Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1652
Mes:
01
Dia:
31
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Foliación 1: |
3/8v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(155/160v)
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Asunto: |
Venta y censo.
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Ficha: |
134.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4844.0
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Catalogación: |
SDHN
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Fray Fernando de Sosa, rector, fray Bernardo de Aguilar, vicerrector, fray Luis de Lugo, Fray Agustín de Castro, fray Francisco de Medina, consultores, fray Antonio Farfán, procurador del Colegio del Señor San Pablo de la orden de San Agustín -estando juntos y congregados en capítulo, llamados a toque de campana como lo tienen de uso y costumbre para conferir las cosas tocantes al colegio-, dijeron que por cuanto Luis Palao, boticario, el viejo, y Margarita López, vecinos que fueron, impusieron y cargaron en favor del Colegio un censo de 700 pesos de oro común de principal pertenecientes a la capellanía que en él mandó instituir y fundar por cláusula de su testamento Juan del Rosal, sobre unas casas y huerta en términos del pueblo de Tacuba -que linda con casas y huerta de los herederos de Alonso Domínguez y por la delantera y espaldas de la casa y huerta dos caminos, uno de ellos que va al pueblo de Tacuba y el otro al ejido de la ciudad- que los compraron de Juana Ramírez, mujer que fue de Andrés González, como consta de la escritura de imposición que pasó ante Francisco de Salazar, escribano de Su Majestad el 31 de enero de 1599. Y después sucedió en las casas y huerta Juan de Valencia y Margarita López, su mujer, que primero lo fue de Francisco Palero, los cuales le vendieron a Juan de Roa, con cargo del censo, por escritura que pasó ante Antonio de Villalobos, escribano real el 23 de junio de 1604, y Juan de Roa hizo reconocimiento del censo en favor del Colegio ante Luis Arias, escribano real el 28 de junio de 1606. Y por muerte de él, le sucedió su hijo que hizo reconocimiento del censo ante Ventura de Cárdenas, escribano de Su Majestad, el 19 de febrero de 1625. Y por bienes de él se remataron en Juan Muñoz Cuadrado, que declaró haberlos puesto y sacado para Francisco Lorenzo, con cargo del censo de que hizo reconocimiento ante Andrés Moreno, escribano de provincia, el 4 de julio de 1636, en cuya virtud se pidió y despachó mandamiento de ejecución contra Francisco Lorenzo por 78 pesos y 2 tomines, de lo corrido hasta el 1 de febrero de 1651 y por los cuales, costa y décima del alguacil mayor se trabó ejecución en las casas y huerta. Y seguida la causa se sentenció de remate y se hizo en Nicolás de Mendieta, vecino, por los corridos por que se ejecutó y lo demás corrido hasta el 10 de octubre de ese año, y costas con cargo del principal y declaró haberlos sacado para este colegio, y en su nombre el padre fray Antonio Farfán, procurador, aceptó el remate y declaración, y en su virtud pidió se le despachase mandamiento de posesión y lanzamiento y la tomó y aprehendió la casa y huerta que al presente está sin cerca, más tan solamente un pedazo de pared de adobe que está pegada a la casa de ella de hasta 13 o 14 varas y sin cultivar y la casa tiene en pie una sala y 3 aposentos, 2 de ellos destechados, 4 vigas en cada uno y 3 presas maltratadas y rajadas las paredes, sin puertas, como consta del testimonio de secretario que dio la posesión, que está con los demás autos de ejecución que pasaron ante la justicia ordinaria y el escribano al que se refieren. Respecto al estado que tiene la casa y huerta necesita para su permanencia y habitación de hacerle muchas labores, edificios y reparos en que se gastará mucha cantidad de pesos y este colegio se halla necesitado de poderlo hacer por lo cual y que no se acabe de caer y perder de todo punto han hecho muchas diligencias en buscar persona que la comprase y el mayor comprador que han hallado es Francisco Sánchez Lozano, dueño de panadería, vecino, que les ha ofrecido por ella 810 pesos, los 700 del censo que se han de quedar impuestos, los 110 restantes por los corridos y costas que pagará en la forma que irá declarada. Y habiéndolo tratado y conferido y hecho sobre ello las consultas que el derecho y sus constituciones disponen, de un acuerdo y conformidad, determinan darle las casas y huerta a Francisco Sánchez Lozano, como queda referido. Por tanto los otorgantes ponen a censo redimible a Francisco Sánchez Lozano, la casa y huerta deslindada con sus entradas y salidas y lo demás que le pertenece y libre de censo, ya que no embargante que por el testimonio que dio Pedro Santillán, escribano de Su Majestad y teniente de escribano mayor del Cabildo, parece haberse impuesto otros 2 censos que se refieren, son anteriores al de este colegio, en el estado en que está la casa y huerta no vale más de la cantidad en que se la dan a Francisco Sánchez Lozano, que aún no alcanza todo lo que se le debe al colegio de los réditos que hasta hoy han corrido por haberla dejado perdida y menoscabada Francisco Lorenzo -como consta del testimonio que está en la posesión que de ella se dio a la parte del Colegio-, con que no puede alcanzar en cosa alguna los 2 censos contenidos en el testimonio de Pedro Santillán. (VER ANEXO) Y la casa y huerta referida y deslindada otorgan a Francisco Sánchez Lozano, en precio de 810 pesos de oro común, 700 que sobre ella están y se quedan cargados a censo redimible para que se obligue a pagar al colegio, 35 pesos de oro común de renta y tributo en cada año y de los que corrieren desde el 1 de febrero que viene de 1652. La paga de los réditos ha de ser por los tercios corridos que son 11 pesos, 5 tomines y 4 granos, pagados en reales, con las costas de la cobranza. Y los 110 pesos restantes que ha de pagar Francisco Sánchez, en pan, al peso corriente, 4 reales diarios desde el 1 de febrero de 1652, cada día sin faltar ninguno hasta pagar la cantidad, además de cumplir con las siguientes obligaciones: Francisco Sánchez Lozano está obligado a tener la casa y huerta cultivada, bien labrada y reparada de todas las labores que tuviere necesidad para que no venga a disminución y para ver si se cumple la parte del colegio ha de poder entrar a verla las veces que lo quisiera y mandará hacer lo que faltare. No ha de poder vender ni enajenar la casa y huerta y si se llegara a hacer, ha de hacerlo saber al colegio para que si la quisiere la tome para sí. Ha de pagar los 700 pesos del principal, con los corridos que se le debieren hasta el día de la real paga y el colegio pueda disponer de ella a su voluntad. Francisco Sánchez Lozano, para mayor seguridad, hipoteca la casa y huerta y todo lo que le pertenece y todo lo que en ella labrare y edificare. Firmaron. Testigos: Luis de Villagra, Nicolás de Guevara y Andrés de Rosas, vecinos. [Al margen: "no he llevado derechos de esta escritura, de ello doy fe".] [En papel sellado.]
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