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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1652    Mes: 02    Dia: 12
Foliación 1:
13/25
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(165/177)
Asunto:
Transacción.
Ficha:
140.0
Orden de ficha sujgerida:
4850.0
Catalogación:
SDHN

FOL. 175/177 (23/25) Ante el señor don Tristán de Luna y Arellano, caballero de la orden de Alcántara, mariscal de Castilla, señor de las Villas de Siria y Borobia, alcalde ordinario, parecieron don Juan Francisco de Vértiz, como mayor de 21 años y menor de 25 y don Juan Bruñón de Vértiz, su curador ad bona, y en nombre y con poder del capitán don Pedro de Vértiz, tutor de don Antonio de Vértiz Arrivillaga, hijos legítimos y herederos del regidor Juan Francisco de Vértiz y de doña Margarita Maldonado Zapata, vecinos difuntos, de una parte y de la otra, el capitán Juan de Vértiz Santisteban, vecino del pueblo de Querétaro, albacea y administrador de los bienes que fueron del regidor, dijeron que habiendo dado cuenta con pago de los que fue a su cargo, fue aprobada judicialmente por el capitán don Diego Orejón Osorio, caballero de la orden de Santiago, regidor y alcalde ordinario el 21 de noviembre de 1646, y después por otro auto del 17 de diciembre de 1646, declaró por consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada de la aprobación ante el presente escribano. Y sin embargo de ello por parte de los menores y herederos se le puso y trató de poner demanda por un yerro de cuenta que pareció en la cantidad de 1 000 pesos, con cuya ocasión se hizo escritura de transacción y carta de pago y finiquito que pasó ante Miguel Pérez Lozano, escribano público del número el 23 de marzo de 1649. Y porque se ha reconocido otro yerro de cuenta de cantidad de 1 500 pesos en la de 4 500 que se obligó a pagar don Antonio Maldonado Zapata, por el derecho que había contra el mencionado, cuya cantidad manifestó el albacea en partida número 221 que está en el cargo que se le hizo, y tratando la parte de los herederos de repartir contra el albacea la cantidad de 1 500 pesos por razón del yerro, tomaron la mano algunas personas de bien tratando de componerlos en la cantidad y condiciones que se refieren en la petición que don Juan Bruñón de Vértiz presentó ante el señor alcalde pidiendo conceda licencia para otorgar escritura de transacción con el capitán Juan de Vértiz Santisteban, cuyo tenor con la información de utilidad que para ello dio licencia que se la concedió testimonio de la curaduría adbona de don Juan Francisco de Vértiz, curador ad bona de don Antonio de Vértiz Arrivillaga es como se sigue. Aquí los recaudos. (VER ANEXO) Y en virtud de la licencia se concertaron por vía de transacción, que por razón del yerro de cuenta de 1 500 pesos, les dé el albacea a los herederos 450 pesos y que se aparten del derecho que puedan tener a la cantidad, y han venido en ello por excusarle muchos gastos que semejantes pleitos traen consigo y porque sus determinaciones son dudosas e inciertas y conservar el parentesco que tienen por ser los herederos, sobrinos del capitán Juan de Vértiz Santisteban, de quien confiesan haber recibido buenas obras y socorros para diferentes casos y que en los gastos que dio en la cuenta los moderó mucho y era digno de grandes premios por el excesivo trabajo en la administración de los bienes y merecía mayor remuneración que la quiebra que se le hace. Poniéndolo en efecto recibe don Juan Bruñón de Vértiz, como curador adbona de don Juan Francisco de Vértiz y en nombre del capitán don Pedro de Vértiz, los 450 pesos que el capitán Juan de Vértiz Santisteban da y paga en razón del yerro en reales, en cuyo entrego da fe el presente escribano, y don Juan Francisco de Vértiz y don Juan Brunón de Vértiz se apartan y a don Antonio de Vértiz Arrivillaga del derecho que pueda tener a la cantidad de los 1 500 pesos o lo que se pueda intentar contra el albacea y las que se hubieren deducido las dan por canceladas y si intentaren repetir primero que sean admitidas y han de exhibir los 450 pesos y lo que se recibió en razón del primer yerro de 1 000 pesos de ambas cantidades se han de entregar al albacea antes que los menores u otra persona en su nombre sean admitidos a repetir cosa alguna. Firmaron. Testigos: Luis de Villagra, el licenciado Lucas de Alfaro, abogado de la Real Audiencia, y don Sebastián de Escobar, vecinos. [Al margen: "derechos de esta escritura que se otorgó fuera del oficio y testimonios que refiere, 3 pesos y no más, de que da fe. Y entran aquí los asentados que es los testimonios".] [En papel sellado.]

 

 



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