Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Inestigaciones Históricas Gobierno del D.F. Consejería Juridica y de Servicios Legales Colegio de Notarios del D.F.

Inicio

Búsquedas

Ficha de contenido



Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4368
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1651    Mes: 10    Dia: 31
Foliación 1:
[sn.]
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
(127/128)
Asunto:
Arrendamiento.
Ficha:
110.0
Orden de ficha sujgerida:
4820.0
Catalogación:
SDHN

Antonio Luzena, vecino, maestro de cirugía, arrienda al alférez Alonso Pardo de Figueroa, una huerta que tiene en la villa de Tacubaya con una casita pequeña que es la primera como se entra por la calle que va de la huerta del capitán Cristóbal de las Casas al río -que confronta con huertas de la viuda de Pedro de Toledo y con las de Zárate, y por la calle principal enfrente de la huerta que tiene la viuda de Pedro Sánchez Lobato, y por detrás con el callejón que sube a los molinos de Santo Domingo- y lo arrienda como administrador que es de la huerta y casita con las demás que están a su linde, que pertenecen a Catalina de Villalobos, su mujer, y a las menores hijas de Marcos Reales y de Ana de Villalobos, a quienes se mandó entregar por auto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia el 30 de junio de 1651 con cierta fianza. Y se las arrienda al alférez Alonso Pardo por tiempo de 3 años que han de comenzar a correr desde el 1 de enero de 1652 por precio de 100 pesos de oro común en cada año que le ha de pagar o a quien por las menores fuere parte legítima, en reales, por sus tercios adelantados. Y con condición que Antonio Luzena ha de hacer una caballeriza a su costa en la parte que se determinare por él y el alférez y si se cayere alguna tapia de la huerta la ha de levantar a su costa y si no lo hiciere sea requerido por el alférez, quien podrá hacerlo y rebajarle el arrendamiento lo que hubiere gastado. Y para que se sepa y haya claridad en las mejoras que hiciere el alférez y árboles que de nuevo plantare en la huerta, al tiempo que entre en ella se ha de hacer memoria de la cantidad de árboles frutales y olivares que tiene. Es condición que al fin de los 3 años si hubiere hecho mejoras el alférez Alonso Pardo de Figueroa se han de tasar por 2 personas, una puesta por el otorgante y la otra por Alonso Pardo y todo lo que monte más de 20 pesos le ha de pagar al alférez según la tasación que hiciere siéndolo hasta en cantidad de 20 pesos no se le ha de pagar cosa alguna y si por culpa del alférez hubiere algunos menoscabos en la huerta y casas han de ser a su costa para pagarlos conforme a la tasación que hicieren. Firmó: Alonso Pardo de Figueroa; Antonio Luzena no firmó por estar impedido de la vista. Testigos: Manuel de Barcena, escribano de Su Majestad (firmó), Luis de Villagra y Juan López Rico, vecinos. [Al margen: "sin derechos, doy fe".] [En papel sellado.] (*)

 

 



Regresar

DR © 2016, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Históricas. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución. Año de publicación: 2016. ISBN en trámite.

Contacto: sdhniih@unam.mx