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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 12    Dia: 02
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(139v/141v
Asunto:
Obligación de pago.
Ficha:
126.0
Orden de ficha sujgerida:
4836.0
Catalogación:
SDHN

Pedro Pérez Villavisencio y Mariana Moreno de la Cueva, su mujer, vecinos, de mancomún, dijeron que por cuanto el padre fray Antonio Moreno de Ávila, su hermano, religioso profeso de la orden de San Agustín en el convento de México, provincia del Santísimo Nombre de Jesús -hijo legítimo de Miguel Moreno y de María de Jesús, difuntos, vecinos-, por cláusula del testamento y renunciación que hizo de sus legítimas, antes de su profesión -ante Tomás Roger, escribano de Su Majestad el 2 de febrero de 1649-, mandó poner a renta 2 000 pesos de oro común para la dotación de una capellanía de misas que mandó se fundase por sus albaceas y que la imposición fuese sobre posesiones y fincas seguras y abonadas, y se nombró por patrón y capellán para hacerlo todos los días de su vida y después el convento del señor San Agustín de México, con la obligación que se refiere en la cláusula. Y por la otra del testamento nombró por su albacea testamentario y tenedor de bienes a Pedro Pérez de Villavisencio y a su falta al licenciado Pedro de Monasterio, presbítero y por muerte de ambos, al licenciado Santiago de Escobar, presbíteros, vecinos. Y después por un codicilo que el padre fray Antonio Moreno, otorgó ante Tomás Roger en el [...] año mandó se agregasen a la capellanía 1 000 pesos que había aplicado para otra [...] que mandaba instituir y fundar en [...] como se refiere en el codicilo. Y respecto de ser cumplido [...] que el padre fray Antonio Moreno [...] determinó para la imposición del [...] 1 000 pesos el padre fray Juan Bautista [...] mayor del convento del señor [San Agustín] ante la justicia ordinaria [...] escribano público se le notificó y Pedro Pérez Villavisencio [...] de la imposición y por su defecto [...] mandamiento de apremio contra su [...] por los 3 000 pesos a que se [...] dentro de tercero día a que se exhibiere la escr[...] cantidad en reales para que se impu[...] censo en conformidad de lo que ordenó fray Antonio Moreno de Ávila diese raz[...] que no lo debía hacer con apercibimiento que se [...] a lo que conviniese y habiéndosele notificado [...] ante los señores presidentes e oidores de la Real Audiencia pidiendo se revocase el auto por las razones que alegó. Y por decreto proveído por los señores el 26 de agosto de 1651 se mandó hacer relación con citación de las partes y estando en este estado por excusar litigios ofreció a los padres prior y consultores del convento haría luego imposición de 2 000 pesos sobre fincas del colegio de San Pedro y San Pablo de la Compañía de Jesús de México, por cuanto de los tocantes a la capellanía sobre que se le hiciera espera por tiempo de un año y medio para la imposición de los 1 000 pesos restantes, en lo cual vinieron los padres prior y consultores de que se diere fianza a contento del padre fray Juan Bautista para el seguro de la imposición de los 2 000 pesos como se refiere en el consentimiento que otorgaron ante el presente escribano el 5 de noviembre de 1651, de lo que el escribano dio fe, en cuya conformidad se hizo la imposición de los 2 000 pesos sobre un ingenio del beneficio de hacer azúcar nombrado Xochimancas que es en términos del pueblo de Yautepeque perteneciente al Colegio de San Pedro y San Pablo de la Compañía de Jesús de México, en intervención y consentimiento del padre fray Juan Bautista, como consta en la escritura de imposición del 1 del corriente. Y para la obligación de los 1 000 pesos restantes ofrecía el padre procurador que en lugar de la fianza que había de dar se obligaría con el otorgante de mancomún junto con Mariana Moreno de la Cueva, su mujer, y poniéndolo en efecto se obliga a que en año y medio que ha de empezar a correr desde hoy día de la fecha impondrán sobre fincas que sean a satisfacción del convento los 1 000 pesos, en cumplimiento a los 3 000 pesos de la capellanía, de los cuales se dan por entregados: Pedro Pérez Villavisencio de Diego Millán, tutor que fue del padre fray Antonio Moreno de Ávila. Y si al cumplimiento del plazo no se hubiere hecho la imposición la parte del convento los pueda compeler o si estuvieren fuera de la ciudad se envíe a una persona con salario de 2 pesos de oro de minas diarios para la cobranza. Firmaron: el padre fray Juan Bautista y Pedro Pérez; Mariana Moreno de la Cueva no firmó. Testigos: Luis de Villagra, Francisco Sayago (firmó) y Pedro de Vascones, vecinos [Al margen: [["derechos], 4 reales, doy fe".] [En papel sellado.] (*)

 

 



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