Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1651
Mes:
10
Dia:
30
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Foliación 1: |
[sn.]
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(119v/125v
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Asunto: |
Traspaso.
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Ficha: |
107.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4817.0
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Catalogación: |
SDHN
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Pedro Cutiño, vecino de la villa de Tacuba, dijo que por cuanto posee dos tiendas y un pedazo de patio que heredó de Gonzalo Cutiño y de Ana de Miranda, sus padres difuntos, que son en México en la calle real que viene del Colegio de San Juan de Letrán a la cárcel y Tecpa de los indios de San Juan, que lindan por un parte con casas de Antonio de Santa Ana, boticario y por la otra con casas de Sebastián Martínez, que las dichas tiendas las hubo del colegio de San Pablo de México, que las dio a censo perpetuo por precio de 95 pesos de oro común en cada año pagados por sus tercios corridos con las condiciones que se contienen en la escritura que pasó ante Francisco de Arceo, escribano real el 10 de noviembre de 1617. Y habiendo tratado de hacer traspaso de ella a Juan Nuñez Marrado, vecino, por el precio del censo más 700 pesos de oro común en reales por las mejoras y edificios que se han hecho en las dos tiendas, como son en la primera donde está la botica, un portal que se labró en el patio y un corral y en lo alto una sala y un aposento y cocina; y en la otra tienda una sala entresolada con un corral. Y dio noticia de ello a los padres rector y consultores del colegio para que si, en conformidad de lo dispuesto en una de las condiciones, las quisiere las tomasen para sí o le diesen consentimiento para hacer el traspaso, y habiendo conferido sobre ello otorgaron recibo de la veintena que les perteneció de los 700 pesos del traspaso -como consta del consentimiento y carta de pago que pasó ante el presente escribano. (VER ANEXO) Y no embargante que por el testimonio que va inserto parece que sobre las 2 tiendas y pedazo de patio están impuestos y cargados los censos redimibles que en él se refieren, se las dieron a sus padres por libres de ellos, ya que mediante la declaración y obligación que hicieron los padres rector y consultores del colegio en la escritura, están libres de otro censo, empeño, hipoteca, vínculo y gravamen como consta del testimonio. Y poniéndolo en efecto el traspaso, vende a Juan Nuñez Marradón, para él y sus herederos, las 2 tiendas y pedazo de patio con todo lo que en ellas está labrado y mejorado y lo demás que les pertenece, según como lo ha tenido y poseído, por precio de 95 pesos de censo perpetuo en cada año, que han de pagar al colegio de San Pablo desde el 1 de septiembre pasado de este año de 1651, por sus tercios corridos como se refiere en la escritura, de la que ha de otorgar reconocimiento para la paga de ellos, guarda y cumplimiento de sus condiciones y por más 700 pesos de oro común que le ha dado y pagado por las labores y mejoras de las tiendas de los que se da por entregado. Y las traspasa para que Juan Nuñez la tenga como el otorgante las ha tenido y le da poder para que pueda disponer de ellas a su voluntad y se obliga al saneamiento del traspaso. Juan Nuñez Marradón acepta el traspaso y se obliga a reconocer el censo en favor del colegio y recibe de Pedro Cutiño el título de las tiendas, que es la escritura que va citada en 18 fojas con la posesión que en su virtud tomó Gonzalo Cutiño en presencia del infrascripto escribano, de lo que el presente escribano da fe. Firmaron: Pedro Cutiño y Juan Nuñez Marradón. Testigos: Luis de Villagra, Gabriel Fernández Pareja y Joseph Suárez Moreno, vecinos. [Al margen: "traspaso de censo. Di testimonio a Jerónimo Nuñez de Rivera por lo que toca a la alcabala. Derechos, 4 reales, doy fe".] [En papel sellado.]
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