Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1651
Mes:
10
Dia:
21
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Foliación 1: |
[sn.]
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(115v/116v
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Asunto: |
Arrendamiento.
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Ficha: |
103.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4813.0
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Catalogación: |
SDHN
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El licenciado Diego López de la Cerna, presbítero, vicerrector del Colegio Real de Cristo de México, arrienda a Isabel del Rincón, viuda de Pedro de la Peña, vecino de la jurisdicción de Chiconautla, la venta que llaman del Carpio, que está en esa jurisdicción, por tiempo de 3 años que han de comenzar a correr desde el 1 de enero del año de 1652, por precio de 100 pesos cada año que le ha de pagar por sus tercios corridos al fin de cada 4 meses la tercia parte en reales, con condición de no poderla traspasar y si necesitara de reparos los ha de hacer Isabel del Rincón por cuenta del arrendamiento y el otorgante se lo recibirá en cuenta con su juramento. Y le ha de pagar 10 pesos que le resta debiendo del arrendamiento de la venta de los tiempos que estuvo en ella los 10 de resto del año de 1649 a razón de 100 pesos y del año de cincuenta, 41 pesos a razón de los 100 pesos por año. Y las 3 partidas montan 110 pesos que son los 10 de resto del año de 1648 y los 59 de 7 meses que estuvo en la venta el año de 1649, que fue hasta fin de julio que salió de ella porque se estaba cayendo y los 41 pesos de 5 meses que se cumplieron a fin de mayo del año de 1650 que volvió a la venta por haberse reparado. Y la paga de los 110 pesos le ha de hacer en reales en los plazos referidos en el primer año del arrendamiento por sus tercios corridos. Isabel del Rincón acepta la escritura como principal deudora y Francisco Gutiérrez de la Peña, su hijo, vecino de la jurisdicción de Chiconautla, como su fiador y principal pagador, haciendo de deuda ajena suya propia, e Isabel del Rincón se da por entregada de los 110 pesos que debe al licenciado Diego López de la Cerna de los arrendamientos atrasados y se obliga a pagar lo contenido más los 100 pesos en cada año de los 3 de este nuevo arrendamiento en reales con las costas de la cobranza, so pena de enviar a una persona con salario de 2 pesos de oro de minas diarios para la cobranza. Firmaron: Diego López de la Serna y Francisco Gutiérrez de la Peña; Isabel Rincón no firmó. Testigos: Luis de Villagra, Nicolás de Mendieta y Diego Dávila, vecinos. [Al margen: "arrendamiento. Hecho para el licenciado Diego López. Derechos, 3 reales, doy fe".] [En papel sellado.]
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