Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4368
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1651
Mes:
10
Dia:
17
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Foliación 1: |
[sn.]
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
(113v/114)
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Asunto: |
Poder en causa propia.
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Ficha: |
101.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4811.0
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Catalogación: |
SDHN
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Esteban de Villalobos, vecino, dijo que por cuanto el padre fray Francisco de San Nicolás, religioso lego de la orden del Señor San Agustín y administrador que fue de la hacienda y molinos de Santa Mónica, que están en la jurisdicción de la Villa de Tacuba, hizo cesión y traspaso en causa propia en favor del otorgante, de 315 pesos de oro común para que los cobrase de la persona y bienes de Joseph Martínez, vecino de la jurisdicción de Escapusalco, a cuenta de 1 200 que debía al padre fray Francisco de San Nicolás por escritura de obligación -que pasó ante Hernando de Arauz, escribano público, fecha el 3 de junio de 1648- por otros tantos que le prestó el otorgante para el avío de la hacienda, como se refiere en las escrituras que pasaron ante Pedro Sánchez Quijada, escribano real fecha el 8 de abril de 1649. Y como el otorgante tuvo obligación de entregar cantidad de pesos por la herencia de fray Diego de Villalobos, religioso que fue de la orden y por la parte que le cupo al convento del Señor San Agustín conforme al concierto que hizo con el padre fray Alonso Farfán, religioso de San Agustín, procurador de la provincia de San Nicolás del Obispado de Michoacán, quedó el otorgante de entregar la cesión que así le hizo el padre fray Francisco de San Nicolás de los 315 pesos en ella contenidos. Y ahora se le ha pedido por el padre fray Juan Bautista, procurador que es del convento se la entregue y poniéndolo en efecto otorga su poder cumplido al convento y en su nombre al padre procurador para que como en su causa propia cobre de Joseph Martínez los 315 pesos de oro común que le cedió y traspasó el padre fray Francisco de San Nicolás en virtud de la escritura que le entrega en su presencia y cobrados, los tome para el convento que los ha de haber y le pertenecen por la razón referida y en pago de otros tantos que le han de entregar conforme al concierto de los que se da por entregado. Firmaron Esteban de Villalobos y fray Juan Bautista. Testigos: Melchor de los Reyes, Florián Pimentel y Luis de Villagra, vecinos. [Al margen: "derechos, 3 reales, doy fe".] [En papel sellado.]
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