Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1651
Mes:
10
Dia:
20
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Foliación 1: |
[sn.]
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(114/115v)
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Asunto: |
Poder en causa propia.
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Ficha: |
102.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4812.0
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Catalogación: |
SDHN
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Fray Juan Bautista, procurador mayor del convento de San Agustín de México -en virtud del poder que tiene de los padres prior y conventuales que pasó ante el presente escribano el 7 de mayo de 1651-, dijo que por cuanto la hacienda de Santa Mónica es deudora de los bienes del capitán don Juan de Mendoza, difunto, vecino que fue del pueblo de Tanepantla, de 1 263 pesos y 2 tomines, como consta de 4 vales firmados del padre fray Alonso Cordero, administrador que fue de la hacienda, los cuales le entregó doña Ana Vallejo, viuda del capitán don Juan de Mendoza, con quien ajustó la cuenta y declaró son ciertos y verdaderos y habiendo pedido, como albacea que es de su marido y acreedora a sus bienes por su dote, se le pagase la cantidad y consultándolo con el padre maestro fray Miguel de León, prior del convento y atendiendo a la justificación del pedimento y que al presente está imposibilitado el convento para pagar la cantidad en reales, se determinó se le diesen a doña Ana Vallejo 1 000 pesos de los 1 200 que Joseph Martínez, vecino de la jurisdicción de Escapusalco, se obligó a pagar al padre fray Francisco de San Nicolás, religioso lego de la orden y administrador que fue de la hacienda por escritura que pasó ante Hernando de Arauz, escribano público el 3 de junio de 1648, la cual tiene presentada en los oficios del presente escribano y en su virtud se le despachó mandamiento de ejecución contra Joseph Martínez por 225 pesos de lo corrido de 3 años que se cumplieron a fin de agosto de 1651 y por ellos se trató ejecución en las casas, tierra de labor y huerta que tiene en términos del pueblo de San Salvador; en lo cual ha venido doña Ana Vallejo y para que tenga efecto otorga su poder, cesión y traspaso para que como en su causa propia reciba y cobre de Joseph Martínez los 1 000 pesos de los 1 200 de que es deudor en virtud de las escrituras de la cual le entregará un traslado para la cobranza, de los cuales dio cartas de pago y renuncia los derechos que el convento tiene a los 1 000 pesos de la cesión y le pone en su lugar y grado para que cobrados los haya doña Ana Vallejo y los tome en pago de los 1 263 pesos y 2 tomines contenidos en los vales, de que se da por entregado, de los que da fe el escribano y de haber pasado ante él el poder que el convento dio al padre fray Juan Bautista que es bastante para lo contenido en la escritura. El otorgante se obliga al saneamiento de los 1 000 como por derecho debe ser obligado y a que si pareciere haberse cobrado por su parte legítimamente alguna cantidad de lo contenido en la escritura se le pagará a doña Ana de Vallejo. Y es declaración que los 200 pesos, a cumplimiento de los 1 200 de la obligación de Joseph Martínez, los ha de haber y cobrar para el convento en virtud de la ejecución que tiene hecha, la cual sólo ha de seguir por los 200 pesos que quedan así reservados. Y por cuanto el padre fray Francisco de San Nicolás hizo cesión en favor de Esteban de Villalobos de 315 pesos para que los cobrare de Joseph Martínez por cuenta de la escritura como se refiere en la cesión que pasó ante Pedro Sánchez Quijada, escribano real el 8 de abril de 1649, declara que pertenece al convento por declaración que en su favor hizo Esteban de Villalobos ante el presente escribano el 17 del corriente, la cual con la cesión entregará a doña Ana Vallejo, la cual como albacea del capitán don Juan de Mendoza, su marido, quien la nombró en su testamento bajo cuya disposición falleció -hecho en el pueblo de Tanepantla el 29 de julio de 1650 ante Agustín de Perea Calderón, escribano público- y como acreedora a los bienes de su marido por 6 490 pesos de la dote que llevó a su poder, como consta de la carta de dote -que pasó ante Diego Manuel de la Rocha, escribano real en el mismo pueblo el 12 de agosto de 1622- por los cuales está mandada amparar por mandamientos de los señores doctor Lorenzo de Terrones y don Luis Berrio de Montalvo, alcaldes y jueces de provincia en la corte, acepta esta cesión al convento del Señor San Agustín de los 263 pesos y 2 tomines, a cumplimiento de la cantidad de los vales, porque se los da de limosna de su voluntad y aunque el capitán por cláusula del testamento dijo que dejaba destinada la paga de lo que debía al maese de campo don Andrés Pérez Franco, caballero de la orden de Santiago en los vales -por declaración hecha el 17 de octubre de 1651 ante Juan de la Fuente, escribano real- que entregó al padre procurador originalmente consta haberse cedido su derecho y por otra cláusula del testamento declaró su marido que uno de los vales de 300 pesos pertenecía a Francisco Hernández Río Frío con quien está convenido de manera que en esta razón no pedirá cosa alguna. Firmó: fray Juan Bautista; doña Ana Vallejo no firmó. Testigos: el contador Jacinto de Medina (firmó), Luis de Villagra y Melchor de los Reyes, vecinos. [Al margen superior: hecho para la parte del convento. Hecho para doña Ana Vallejo. Derechos, 3 reales, doy fe.] [En papel sellado.]
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