertos y las costas que se recrecieren considerables y que el camino que han escogido es conforme a razón y justicia y se puede otorgar la escritura que refiere el pedimento. Firmó. [En papel sellado.] FOL. 22/22v(174/174v) México, 10 febrero 1652. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Licencia. El señor don Tristán de Luna y Arellano, caballero de la orden de Alcántara, mariscal de Castilla, señor de las villas de Siria y Borobia, alcalde ordinario, habiendo visto lo pedido por don Juan Bruñón de Vértiz, curador ad bona de don Juan Francisco de Vértiz y en nombre del capitán don Pedro de Vértiz, curador adbona de la persona y bienes de don Antonio de Vértiz Arrivillaga, hijos legítimos y herederos del regidor don Juan Francisco de Vértiz y de doña Margarita Maldonado Zapata, difuntos, da licencia para otorgar escritura de transacción y concierto con el capitán don Juan de Vértiz Santisteban, como albacea del regidor don Juan Francisco sobre el yerro que se dice hay en las cuentas que como albacea dio de 1 500 pesos en el número 221 del cargo, por 450 pesos que el capitán Juan de Vértiz Santiesteban, albacea del regidor da a los menores por el yerro de 1 500 pesos y lo demás que se refiere en el escrito y la información de utilidad dada. Dijo que conforme a la información y lo expresado en el escrito por don Juan Bruñón de Vértiz como curador ad bona de don Juan Francisco de Vértiz y en nombre del capitán don Pedro de Vértiz, curador de la persona y bienes de don Antonio de Vértiz Arrivillaga, dio licencia para otorgar escritura de transacción y concierto con el capitán Juan de Vértiz Satisteban, como albacea del regidor don Juan Francisco de Vértiz sobre el yerro de 1 500 pesos de la partida y derecho que a ello pudiera tener los menores y por otra cualquier razón de derecho de las cuentas omitido por los 450 pesos que da el albacea. Firmaron: el mariscal de Castilla y el licenciado Lucas de Alfaro. [Al margen: derechos de estos autos e información, 2 pesos, doy fe.] [En papel sellado.]

 

 



Regresar

DR © 2016, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Históricas. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución. Año de publicación: 2016. ISBN en trámite.

Contacto: sdhniih@unam.mx