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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 12    Dia: 31
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(143v/153v
Asunto:
Censo.
Ficha:
130.0
Orden de ficha sujgerida:
4840.0
Catalogación:
SDHN

Felipa de San Joseph, abadesa, Luisa de San Antonio, vicaria, Magdalena de San Pedro, Francisca de los Ángeles, Ana María de la Encarnación y Ana María de San Francisco, definidoras del convento de Santa Clara de la orden del seráfico padre San Francisco de México -estando juntas y congregadas en uno de los locutorios, llamadas a toque de campana como lo tienen de uso y costumbre y con licencia que pidieron al padre fray Andrés de Aranda, su vicario, y de ella usando- dijeron que el convento tiene unas casas en el tianguis de San Juan debajo de los portales que llaman de Texada, que es en esquina junto a la acequia en el número 21, de las que el convento heredó de doña Francisca de Valdés, difunta, monja profesa que fue en él. Las cuales fueron dadas a censo perpetuo por el convento a Alonso López Chacón, en precio de 55 pesos de oro común, en cada año con las condiciones que se refieren en la escritura que pasó ante Diego López de Herrera, escribano de Su Majestad el 3 de diciembre de 1598. Y después sucedió en las casas Juan Alonso Chacón, quien las heredó de Alonso Pérez Chacón, su padre, y otorgó reconocimiento en forma ante P[e]dro de Soto, escribano real, el 27 de mayo de 1[6]16. Y de pedi[mento] de este convento se tra[...] en las casas por bienes de [..Alon]so Chacón por los réditos que [...] censo y seguida la causa [...]cio de remate y en ejecución [...]cia de graduación de acree[dores ...] de Juan Alonso Chacón [...]ban su mujer provincia [..Mar]tín de Valdés y Portugal al [...]mano que fue de la ciudad an[te] [...] Pérez, escribano público del número, se remataron en Juan de Valdibielso, que declaró haberlas sacado para el convento, por cuya parte se pidió mandamiento de posesión y se despachó por el capitán don Francisco Moreno de Monroy, ante Pablo Pérez de Oyanguren en 31 de enero de 1641 y en su virtud tomó posesión de las casas Juan Ramírez de Sigura, en nombre del convento, quien las tiene al presente. Y por estar con precisa necesidad de aderezos y reparos para su permanencia, pero por estar el convento inhabilitado para hacerlo, las da a censo redimible a Nicolás de Chávez, maestro pintor y a doña Agustina de Nava, su mujer, vecinos, las casas número 21 con todas sus entradas y salidas, libres de censo, hipoteca y enajenación, ya que por el testimonio que dio Pedro Santillán, escribano real y teniente de escribano mayor de Cabildo de México, parece haberse impuesto en las casas los censos que en él se refieren, por cuanto por la sentencia de graduación que queda referida se guardó este convento en primer lugar y no al cargo el valor de las casas a los demás acreedores como consta de la sentencia cuyo tenor con el testimonio del escribano de Cabildo es [...]. Aquí el testimonio y [...]. (VER ANEXO) Las casas [...des]lindadas dan a N[icolás de Chávez] y doña Agustina de Nava, su muj[er] [...] cuantía de 1 4[] de principal de censo red[imible] se quedan impuestos [...] sean obligados [...] convento y a su pro[...] [...] de renta y tributo [...] corrieren desde 1 [...] del año que viene de 1[652] en adelan[te] [...] redimieren y quitaren [...] y cantidades las que su m[...]me a la nueva y real pr[...]tad de a 20 000 el [...] los réditos han d[...]dos del año al fin de [...] tercia parte pagados en [...]. Primeramente es condición que Nicolás de Chávez y doña Agustina de Nava, su mujer, están obligados a tener continuamente las casas bien labradas y reparadas de todo lo que tuviere necesidad y esté bien parado este censo y para saber si así se hace la parte de [...] convento las ha de poder entrar a ver las veces que le pareciere y lo que faltare lo habrán de hacer a su gasto. No han de poder vender ni enajenar las casas sino fuere a persona abonada [...] fácil y seguramente se puedan cobrar los réditos y pagando con este [...] obligación de este censo y [cond]iciones de esta escritura y antes han de estar obligados a notificarlo al convento para que si las quisiere las tome para sí. Es condición que cada vez [...] r[...] d[...] pa[...] fue[...] 4 [...] junto [...] debieren[...] ha de ser ob[ligación...] en favor de[...] redención [...]adelante las [...] la obligación de esta [...] prosivos para que [...]nera su volun[...] y demás [...] Nicolás [de Chávez y Agusti]na de Nava, su muj[er] [...] han de ser [...] las casas [...] en labores, reparos [...den]tro de 2 años que [...fe]cha de esta car[ta] [...]ren gastado [...de]claración de [...]ra que diga en [...] este con[vento] [...] parte les pueda [...] lo que faltare por [...] en [...con]vento y su procurad[or] [...] ser creído. Y en la manera que [...] casas al el [...] precio de mil [...] más valen par [...] a Nico[lás de Chávez y A]gustina de Nava, [...] y desde hoy día [...] carta en adelante desisti[...] convento de la tenencia y pro[piedad ...] casas y lo ceden [...]en los susodichos para [...] según y como este [...] las han tenido en virtud de [...] y demás recaudos que en esta [...]rados reservando como reserva [...] el dominio directo [...] para cobrar de ellas y de sus mejo [...] y sus bienes la ren[ta...] de lo cual le dan poder para [...] tomar posesión de ellas y las[...] trocar, cambiar y disponer [...]oluntad con que asienta esto [...] lo demás guarden y cumplan [diciones] y en el ínterin [...] posesión se constituyen [...] convento por su inquilino [...] cada que la pidan. Y el principal del censo si lo hubieren redimido con todas las costas y daños que se le siguieren obligaron sus bienes, [...] tomaron y recibieron el censo redimible de 1 400 pesos de principal que quedan impuestos y cargados por [...] y se obligan a pagar [...] de Santa Clara y a su procurador en su nombre los 70 pesos de réditos en cada año por sus tercios vencidos y dentro de los 2 años que corren y se cuentan desde hoy día de la fecha gastarán 500 pesos en reparos y mejoras. Y para mayor seguridad de lo contenido hipotecan las casas con todo lo que les pertenece y lo que en ellas se labrare por especial hipoteca. Firmaron: Felipa de San Joseph, abadesa, Luisa de San Antonio, vicaria, Ana María de la Encarnación, definidora y Ana María de San Francisco, definidora, y Nicolás de Chávez; Agustina de Nava no firmó. Testigos: don Joseph González Montenegro, [...] de Vera y Luis de Villagra (firmó). [En papel sellado.] (*)

 

 



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